SAP Zamora 53/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2007:68
Número de Recurso47/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 47/2006

Nº Procd. Civil : 366/2003

Procedencia : Primera Instancia de TORO

Tipo de asunto : ORDINARIO

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 53

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

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En la ciudad de ZAMORA, a doce de Marzo de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 366/2003, seguidos en el JDO.1A.INST. de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 47/2006; seguidos entre partes, de una como apelante D. Hugo, representado por el Procurador D. DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, y dirigido por el Letrado D. JOSE A. RAMOS LAFUENTE, y de otra como apelados D. Jose Francisco, Dª. Araceli, D. Ángel,.Dª. Rosario, D. Luis, Dª. Gloria, D. Jesús Carlos, Dª Ángeles, Dª. Olga, Dª. Elvira y Dª. María Cristina, representados por los Procuradores D. MARIANO LOBATO HERRERO, D. MIGUEL ALONSO CABALLERO, Dª. ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON, D. LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ y Dª. Mª DE LOS ANGELES VASALLO SANCHEZ respectivamente y dirigidos por los Letrados D. JOSE GABINO CARRO ESPADA, D. JOSÉ L. ANEGON BEDATE, Dª. MARIA LUZ FRANCISCO FUENTE, D. JOAQUIN DE COLSA ESPINOSA y D. GREGORIO RODRIGUEZ DE TIEDRA respectivamente.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. de TORO, se dictó sentencia de fecha 25-06-2005, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Augusto Rodríguez Samaniego a instancia de Don Hugo quien actúa por sí y en nombre de Don Jose Luis, contra Don Jose Francisco, DOÑA Araceli, DON Ángel, DOÑA Rosario, frente a DON Jesús Carlos, DON Inocencio Y DOÑA Ángeles, frente a DOÑA Olga, DOÑA Elvira, frente a Doña María Cristina y frente a Don Diego y HEREDEROS DE Raquel, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

Por Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia de fecha 28 de Septiembre de 2005 se rectifica la sentencia recurrida, en el sentido de que donde se dice Inocencio (encabezamiento, antecedente de hecho segundo, fundamento de derecho sexto y fallo), debe decir Gloria.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública, habiéndose solicitado práctica de prueba, por la representación procesal de D. Hugo, se denegó la misma en esta segunda instancia por Auto de fecha 15 de Marzo de 2006, con el resultado que obra en los presentes autos, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 9-05-2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, en tanto no resulten modificados por los siguientes.

SEGUNDO

Que por la parte demandante se impugna la sentencia alegando como motivos: 1.- improcedencia de la acción de deslinde por no haber confusión de lindes. 2.- Error en la valoración de las pruebas, pues entiende, a la vista de las documentales y periciales, que la finca que se reivindica, contrariamente a lo declarado por la Juzgadora, está perfectamente identificada y deslindada.

