STSJ Galicia 1082/2013, 14 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Febrero 2013 |
Número de resolución | 1082/2013 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1310/2010
SECRETARIA SR. GAMERO (-FF-)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001310 /2010 -FF- Materia: ACCIDENTE
Recurrente/s: Rodolfo
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, COMPONENTES AREONAUTICOS COASA,S.A.U, MUTUA FREMAP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE DEMANDA 0001092 /2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a catorce de Febrero de dos mil trece.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0001310 /2010, formalizado por el Sr. Letrado Dº ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de DON Rodolfo, contra la sentencia de fecha VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0001092/2009, seguidos a instancia de DON Rodolfo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por la Letrada Dª CRISTINA GARCÍA ESTÉVEZ, COMPONENTES AREONAUTICOS COASA,S.A.U, representada por el Letrado Dº Iván Saavedra y MUTUA FREMAP, representada por la Sra. Letrada Dª EUGENIA MALLO ABALDE, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: Primero .- La parte demandante, Rodolfo nacido el NUM000 -78, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de almacén-grupo 3, vino prestando servicios para COASA, quien tenía cubierta las contingencias profesionales con MUTUA FREMAP. Segundo.- Interesada en su día pensión de incapacidad Permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo desestimada el 13-8-09. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 28- 10-09 que confirmó la impugnada. Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: dermatitis de contacto por alergia a resina epoxi.
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Rodolfo frente al INSS, TGSS, COASA Y MUTUA FREMAP, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra manteniendo las resoluciones 13-08-09 y 28-10-09 en sus estrictos términos.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dº Rodolfo . Tal recurso fue objeto de impugnación...
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