STSJ Galicia 1074/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1074/2013
Fecha19 Febrero 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 139/10-PM

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 139/2010, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 2 DE SEPTIEMBRE DE 2009, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000590 /2007, seguidos a instancia de Anton frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Anton, mayor de edad, con DNI n° NUM000, en fecha 9 de febrero de 2007 solicitó la concesión de subsidio asistencial par mayores de 52 años, ante el Instituto Nacional de Empleo (INEM). 2.- Por Acuerdo de fecha 24 de mayo de 2007 el INEM denegó la solicitud formulada por "No está usted en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo". 3.- No conforme con la anterior resolución interpuso la preceptiva Reclamación Previa que por otra de fecha 10 de mayo de 2007 confirmó el pronunciamiento inicial. 4.- El actor ha desarrollado toda su actividad laboral en Alemania, donde tras agotar la prestación por desempleo en Colonia entre el 6 de julio de 1.996 y el 31 de diciembre de 2004, regresó a España en Octubre de 2005, inscribiéndose en la Oficina de Empleo de A Coruña, donde figura como demandante de empleo desde aquella fecha ininterrumpidamente. 5.- El actor se dio de Alta y cotizó a la Seguridad Social conforme al Convenio Especial de Emigrantes e Hijos de emigrantes en el periodo 1 de enero de 2006 a 31 de enero de 2007, fecha en que se dio de baja voluntaria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Anton contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo de declarar y declaro el derecho del actor al percibo del subsidio para mayores de 52 años en la cuantía reglamentaria, con efectos económicos del 10.02.2007, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMLEO a estar y pasar por la anterior declaración y hacer efectiva la prestación declarada hasta, como máximo, el actor alcance el derecho a la pensión contributiva de jubilación, con la obligación de efectuar las cotizaciones correspondientes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre reconocimiento de subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la cuantía reglamentaria, con efectos económicos del 10.02.2007, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a hacer efectiva la prestación declarada hasta, como máximo, el actor alcance el derecho a la pensión contributiva de jubilación, con la obligación de efectuar las cotizaciones correspondientes. Y contra este pronunciamiento recurre el demandado Servicio Público de Empleo Estatal, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de suplicación al amparo del art. 191. c) de la LPL, a la sazón vigente, en el que denuncia infracción, por interpretación errónea del artículo 215.1.3 y 215.1.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con los artículos 67, 69 y 71 del reglamento Comunitario 1408/71, de 14 de junio, así como del criterio seguido por la jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 14/10/2008 y 23/01/2009 y 13/05/2009, entre otras), argumentando, en síntesis, que la actora no está en ninguno de los apartados a que se remite el párrafo tercero del artículo 215, sin que pueda considerarse la prestación por desempleo percibida con cargo a la Seguridad Social Alemana como una prestación del sistema de Seguridad Social español, sin que tampoco acredita cotizaciones por desempleo en España tras el regreso, añadiendo que cuestión similar ha sido resuelto el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, entre otras las de fechas 3 de enero de 2009, ( JUR\2009\112379), 29 de enero de 2009 (recurso nº. 1308/2008 ) 14 de octubre de 2008 (recurso no. 3167/2007, 13 de mayo de 2009 (recurso n°. 2607/200813, en supuestos prácticamente idénticos, con la diferencia de que en el caso de autos la actora no exportó la prestación reconocida en Alemania y que tras el regreso a España subscribió el Convenio Espacial de Emigrantes, que cotiza a la contingencia de jubilación pero que no incluye la cotización a la contingencia de desempleo, transcribiendo la STS de 29/01/2009 .

SEGUNDO

La cuestión objeto del presente recurso se concreta a resolver si a la actora le asiste el derecho al percibo de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, tras haber retornado de Alemania, país en el que percibió íntegramente la prestación por desempleo y en el que tiene toda su carrera de Seguro, y tras su regreso a España cotizó 396 días entre el 1º de enero de 2006 al 31 de enero de 2007 a través de Convenio Especial de Emigrantes. Y la respuesta que ha de darse a la cuestión controvertida, debe ser la de estimar el recurso del SPEE, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - En primer término, como señala la STS/IV de 17 diciembre 1997 (Recurso núm. 4130/1996 . RJ 1997\9481), la STJCE de 20 de febrero de 1997 (asunto...

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