STSJ Galicia 1373/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1373/2013
Fecha05 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0001463 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005257 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000297 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Lucas, Nicolas, Romualdo

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: UNIVERSIDADE DE VIGO, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: ALBERTO FRESCO GONZALEZ

Procurador/a: CARMEN BELO GONZALEZ

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

  2. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005257/2012, formalizado por Lucas, Nicolas, Romualdo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000297/2012, seguidos a instancia de Lucas, Nicolas, Romualdo frente a UNIVERSIDADE DE VIGO, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucas, Nicolas, Romualdo presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE VIGO, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Los actores vinieron desempeñando las funciones propias de su titulación, desde el 01-08-99, constituyendo diversas UTES, a las que la Universidad de Vigo contrató tras los correspondientes concursos públicos: Lucas como arquitecto técnico, Nicolas como arquitecto técnico y Romualdo como arquitecto.

Segundo

Las adjudicaciones habidas entre las partes, fueron las siguientes: de 01-08-99 a 31-03-03 a través de la adjudicación a Romualdo y otros UTE, conformada por los tres actores, Maximiliano, como ingeniero, Camilo, Evelio y Gumersindo . Del 01-04-03 a 31--08-05, que se adjudicó a Maximiliano Ingenieros, S.L., y los tres actores, en UTE. Del 01-09-05 a 31-05-10 a favor de los mismos adjudicatarios. Estas dos últimas adjudicaciones fueron objeto de diversas prórrogas.

Tercero

El 31-05-10 se realizó una nueva adjudicación a favor de los actores, EXI NO R, S.L., y Raúl en UTE, con una duración de un año. El 23-06-11 se dictó resolución prorrogando el contrato hasta el 31-12-11.

Cuarto

Toda vez que se encontraba en tramitación nuevo expediente para -La adjudicación de un nuevo contrato -, expediente n° NUM000, en fecha 23-12-11 se propuso nueva prórroga por un mes, propuesta que la UTE firmó ese mismo día, con la apostilla: "por imperativo laboral". Con fecha 27-12-11, se dicta la correspondiente resolución aprobando 1; referida prórroga, documentándose el contrato con fecha 30-1211, firmando el mismo la UTE conformada entre otros por los actores, con la misma apostilla que la anterior. Dicho contrato firmado tiene su entrada en el registro de la Universidad el 10-01-12. Con fecha 18-01-12 se emite informe en el que se concluye que la formalización de la prórroga se remitió fuera de plazo, por lo que la finalización de los servicios de los actores se entiende acaecida con fecha 31-12-11. El día 20-01-12 los actores hacen entrega de todo el material, y abandonan las instalaciones de la Universidad.

Quinto

En fecha 12-08-11 se dictó resolución acordando el inicio del expediente n° NUM000 para la nueva adjudicación.

A este proceso los actores se presentan en UTES distintas: Nicolas y Romualdo en una UTE conformada por ellos y los Srs. Augusto, Anton y Boado Integra Ingenieros, S.L. Lucas conforma otra UTE junto con los Srs. Evaristo, Guillermo, Laureano, Narciso y Victoria . El 20-12-11 se propone la adjudicación a favor de Raúl y otros en UTE, y tras sucesivas reclamaciones y recursos, el 27-02-12 se adjudica el contrato a favor de los propuestos, y presentándose nuevo recurso, finalmente el 19-03-12 se formaliza el contrato. Desde finales de enero/12 la UTE adjudicataria se hace cargo de la asistencia técnica a medio de contratos menores.

Sexto

El objeto de dichas adjudicaciones siempre ha sido, en esencia, la reparación, ampliación y mejoras de las obras, suministros y servicios; planificación y programación de necesidades de nuevos edificios, equipamientos, instalaciones, ampliación y mantenimiento de los ya existentes; redacción de proyectos y dirección de los mismos.

Séptimo

Los actores disponían de un local habilitado para el desempeño de sus tareas, en las instalaciones de la Universidad, con mesas, sillas, ordenadores, teléfonos etc. El material fungible también era propiedad de la Universidad. En dichas instalaciones prestaba servicios una administrativa, contratada por la UTE, y que fue objeto de un despido por causas organizativas y de producción.

