STSJ Galicia 1378/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1378/2013
Fecha05 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0003123

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005588 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000864 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: PAULA CARPINTERO GAMALLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, Leovigildo

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), EVA VALES FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a cinco de marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005588 /2012, formalizado por la letrado Paula Carpintero Gamallo, en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia número 316/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000864 /2011, seguidos a instancia de Leovigildo, frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. -SEAGA-, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leovigildo, presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 316/2012, de fecha veintitrés de Julio de dos mil doce, por la que se estima en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DON Leovigildo, viene prestando servicios para la empresa SEAGA, con antigüedad de 30-5-07, como peón especialista y percibiendo salarios mensuales en cuantía de 1.321,88 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Tal relación aparece fundada en estos contratos de trabajo: De 30-5-07, contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios como peón conductor, con categoría profesional de peón y que se da por terminado el 31-5-08. De 7-6-08, contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios como peón especialista, con categoría profesional de peón especialista y que se da por terminado el 28-5-09. De 13-7-09, contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios como peón, con categoría profesional de peón y que se da por terminado el 14-10-09. De 8-2-10, contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo competo, para la prestación de servicios como peón especialista, con categoría profesional de peón especialista y que se da por terminado el 22-03-10. De 23-3-10, contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios como peón especialista, con categoría profesional de peón especialista y que se da por terminado el 7-05-10. De 10-5- 10, contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios como peón especialista, con categoría profesional de peón especialista y que se da por terminado el 30- 06-10. De 1-7-10, contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios como peón especialista, con categoría profesional de peón especialista y que se da por terminado el 04-08-10. De 14-4-11, contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios como peón especialista, con categoría profesional de peón especialista y que se da por terminado el 13-06-11. De 5-7-11, contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios como peón especialista, con categoría profesional de peón especialista, objeto: peón especialista para trabajos de prevención, defensa y extinción de incendios forestales en la base helitransportada de Silleda en la época de alto peligro y que se da por terminado el 25-10-11. TERCERO.- El trabajador recibió el 24-10-11 comunicación de SEAGA por la que se le comunicaba "que o proximo dia 25 de Outubro de 2011 causara baixa nesta empresa como consecuencia da finalizaciOn dos trabailos propios da sua categoria e especialidade dentro da obra para a que foi contratado". CUARTO.- La EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. ha sido creada por Decreto de la Consellería de Economía e Facenda 260/2006 de 28 de diciembre, con un capital fundacional suscrito y desembolsado por la Comunidad Autónoma Gallega de 1.000.000 euros, encontrándose entre su objeto la realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestaciones de servicios en materias agrícolas, ganaderas, y de desarrollo rural quo de forma taxativa le sean encomendadas por la Xunta de Galicia y la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestaciones de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra incendios forestales, en particular e, en general, aquellas actividades obras o servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con dichas materias. Tel empresa trabaja mediante encomiendas de gestión de la Consellería de Media Rural de la Xunta de Galicia. QUINTO.- Por resolución de 31 de diciembre de 2010 dictada por el Secretario Xeral de la Consellería de Media Rural, se ordena a la Empresa Publica Servizos Agrarios Galegos, S.A. la realización de la Encomienda de Gestión pare el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en Cloaca de peligro alto en el ano 2011, con plaza de ejecución hasta el 31 de octubre de 2011, excepto el personal de las brigadas helitransportadas, brigadas de vigilancia móvil y brigadas de prevención, vigilancia y defensa quo terminaran su servicio el 30 de septiembre de 2011. SEXTO.-La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Pontevedra de fecha de 21-10-09 y del Juzgado de lo Social núm. 3 del mismo partido judicial de fecha de 5-2-10 versaban sobre improcedencia de despido per parte del aquí actor frente a SEAGA y Consellería de Medio Rural, basándose en la existencia de una relación laboral quo se remonta al 30-5-07 entre SEAGA y el actor y que se prolonga per sucesivos contratos, siendo todos ellos por obra o servicios determinado a tiempo completo, con categoría de peón, declarándose en primera instancia tal improcedencia per apreciar fraude en la contratación y no acreditarse por la demandada SEAGA el fin de la obra y estimándose per el TSJ el recurso de suplicación de SEAGA y absolviendo a esta de todos los pedimentos: sobre la cesión ilegal, se desestima su existencia en las dos instancias. SEPTIMO.- No consta que el actor ostente a haya ostentado la representación de los trabajadores Con la empresa. OCTAVO.-Se celebre el 30-11-11 ante el SMAC de La Coruna acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima en parte la demanda formulada por DON Leovigildo frente a EMPRESA...

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