STSJ Murcia 71/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2013
Fecha11 Febrero 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00071/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0006776

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000692 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000687 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Celestino

Abogado/a: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, VIRIATO SEGURIDAD S.L.

Abogado/a: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a once de Febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Celestino, contra la sentencia número 0184/2012 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 21 de Marzo, dictada en proceso número 0687/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Celestino frente a VIRIATO SEGURIDAD S.L.; FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Celestino con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada VIRIATO SEGURIDAD, SA, con antigüedad de 13-07-2010, categoría profesional de Jefe de seguridad y promedio de salario mensual de

1.731,67 #.SEGUNDO: La relación laboral del trabajador con la demandada finalizó el día 1-07-11 en que el empresario le comunicó, con fecha de efectos desde 2-7-11, mediante carta, que obra en autos y se da por reproducida en aras de la brevedad, despido disciplinario por presunta comisión de falta muy grave, al amparo del artículo 54.2. d) por la transgresión de la buena fe contractual, y c) por las ofensas verbales al empresario, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores y art. 55-10 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada que tipifica como falta muy grave malos tratos de palabra, o falta grave de respeto y consideración de sus superiores, o compañeros y el art. 55,4 que considera falta muy grave la deslealtad y abuso de confianza y todo ello de conformidad al art. 56 del Convenio colectivo. TERCERO: El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representante legal o sindical de los trabajadores. CUARTO: El actor presento papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación, que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente:" Que desestimando la demanda formulada por Celestino contra VIRIATO SEGURIDAD, SL, debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario de que ha sido objeto el actor en fecha 1 de julio de 2011, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración y absolviendo a la demandada de la reclamación de que era objeto.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Alfonso Hernández Quereda, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO . La sentencia de fecha 21 de Marzo del 2012, dictada por el juzgado de lo social nº 6 de Murcia en el proceso 687/2011, desestimó la demanda deducida por D. Celestino contra la empresa Viriato Seguridad SL, impugnando despido disciplinario de fecha 1/7/2011, y declaró la procedencia del mismo.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando su revocación para que se dicte otra estimatoria de la demanda por la vulneración de los artículos 5, 54.2d ) y 55 del Estatuto de los Trabajadores y la de la jurisprudencia del TS acerca de la teoría gradualista de las infracciones, así como los artículos 54, 55 y 56 del Convenio colectivo nacional de Seguridad Privada.

La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO . La juzgadora de instancia, con técnica procesal no recomendable, no refleja en los hechos que declara probados cuales de los incumplimientos contractuales de los imputados en la carta de despido son los que han resultado acreditados, sin embargo, con valor de hecho probado refleja en la fundamentación jurídica ( segundo de los fundamentos de derecho) cuales han sido aquellos. A tal efecto:

  1. Declara probado que el día 22 de Junio del 2011 el trabajador demandante dijo a otros trabajadores que había estado sacando documentación confidencial de la...

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