Octavo

El horario de los actores era de mañana, si bien tenían que estar disponibles en caso de urgencia (inundaciones, fuegos etc). Tenían reuniones semanales con el director de infraestructuras para programar el trabajo, y atendían también peticiones de otros departamentos: gerencia etc.

Noveno

Ente los años 2003 y 2007 la correspondiente UTE facturó un importe total de 278.811,25 euros, de los que 61.318,37 euros corresponden a los servicios realizados en el marco del expediente n° NUM005, y el resto a diversos trabajes tales como: instalaciones viarias en el campus, dirección de obras en la construcción de la rectoría, ampliación escuelas universitarias. Entre los años 2003 a 2005 la correspondiente UTE facturó un total de 785.546,19 euros en el marco de, expediente NUM002 . Entre los años 2005 a 2009 la correspondiente UTE facturó un total de 785.546,19 euros en el marco del expediente NUM004 . Entre los años 2010 y 2011 -a correspondiente UT facturó un total de 242.922,74 euros en el marco del expediente NUM001 .

Décimo

A mayores, los actores facturaron de forma individual y personal, las siguientes cuantías por trabajos realizados para la Universidad: Lucas 111.519,05 euros, Nicolas 42.195,50 euros y Romualdo

37.000 euros.

Undécimo

El 07-10-11 los actores presentan reclamación previa solicitando el reconocimiento de su condición de personal indefinido de la Universidad.

Decimosegundo

En los expedientes n° NUM000 y NUM001 el tipo de contrato administrativo fue el de servicios. En el expediente NUM002 y NUM003 fue el de asistencia técnica, al igual que el utilizado en el expediente NUM005, cuya validez fue declarada por el TSJ de Galicia en sentencia de 30-04-03 .

Decimotercero

De considerarse a los actores personal laboral indefinido de la demandada, a juicio de los actores, deberían de percibir un salario anual, con 4 trienios cumplidos y plus de disponibilidad horaria, de 38.978,54 euros para los técnicos superiores, nivel 1, y de 34.116,33 euros para el nivel 2. A juicio de la demandada, el salario anual para los técnicos de nivel 1 ascenderían a 28.218,82 euros, y a 24.407,46 euros para los del nivel 2.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada, se desestima la demanda interpuesta por Lucas, Nicolas y Romualdo contra la UNIVERSIDAD DE VIGO.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, tras apreciar la excepción de incompetencia de jurisdicción, desestimó la demanda de despido interpuesta por los actores D. Lucas, D. Nicolas y D. Romualdo, recurren los demandantes articulando cinco motivos de suplicación al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en los que interesa la modificación de los ordinales séptimo y octavo de los hechos declarados probados, así como la adición de un nuevo hecho séptimo bis, décimo cuarto y décimo quinto, todo ello en la forma que expresa en su escrito de recurso. Y el segundo, al amparo del art. 193 apartado a) y, subsidiariamente c) de la LRJS, en los que denuncia infracción de los arts. 1 y 3.1 del ET, en relación con el art. 24 de la CE y de los arts. 1 y 2 de la LRJS, así como de la doctrina jurisprudencial que cita, todo ello sobre la base de sostener que la jurisdicción social es competente para resolver la presente litis, al concurrir en la prestación de servicios de cada uno de los actores los elementos constitutivos de la relación laboral.

SEGUNDO

El examen del recurso y la estimación en la sentencia de instancia de la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, invocada por la demandada, imponen a la Sala la necesidad de examinar tal cuestión, con carácter preferente, por ser materia que afecta al orden público procesal, apreciable incluso de oficio. Por ello, ha de resolverse el recurso sin sujetarse a los concretos motivos de suplicación y a los específicos límites de la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada (aun cuando se acepten), con pleno conocimiento (limitado a dicho fin) de las pruebas practicadas, y decidiendo con total independencia del poder dispositivo de las partes ( SSTS/IV de 23-1-1990, Ar. 197...

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