STSJ Galicia 1230/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1230/2013
Fecha26 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000782 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005433 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000373 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Darío

Abogado/a: XOSE DANIEL BESTEIRO LOPEZ

Recurrido/s: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL

Abogado/a: RAMON LASO GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5433/2012, formalizado por Darío, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 373/2012, seguidos a instancia de Darío frente a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ANTONIO OUTERIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Darío presentó demanda contra NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Agosto de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Darío, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., desde el 08/10/2007, con categoría profesional de oficial la soldador, sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores. El salario percibido por el demandante en el periodo de marzo 2011 a febrero 2012, ambos inclusive, lo fue por importe de 27.886,94 euros; mientras que en el periodo de abril 2011 a marzo 2012 ambos inclusive lo fue por importe de 29071,16 euros.

SEGUNDO

Para la prestación de servicios el demandante firmó con la empresa demandada:

-contrato de trabajo para la obra «TRABAJOS DE SOLDADURA EN BLOQUE 322 (A0210N0804) que NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., ejecuta para NAVANTIA-FENE en PERLIO-FENE», con expresión también en su cláusula quinta de que: «La conclusión total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad del trabajador producirá la extinción de la relación laboral de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución del volumen de obra», y en su cláusula novena:«SE ACUERDA, además, la ampliación automática del presente contrato a las demás obras o partes de obra que NAVANTIA FENE adjudique en lo sucesivo a NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, siempre que haya continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas»;

-documento de fecha 20/11/2007 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos en "NAVANTIA FENE (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUE "STELLAR STREAM") . Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;

-documento de fecha 25/02/2008 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos en "ENDESA-AS PONTESDURO FELGUERA ENERGIA (TRABAJOS DE REMODELACIÓN C. T. AS PONTES (Conductos aire-gas, quemadores y conductos; carbón pulverizado y extracción de escorias) GRUPO I)". Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;

-documento de fecha 21/04/2008 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos en "ALCOASAN CIPRIAN (TRABAJOS VARIOS Y REVISIÓN MOLI NO C) ". Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio»;

-documento de fecha 26/08/2011 de anexo al contrato con la ampliación contractual en la forma siguiente: «"De manera temporal, limitado a la ejecución de los trabajos para "NAVANTIA CARENAS FENE (TRABAJOS VARIOS DE ACEROS EN BUQUE NAPARIMA-OBRA 645N-A102)". Se incluye en el objeto del contrato la prestación laboral en los trabajos antes citados, manteniéndose a todos los efectos laborales, la vigencia temporal y las restantes condiciones previstas en el documento contractual señalado al principio». TERCERO.- En comunicación escrita de fecha 14/03/2012 la empresa preavisó al demandante el cese impugnado. Su contenido literal es: «Por la presente ponemos en su conocimiento que, con fecha 30 de marzo de 2012 por finalización de los trabajos propios de su categoría profesional y especialidad, en función de los cuales fue Ud. contratado POR OBRA DETERMINADA, resultará extinguida su relación laboral con esta Empresa». CUARTO.- El demandante desde el inicio de la relación laboral ha venido prestando servicios en la obra contratada y en las obras de buques de nueva construcción que sucesivamente fueron subcontratadas por Navantia a la empresa demandada, salvo los días 31/08/2011 y 01/09/2011 al 17/09/2011 en que prestó servicios la obra de reparación a la que se refiere el documento de fecha 26/08/2011 de anexo al contrato, los días 22 y 23 de abril en que prestó servicios en la obra de ejecución de trabajos de ALCOA en Lugo a los que se refiere el documento de fecha 21/04/2008, los días 25/02/2008 al 28/02/2008, 01/03/2008 al 31/03/2008, y 01/04/2008 al 05/04/2008 en que prestó servicios en la obra de ejecución de trabajos de ENDESA en As Pontes a los que se refiere el documento de fecha 25/02/2008, y los días 23/10/2007 al 28/10/2007 en que prestó servicios en la obra de ejecución de trabajos de reparación de buque al que se refiere el documento de fecha 20/11/2007. La última obra subcontratada por Navantia a la demandada en la que el demandante vino prestando servicios fue la correspondiente al Buque 214 ALDH2. QUINTO.- En el centro de trabajo del Astillero de Navantia en Fene desde diciembre 2011 hasta mayo 2012 la demandada ha cursado la baja en la Seguridad Social de un total de 192 trabajadores. Mantiene en la actualidad a unos 73 trabajadores en tareas relativas al último de los pedidos que Navantia realizó a la empresa el último trimestre de 2011 en los que nunca prestó servicios el demandante, y cuya fecha de finalización prevista es octubre de 2012, sin que haya más pedidos mercantiles contratados a Nervión por Navantia para el Astillero de Fene. SEXTO.- El 11/05/2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante...

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