STSJ Comunidad de Madrid 122/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2013
Fecha18 Febrero 2013

RSU 0006153/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00122/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6153/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 35/12

RECURRENTE/S:Dª Sagrario

RECURRIDO/S: Ana María

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 122

En el recurso de suplicación nº 6153/12 interpuesto por el Letrado D. JOSE LUIS GARCIA GARCIA en nombre y representación de Dª Sagrario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 3 DE BRIL DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 35/12 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Sagrario contra, Ana María en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE ABRIL DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Sagrario contra Dª Ana María, debo absolver y absuelvo a Dª Ana María de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Salario, categoría y antigüedad.

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional del demandante, según los siguiente:

Antigüedad: 2.02.2009, habiendo suscrito con la demandada contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en régimen de relación laboral de carácter especial por adaptación al Real Decreto 1331/2006 de 17 de noviembre (folios 17 a 26).

Categoría: Abogado (folio 17 a 26)

Salario: 1.514,40 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (folios 63 a 66)

SEGUNDO

Carta de extinción de contrato de trabajo por causas productivas y económicas.

La demandada por medio de escrito de fecha 18 de noviembre de 2011, comunica a la demandante la extinción de su contrato por causas productivas y económicas con efectos de fecha 5 de diciembre de 2011 (folios 181 y 182), cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

La demandada en la carta de extinción de contrato de fecha 18 de noviembre de 2011 (folios 181 y 182), establece, en síntesis, que las causas que fundamentan la decisión e amortizar el puesto de trabajo de la actora son económicas y productivas; las causas económicas consistentes en el decrecimiento paulatino en los resultados pasando de un resultado positivo a un resultado negativo, que ha provocado la solicitud de créditos personales por parte de la empresa, estableciendo en el año 2009 unos ingresos de 112.046,30 euros y unos gastos de 109.899,52 euros, en el año 2010 unos ingresos de 102.203,58 euros y unos gastos de 138.660,18 euros, y hasta el 30.09.2011 unos ingresos de 96.863,47 euros y unos gastos de 115.761,04 euros. En cuanto a las razones de producción, establece la demandada en su carta de fecha 18 de noviembre de 2011, que la producción desde el ejercicio 2009 a la fecha se ha visto plenamente dañada como consecuencia del retraso en los pagos y anulación de pagos por parte de la entidad Groupama con la que se facturan la mayoría de los asuntos así como la pérdida de asignación de nuevos expedientes, que desde 2009 al 17.11.2011 han pasado de ser 220 expedientes en el 2009, 218 expedientes en el 2010 y 205 expedientes en el 2011, y que cuando les asignan nuevos asuntos resultan ser de poco calado económico, así como el retraso, asignación y volumen de facturación del resto de clientes. Continúa diciendo la demandada en la carta de despido que la medida extintiva contribuye a garantizar la viabilidad futura de la empresa y de los empleados que mantiene, puesto que permite una mejor y más adecuada organización de los recursos y una mayor competitividad de la misma en el mercado, unida al resto de medidas tomadas tanto con el personal laboral como con los colaboradores que trabajan para la empresa.

TERCERO

Mención en la carta de extinción de contrato de la indemnización.

La demandada en el escrito de extinción de contrato de fecha 18 de noviembre de 2011, reconoce expresamente una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a un total de 2.899,07 euros y que es abonado a la actora por medio de transferencia bancaria (folios 181 a 183)

CUARTO

la demandada el año 2009 tuvo unos ingresos de 112.046,30 euros y unos gastos de 109.899,52 euros, en el año 2010 unos ingresos de 102.203,58 euros y unos gastos de 138.660,18 euros y en el año 2011 unos ingresos de 116.110,89 euros y unos gastos de 145.058,62 euros.

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

SEXTO

Se ha celebrado la perceptiva conciliación, con el resultado de sin avenencia." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora en suplicación sentencia dictada en procedimiento sobre despido, fundado en causas objetivas de carácter económico, que ha desestimado su demanda, debiéndonos de centrar en lo que en el escrito del recurso está expuesto en calidad de lo que son propia y exclusivamente motivos ex art. 193 de la LRJS, el primero de los cuales se ampara en el apartado a) de dicha Norma Procesal. Alega la demandante indefensión, citando como infringidos los arts. 24 de la CE y 97 de la LPL (querrá decir LRJS).

Es evidente que quien recurre confunde lo que son irregularidades o vicios de orden procesal producidos por el Órgano Jurisdiccional, provocando en la parte litigante indefensión, en cuyo caso han de anularse las actuaciones a partir del momento en que se han contravenido las garantías del procedimiento, con la inexistencia de prueba de las causas del despido. Tal equivocación es bien palpable cuando la actora basa el motivo en que hay un defecto formal en la justificación de dichas causas por no haberse acreditado las que se alegan en la carta y en la falta de aportación de documentos contables para constatar los datos económicos referidos en dicho documento, aspecto que pertenece al ámbito de la regla sobre distribución de la carga de la prueba de las causas del despido, lo que es bien diferente del supuesto al que se refiere el art. 193, a) de la LRJS .

Si la actora considera que la empresa no ha cumplido con el requisito que la ley le impone de probar los hechos determinantes del despido, bien sea por defectos formales de la carta o por falta de su demostracióno por ambas a la vez-ha de hacerlo valer en motivo amparado en el art. 193, c) de dicha Ley Procesal. Y por lo que concierne a lo también indicado respecto de la falta de motivación de la sentencia, ha de señalarse que en absoluto concurre tal vicio, al haber pronunciamiento razonado del fallo en consideración a la prueba oportunamente valorada por el magistrado de instancia. En el factum se hacen constar las circunstancias laborales de la actora, las causas de su despido con explícita referencia a la carta que las cita y los datos en la misma aducidos, con la indemnización correspondiente y la forma de su abono, así como el importe sobre los ingresos y gastos de los años 2009, 2010 y 2011 (ordinales primero a cuarto). Seguidamente la sentencia da explicación suficiente sobre la razón por la que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR