SAP La Rioja 79/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2013
Fecha06 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00079/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 108/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 79 DE 2013

En LOGROÑO, a seis de marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 2.157/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 108/2012, en los que aparece como parte apelante, "CORREDOR DEL IREGUA S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales, DON JESUS LOPEZ GRACIA, asistida por el Letrado DON JOSE MARIA JIMENEZ CANDELA, y como parte apelada, DOÑA Bárbara, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA BLANCA GOMEZ DEL RIO, asistida por el Letrado DON JOSE ELIAS GOMEZ ELIZONDO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Julio de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por Doña Bárbara contra Corredor de Iregua, S.L., debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito por la demandante y la mercantil demandada de fecha 15 de enero de 2.009 por incumplimiento imputable a esta última mercantil; condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 32.584 euros en concepto de devolución de las sumas entregadas por la demandante y 8.146 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a la demandante de conformidad a lo previsto en el párrafo tercero de la cláusula sexta del contrato suscrito entre las partes, más lo intereses de demora procesal desde la fecha de la sentencia. Se imponen a la parte demandada las costas del presente proceso".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Corredor del Iregua S.L. se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de Febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la acción de resolución del contrato privado de compraventa celebrado el día 15 de Enero de 2009 entre doña Bárbara como compradora y la mercantil Corredor del Iregua S.L. como vendedora, por incumplimiento por parte de ésta del plazo de entrega de la vivienda, fijado en el contrato como esencial. Y condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 32584 euros, en concepto de devolución de las cantidades entregadas a cuenta y la suma de 8146 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más intereses desde la sentencia.

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento estimatorio de la demanda se alza la apelante, alegando en síntesis como motivos del recurso error en la aplicación de la estipulación sexta del contrato de compraventa, la falta de cédula de habitabilidad y la demora en la obtención de la licencia de primera ocupación no son determinantes de la resolución del contrato; vulneración de la doctrina jurisprudencial sobre el pacto comisorio, y abuso de derecho. Y suplica a la Audiencia dicte sentencia que revoque la impugnada y desestime la demanda.

TERCERO

Como se ha señalado, en fecha 15 de Enero de 2009 doña Bárbara como compradora y la mercantil Corredor del Iregua S.L. como vendedora, suscribieron contrato privado de compraventa de las viviendas letra NUM000 y letra NUM001 en planta NUM002 del portal nº NUM003, plazas de garaje nº NUM004 y nº NUM005, y cuartos trasteros nº NUM006 y nº NUM007, del edificio en la parcela NUM008 de la Unidad de Ejecución La Cerrada en Albelda de Iregua, la Rioja.

En dicho contrato las partes pactaron en la estipulación sexta: "Entrega. : "La parte vendedora entregará a la parte compradora los inmuebles objeto del presente contrato antes del día 31 de Marzo de 2009, siempre que la parte curadora tenga abonadas las cantidades devengadas en dicha fecha....El acto de la entrega se hará coincidir con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

De superarse la fecha prevista para la entrega, y siempre que ello no sea debido a causas no imputables a la parte vendedora, la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo en tal caso al vendedor una prórroga, o por la resolución del contrato.

En el caso de que la parte compradora opte por la resolución del contrato, se fija como cláusula penal por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios, la entrega a la parte compradora del 25% sobre las cantidades que ésta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución y ello sin perjuicio del reintegro conforme a la ley de las cantidades entregadas a cuenta".

Mediante burofax de fecha 31 de Julio de 2009 doña Bárbara comunicó a la vendedora Corredor del Iregua S.L. la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento del plazo de entrega, solicitando además la devolución de las cantidades entregadas, y de la indemnización pactada.

El certificado final de obra es de fecha 15 de Enero de 2009, visado el 30 de Enero de 2009, sin que conste haber obtenido la edificación licencia de primera ocupación.

CUARTO

Alega la parte apelante, que previsto en la estipulación cuarta del contrato la posibilidad de la parte compradora de optar por prorrogar el plazo previsto e entrega, una vez superado éste, como en este caso el plazo d entrega fue el 31 de marzo de 2009 y hasta el 31 de Julio de 2009, es decir, cuatro meses después, la parte compradora no comunica su voluntad de rescindir el contrato, ha de entenderse que la compradora otorgó a la vendedora una ampliación tácita del plazo contractual de entrega.

En ninguna parte del contrato se pacta la prórroga automática en caso de falta de preaviso de resolución, ni un plazo a contar desde la fecha prevista de entrega en que el comprador deba manifestar su voluntad de resolver el contrato. Ni la prórroga tácita a que se refiere la apelante resulta de norma alguna ni tampoco de lo pactado, puesto que en el contrato no se dice que transcurrido el plazo de entrega sin que nada manifestase el comprador se entenderá que el contrato queda prorrogado, sino que el comprador podrá optar por exigir el cumplimiento o la resolución, y ha optado por esto último. El hecho de que la compradora no interesaran la resolución contractual sino hasta Julio de 2009 no supone un acto propio que permita deducir, la existencia de una prórroga tácita. Así, la STS de 18 de junio de 2010 precisa que: "no hay que confundir aquellos hechos, actos o conductas que puedan resultar contradictorios o disonantes con otros posteriores, y a los que según las circunstancias cabe atribuir diversas valoraciones, incluso procesales, con los que se someten a las consecuencias de la doctrina de los actos propios, que veda ir contra los mismos, pues éstos sólo son los de significación inequívoca en orden a crear, modificar o extinguir relaciones o situaciones jurídicas, de modo que la...

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