SAP Madrid 217/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2018:4283
Número de Recurso137/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución217/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO EVC

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0015286

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 137/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 318/2016

Apelante: D./Dña. Ramón

Procurador D./Dña. ANGEL LUIS RODRIGUEZ VELASCO

Letrado D./Dña. MARIA NURIA ALVAREZ MARTIN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:

DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTE)

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

SENTENCIA Nº 217 /2018

En Madrid, a 21 de marzo de 2018.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de procedimiento abreviado nº 318/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid por un delito de quebrantamiento de condena contra Ramón, representado por el Procurador D. Ángel Luis Rodríguez Velasco y defendido por la Letrada Doña Nuria Álvarez Martín.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid se dictó sentencia con fecha 04/12/17, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente:

"ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente, que el acusado, Ramón, fue condenado en sentencia de fecha 28 de marzo de 2012, dictada en el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, en la que se le impuso, entre otras, la pena de prohibición de acercamiento a la víctima, Loreto, de la que deberá guardar una distancia de 100 metros, tanto de su domicilio, como del lugar de trabajo, como de donde se encuentre. En sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, de fecha 4 de marzo de 2013, se revocó parcialmente aquella resolución, en el único extremo de ampliar la distancia asociada a la pena accesoria de prohibición de aproximación a 500 metros, habiendo sido el acusado notificado y requerido del cumplimiento de la referida pena, así como de la liquidación de condena practicada, en fecha 14 de mayo de 2013, haciéndole saber que su cumplimiento se extendía desde el día 14/05/13 hasta el día 14/03/2017.

Asimismo, ha quedado acreditado que el día 3 de febrero de 2016, el acusado, consciente de que incumplía la pena impuesta y de que ésta estaba plenamente vigente, se encontraba en la calle Provencio de Madrid, a unos 15 metros del domicilio de Loreto, sito en la CALLE000, nº NUM000 de Madrid, que era perfectamente conocido por el acusado".

Y cuyo FALLO establece:

"Que debo condenar y condeno a Ramón como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ángel Luis Rodríguez Velasco, sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Ángel Luis Rodríguez Velasco, actuando en nombre y representación de Ramón

, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 35 de Madrid en el procedimiento abreviado número 318/2016 con fecha 4 de diciembre de 2017.

Alegaba en su recurso como motivo la aplicación indebida del artículo 468.2 del Código Penal, con violación del artículo 24 de la Constitución Española y del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por vulneración de la presunción de inocencia y del principio de in dubio pro reo, al haberse condenado a su representado, pese a la evidente falta de prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del mismo.

Consideraba que en el supuesto de autos faltaba el elemento subjetivo, la voluntad y el dolo, dada la existencia de un conocimiento defectuoso de la medida cautelar existente tanto por parte del obligado a cumplirla como de la propia víctima, pero no un incumplimiento consciente y voluntario por parte de aquél.

En el plenario tanto la denunciante como el acusado reconocieron la existencia de una resolución judicial que prohibía al acusado acercarse y comunicarse con Loreto, reconociendo el acusado el contenido de la misma, no existiendo duda de que ambos tuvieron un encuentro, pero el acusado en ningún momento quiso tenerlo, ni siquiera casual, con Loreto, que ni siquiera se sabe dónde se encontraba, siendo desconocida la distancia a la que se hallaba, pues no ha quedado acreditado que estuviera en su domicilio o en las inmediaciones de él.

Señalaba que había quedado acreditado que su representado vivía en la CALLE000, número NUM001 y que Loreto vivía en la misma calle, en el número NUM000, así como que en el Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid se le condenó con fecha 28 de marzo de 2012 a la pena de prohibición de aproximación a 100 m de la misma, que en la sentencia de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 4 de marzo de 2013 se amplió a 500 m.

Indicaba que también había quedado acreditado que la medida de alejamiento fue dictada por auto de fecha 6 de enero de 2011 y estuvo vigente desde ese día hasta el día 6 de enero de 2017 y no hasta el día 14 de marzo de 2017, como erróneamente se indicaba en la sentencia, así como que el día 3 de febrero de 2016, sobre las 1 horas, el recurrente caminaba por la calle Provencio de Madrid, donde fue detenido por la policía, que apreció la existencia de una prohibición de acercamiento y que el acusado estaba en una calle paralela a la del domicilio de la beneficiaria de la orden de alejamiento, indicando en el plenario uno de los agentes que no midieron la distancia y que en el atestado pusieron 15 m porque fue lo que les pareció, considerando, por el contrario, que su representado se encontraba a más de 500 m del domicilio de la señora Loreto .

Indicaba también que la señora Loreto sólo se enteró de los hechos cuando fue a declarar al Juzgado, pero que ese día no hubo contacto entre ambos ni consta el lugar en el que la misma se hallaba.

Asimismo, alegaba error en la apreciación de la prueba, con vulneración del derecho de defensa y del principio de presunción de inocencia y vulneración del principio...

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