SAP Madrid 13/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2013
Fecha04 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00013/2013

Apelación RJ 3/13

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Collado Villalba

Juicio de faltas nº 43/2012

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª. MARIA TERESA CHACON ALONSO

SENTENCIA Nº 13/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil trece.

La Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA CHACON ALONSO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Collado Villalba, en el Juicio de Faltas 43/2012, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: El apelante Teodosio y apelado Covadonga y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 20/12/2012, sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: "Único.-Durante los últimos meses y en concreto los días 19 y 20 de diciembre de 2012 el Sr. Teodosio le ha dicho en reiteradas ocasiones a su mujer, entre otras cosas, que es una " imbecil, una hija de puta y una zorra".".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a D Teodosio, como autor responsable de la falta antes descrita de injurias, a la pena de 8 días de localización permanente así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a Dª Covadonga a una distancia inferior a los 500 metros, a su domicilio y lugar de trabajo por un plazo de seis meses.

Impongo al condenado, asimismo, al pago de las costas procesales, si las hubiera.

Únase la presente Sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de ella en el procedimiento de referencia. Entréguese copia de la misma a las partes.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la representación de Baldomero, se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 27ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº 3/13 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Teodosio, se interpone recurso de Apelación contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado como autor responsable de una falta de injurias, viniendo a alegar vulneración del principio de presunción de inocencia, señalando que la declaración de la presunta víctima, carece de los parámetros que la jurisprudencia viene considerando a los efectos de constituir prueba hábil en orden a enervar dicha presunción, Incide en las malas relaciones prexistentes entre denunciante y acusado lo que apunta entiende a móviles espurios, así como a la carencia de persistencia.

Subsidiariamente alude, que la medida de alejamiento impuesta es excesivamente gravosa, considerando que la pareja tiene un hijo común y que dicha medida va a limitar su derecho de visitas.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, en relación al primer motivo esgrimido, sabido es que, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948 \1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

b/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. ( STS 2 de diciembre de 2003 ).

Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en...

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