TERCERO

Para concreción de la cuestión planteada ha de partirse de los siguientes hechos acreditados en autos: A) Que la finca, nº registral NUM000, de los hermanos litigantes actores, Hugo y Jose Luis, procede de las operaciones particionales de la herencia de su padre Carlos Miguel (fallecido el 21/987 y que estuvo casado con María Inés ), practicadas por Escritura de 19/11/87 (inscrita el 8/8/91), y donde con el nº1 del inventario se describe como: Una era sita al pago del Camino de Argujillo, del término municipal de Fuentespreadas, provincia de Zamora, de una superficie de 1H-4ª-26ca; que linda: Norte, Camino de Argujillo; Este, con parcela de Luis Manuel, Sur, con la misma parcela y Oeste, con camino de Atajo al Maderal. El padre de los actores la adquirió a su vez en virtud de escritura de 6/3/62 (inscrita el 27/10/83, al amparo del art. 205de la LH, con la limitación del art. 207 ) de división de herencia de su madre Elena (fallecida el 10-1-49, que estuvo casada en primeras nupcias con Narciso, con el que tuvo 2 hijos, Francisco y Petra y en segundas con Ramón, con el que tuvo otros dos hijos Celso Pedro y María), inventariada con el nº 4, quien a su vez la adquirió por herencia de sus padres Leonardo y Leticia, sin que exista título inscrito de esta adquisición (doc f 818/850). En la inscripción registral 1ª de la finca se hace constar que la finca la adquirió Ramón, 2º esposo de Elena, por compra a las hermanas Valentina y Lorenza, lo que sin duda es un error de inscripción, a la vista de las escrituras particionales, debido seguramente, a que otras de las fincas inventariadas si lo fueron por compra a dichas hermanas. B) Que mediante expediente ante la Gerencia del Catastro, nº NUM001, iniciado el 19/10/00, los actores presentaron escrito alegando disconformidad con la superficie y titularidad de las parcelas NUM002 y NUM003 a NUM004 del polígono NUM005 del término municipal de Fuentespreadas, solicitando su modificación a lo que se accedió por la Gerencia Catastral, pasando a su nombre las parcelas, con las siguientes superficies NUM002 (0,0090H), NUM003 (0,1400H), NUM006 (0,0850H), NUM007 (0,0560H), NUM008 (0,0750H), NUM009 (0,1000H), NUM010 (0,1200H), NUM011 (0,1000H), NUM012 (0,0900H), NUM004 (0,2500H). C) Posteriormente, mediante nuevo expediente nº 43906.7/02, iniciado el 10/10/02, aparecen los actores como titulares de las parcelas NUM003 a NUM004 con distintas superficies, así: NUM003 (0,1254H), NUM006 (0,0716H), NUM007 (0,0908H), NUM008 (0,1078H), NUM009 (0,1225H), NUM010 (0,0913H), NUM011 (0,1029H), NUM012 (0,0504H), NUM004 (0,2895H), como se ve, ya no está la nº NUM002. D) Por escritura de 15/2/2002 Jose Francisco y su esposa Araceli compran a Luis la finca rústica: ERA al camino de Argujillo, del término municipal de Fuentespreadas, que linda: Este, Víctor y Regina ; Sur, Víctor ; Norte, Carlos José y Patricia y Oeste, camino público que la separa de la finca que de ésta se segregó y vendió a Maite. Tiene una extensión de 9a-24ca y está atravesada de Este a Oeste por el camino de Argujillo (T NUM014, L NUM015, F NUM016, finca nº NUM013 ). La identifican con la parcela NUM012, nº NUM017 del antiguo catastro y nº NUM018 de fincas excluidas de concentración. (f.209 y ss.). Le pertenece al vendedor por herencia de su padre Juan Manuel (fallecido el 16/1/00 y casado con Elisa ), habiéndole sido adjudicada por escritura de liquidación de herencia de fecha 15/6/00 (f. 209). En esta última escritura se inventaría una parcela de terreno urbano al camino de Piñero, de 6a-86ca (inscritas de 598m2) donde está construida en el año 77 un edificio de planta alta y baja y por Acta de Notoriedad Luis hace constar que la vivienda declarada sobre la expresada finca lleva construida desde el año 1977 (f 227). Juan Manuel había adquirido la susodicha finca por compra a Gloria en escritura de 9/1/70 (inscrita el 8/9/80), haciéndose constar como lindes: Este, con tierra de Arturo y era de herederos de Martín; Sur, finca de Luis Manuel ; Norte, Jesús Manuel y Valentina y Oeste era de Jose María. No consta en el título su extensión, si bien los comparecientes declaran que tiene aproximadamente 16a-74ca y que está atravesada dicha finca de Este a Oeste por el camino de Argujillo. Rita había adquirido la finca en virtud de escritura de fecha 29/9/47 de liquidación de la herencia de su esposo Carlos Francisco, finca no inscrita en el registro (f. 219). En la inscripción 1ª (f. 29) y al margen se hace constar por nota que se segrega una superficie de 7ª-50ca, que pasan a formar la finca nº 8.349, quedando como resto 9a-24ca y lindando al norte Carlos José y Patricia ; Sur, Víctor ; Este, Víctor y Regina y Oeste, camino público que la separa del resto de la finca. Como vemos no coinciden registro y escrituras (comparar f. 209 y 29) E) Los hermanos Diego y Jesús Carlos por escritura de 5/11/87 compran a Angelina (conocida por María Rosario ) de Colsa Casaseca una ERA, excluída de concentración, al pago de La Fuente, pol NUM005, parcela NUM003 (nº NUM019 antiguo catastro, nº NUM020 de fincas excluidas de concentración), que tiene una superficie de 14a. Linda al Norte, con camino; Sur, parcela NUM006 de herederos de Federico (descrita en la letra siguiente) y la NUM008 de Luis Angel ; Este, con la NUM006 y camino de Argujillo; Oeste, sendero del camino del Maderal que la separa de la finca NUM021 de herederos de Rogelio. La finca le pertenece a María Rosario por herencia de su madre Frida en virtud de escrituras de liquidación de fecha 24/6/83 ( f. 685), inscrita el 28/3/90, F. NUM022, T. NUM023, L. NUM024 NUM025 (f. 176, 569, ). Según certificación (f.180) la finca vendida por Elvira se identifica con la nº NUM020 (actual NUM003 del catastro) F) Por escritura de donación de 10/9/29 (f.579), Rafael y su esposa Ariadna donan a su hijo Federico una ERA llamada de la fuente, de 6a-37ca....

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