STSJ Galicia 1442/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1442/2013
Fecha12 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002762

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005955 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 542/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A CORUÑA

Recurrente/s: Gabriela

Abogado/a: ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTIGUA SYKES ENTERPRISES INCORP.SLU), ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U., ABANTE SERVICIOS EMPRESARIALES

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA, JOSE MANEIRO GARCIA, JOSE MANEIRO GARCIA

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZPILAR YEBRA PIMENTAL VILARRAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 5955/2012, formalizado por el LETRADO, D. ALBERTO J. GARCÍA VILABOY, en nombre y representación de Dª Gabriela, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 542/2012, seguidos a instancia de Dª Gabriela frente a ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTIGUA SYKES ENTERPRISES INCORP.SLU), ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U., ABANTE SERVICIOS EMPRESARIALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Gabriela presentó demanda contra ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTIGUA SYKES ENTERPRISES INCORP.SLU), ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U., y ABANTE SERVICIOS EMPRESARIALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Agosto de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, Doña Gabriela ha venido prestando servicios para la demandada Sykes Enterprises Incoporated, S.L. desde el 3-12-2008, con la categoría profesional de Teleoperadora y percibiendo un salario de 931,31 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras./ SEGUNDO.- La sociedad Sykes Enterprises Incorporated, S.L. ha modificado su denominación social mediante escritura pública de fecha 20-4-2012 siendo actualmente su denominación Abante Business Process Outsourcing, S.L./ TERCERO.- La sociedad demandada era una sociedad unipersonal siendo su anterior socio SEI Internacional Services S.A.R.L. Con fecha 30-3-2012 su socio único pasó a ser Don Artemio, perdiendo con posterioridad su unipersonalidad./ CUARTO.- Con fecha 29-2-2012 se inició procedimiento de despido colectivo siendo comunicado en la misma fecha a la representación legal de los trabajadores y a la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia./ QUINTO.- Tras el período de consultas con los representantes de los trabajadores y demás trámites establecidos legalmente la empresa procedió a resolver el expediente de despido colectivo mediante resolución de fecha 30-3-2012, sin haberse alcanzado acuerdo alguno con los representantes de los trabajadores. En dicho acuerdo se determina la extinción de los contratos de los trabajadores con fecha 31-3-2012./ SEXTO.- La empresa demandada, a la vez que comunicó dicha resolución a la Autoridad Laboral, inició la notificación de los despidos a los trabajadores afectados por el expediente de despido colectivo./ SÉPTIMO.- Recibido por la Autoridad Laboral tanto el expediente de regulación de despido colectivo como el acuerdo que resuelve el mismo, se comunica a la empresa por parte del Servicio de Relaciones Laborales de la Consellería de Traballo que la fecha de efectos de los despidos debe ser el 3-4-2012 por entender que el plazo de 30 días que fija el art. 51.4 del ET es de días hábiles y no naturales./ OCTAVO.- La empresa había notificado el despido a Doña Gabriela con fecha 30-3-2012 y con efectos de 31-3-2012. Tras la comunicación de la Consellería de Traballo se procedió a modificar la fecha de los despidos, siendo esta de 3-4-2012, actualizando también las cantidades correspondientes a la liquidación de partes proporcionales de salarios, pagas extra y vacaciones y modificando, en consecuencia, el Certificado de Empresa./ NOVENO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical/ DÉCIMO.- En fecha 18-5-2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de "intentada sen efecto".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DEBO DESETIMAR Y DESESTIMO la demanda sobre despido formulada por Doña Gabriela, asistida por el Letrado Sr. García Vilaboy, contra las empresas Sykes Enterprises Incorporated, S.A. Abante Busines Process Outsourcing y Abante Servicios Empresariales, representadas por el letrado Sr. Maneiro García, absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gabriela formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día doce de marzo de dos mil trece para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la empresa recibió la comunicación de la Xunta de Galicia en fecha 11-4-2012 y, hasta esa fecha no pudo ordenar el abono a los trabajadores de las cantidades objeto de la liquidación; el 13-4-2012 la empresa ha procedido a ingresar en las cuentas bancarias de los trabajadores el montante de la liquidación, por lo que el lapso de tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que se ha comunicado el despido a la trabajadora y la fecha en que se ha ingresado en su cuenta la cantidad correspondiente a la liquidación por el despido ha estado motivada exclusivamente por el hecho de que han transcurrido siete días desde que la comunicación de la Consellería fue emitida hasta que fue recibida por la empresa.

Frente a ella la propia demandante interpone recurso de suplicación y al...

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