STSJ Comunidad de Madrid 38/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2013
Número de resolución38/2013

DEM 0000076/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00038/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 38

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu

Ilmo. Sr. Dª Alicia Catalá Pellón

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 38

En la demanda nº 76/2013-5ª, interpuesta por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T representado por el Letrado D. Miguel Carlos Guerrero Pardo, contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA OFICINA CENTRAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª. Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12 de noviembre de dos mil doce tuvo entrada en esta Secretaría demanda presentada por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA OFICINA CENTRAL, siendo asimismo interesado el COMITÉ DE EMPRESA DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA OFICINA CENTRAL.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite, se señaló para juicio el día 21 de enero de dos mil trece, con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Cruz Roja Española Oficina Central, destinados en los centros de trabajo ubicados en Madrid, en la Avenida de la Reina Victoria 26-28 y Avenida del Doctor Federico Rubio y Gali nº 3, así como en la localidad de Fuenlabrada, en el Polígono Industrial Cobo Calleja.

SEGUNDO

Resulta de aplicación para todo el personal que presta servicio en las dependencias o sedes de la Oficina Central de Cruz Roja Española tanto en Madrid capital, como en su término municipal, el Convenio Colectivo de Cruz Roja Española Oficina Central, suscrito por la comisión negociadora del mismo en fecha 12 de enero de 2001 (suplemento al BOCM número 81, fascículo 1, código número 2807291), que obra en autos, como prueba documental a los folios 141 a 156, que la Sala da por reproducidos.

Este Convenio Colectivo tuvo una vigencia limitada a cuatro años desde su firma, desde el 12 de enero de 2001 hasta el 12 de enero de 2005.

Fue denunciado por Comité de Empresa, el 4 de noviembre de 2004.

TERCERO

Cruz Roja ha venido incrementando las retribuciones hasta el año 2009, sin practicar incremento durante los años 2010 a 2012.

CUARTO

En fecha 15 de febrero de 2012, la Sección Sindical de UGT en la Cruz Roja Española Oficina Central, dirigió e mail a Don Victoriano, que damos por reproducido.

QUINTO

Las horas extraordinarias requieren una autorización previa por el jefe de personal. También existe una bolsa de compensación de horas, cuando el trabajador ha prestado servicios más allá de su jornada, de las que el trabajador y la dirección del departamento, deben informar a la sección de personal para su compensación en tiempo libre, una por una. Las horas extraordinarias se compensan con dos horas de tiempo libre, una por dos.

SEXTO

Ningún trabajador ha solicitado por escrito, la autorización exigida para la realización de horas extraordinarias y Cruz Roja Española Oficina Central, nunca ha denegado por escrito su autorización.

SÉPTIMO

Cruz Roja Española Oficina Central, no ha concertado ningún contrato de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal, en el período de tiempo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2013.

OCTAVO

El 1 de marzo de 2012, se suscribió una contratación de determinados servicios externos de tecnologías de la información entre Cruz Roja Española Oficina Central y la empresa Tahhbit Software SA, para la ejecución del servicio plataforma Oracle. La duración de esta contratación se estableció desde la firma del contrato en fecha 1 de marzo de 2012 hasta el 1 de marzo de 2016.

NOVENO

El 15 de marzo de 2012, se suscribió una contratación del servicio externo de tecnologías de la información de estrategia y actuación continua en internet entre Cruz Roja española Oficina Central y la empresa VivoCom. La duración de esta contratación se ha establecido desde la firma del contrato en fecha 15 de marzo de 2012 hasta el 14 de marzo de 2015.

DÉCIMO

El 1 de febrero de 2012, se suscribió una contratación de determinados servicios externos de tecnologías de la información entre Cruz Roja española Oficina Central y la empresa Specialist Computer Centes S.L., para la ejecución del servicio seguridad de red y administrador de servidores Solaris por parte de Specialist Computer Centes S.L. a Cruz Roja Española Oficina Central.

La duración de esta contratación se ha establecido desde la firma del contrato en fecha 1 de febrero de 2012 hasta el 1 de febrero de 2016.

UNDÉCIMO

El 1 de marzo de 2012, se suscribió una contratación de determinados servicios externos de tecnologías de la información entre Cruz Roja española Oficina Central y la empresa Nextel Engineering Systems S.L. para la prestación del servicio plataforma microsoft por parte de Nextel a Cruz Roja Española Oficina Central.

La duración de esta contratación se ha establecido desde la firma del contrato en fecha 1 de marzo de 2012 hasta el 1 de marzo de 2016.

DECIMOSEGUNDO

Obran en autos y damos por reproducidas, las convocatorias de puestos de trabajo que se han producido en Cruz Roja Española Oficina Central, durante el año 2012. DECIMOTERCERO .- En el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2005 al 8 de agosto de 2011, Cruz Roja Española Oficina Central ha celebrado distintos contratos que tienen por objeto servicios de consultoría, informáticos, limpieza vigilancia, telecomunicaciones y auxiliares.

Tales contrataciones, con la indicación de la persona contratada, lugar de prestación servicio así como la fecha de su inicio y el fin previsto, aparecen relacionados en el folio 115 que la Sala da por reproducido.

De ese listado, existen diecinueve trabajadores que prestan servicio en Cruz Roja Española Oficina Central, en virtud de contrataciones efectuadas por ésta con las siguientes empresas: ACTIVEZ SL, ACALACA AMC, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU.

DECIMOCUARTO

Existen dos trabajadores, llamados JJ y Antonio, que son trabajadores indefinidos en la Cruz Roja de la Comunidad de Madrid, destinados en los departamentos de salud y socorros y en el de integración social, que, de modo temporal, han sido adscritos a la Oficina Central.

DECIMOQUINTO

El sindicato demandante pretende el dictado de una sentencia en la que en particular, se declare: 1.- La obligación de Cruz Roja española Oficina Central de aplicar el incremento del 1 % en las retribuciones de los trabajadores, correspondiente a cada uno de los años 2010,2011 y 2012. 2.- La obligación de la empresa de compensar con dos horas de descanso cada una de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, en los supuestos en que empresa y trabajador acuerden la compensación con tiempo de descanso de dichas horas extraordinarias. 3.- La imposición a la empresa del cese en su actitud de contratar a trabajadores procedentes de empresas de trabajo temporal por períodos superiores a seis meses, salvo que la contratación sea por motivos de interinidad. 4.- La obligación que incumbe a la empresa de proceder a la cobertura, mediante los correspondientes concursos de méritos y las posteriores convocatorias exteriores de todos los puestos de trabajo de nueva creación así como de las vacantes cubiertas que, en ambos casos, se hayan originado a partir del 1 de noviembre de 2008.

DECIMOSEXTO

En fecha 16 de marzo de 2012 se presentó solicitud de conciliación y mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, celebrándose acto de conciliación que concluyó sin avenencia en fecha 26 de marzo de 2012, en el seno del expediente registrado con el número NUM000 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, procede comenzar expresando de qué medios de prueba ha obtenido la Sala las conclusiones fácticas que acabamos de dejar expuestas.

Los ordinales primero y segundo son hechos notorios y reconocidos por todas partes que derivan además, del Convenio Colectivo que figura a los folios 141 a 156 y de la denuncia obrante en el folio 157 de los autos.

El ordinal tercero, es un hecho reconocido por las partes.

El ordinal cuarto, deriva de la prueba documental obrante en autos, al folio 130.

El ordinal quinto, de la declaración testifical prestada por Don Victoriano, director de personal de la Cruz Roja Española Oficina Central.

El ordinal sexto deriva del folio 130, único medio de prueba aportado por la parte actora para tratar de justificar alguna denegación por escrito, así como de la declaración del testigo Don Lorenzo, miembro del Comité de Empresa y Delegado.

El ordinal séptimo, del certificado que obra al folio 346 de los autos.

Los ordinales octavo a undécimo, de la prueba documental obrante en los actuaciones a los folios número 247, 353, 359, 365 y 366.

El ordinal decimosegundo, de los documentos que obran en los autos a los folios nº 373 a 383 y de la declaración testifical de Don Victoriano .

El ordinal decimotercero, del documento que obra al folio 115 en valoración conjunta con la declaración testifical de Don Victoriano .

El ordinal decimocuarto, de la declaración testifical de Don Victoriano .

El ordinal...

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