STSJ Galicia 1044/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1044/2013
Fecha19 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2164/2010 GA

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Gines

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA DEMANDA 829/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2164/2010, formalizado por la Letrada Dª. MARÍA ELISA MILLÁN MIRANDA, en nombre y representación de D. Gines, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2010, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en sus autos número DEMANDA 829/2008, seguidos a instancia de D. Gines frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Don Gines, prestó servicios por cuenta y dependencia de la Conselleria de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia en virtud de contrato de duración determinada desde el 6/08/2003 con categoría profesional de capitán de pesca, con un salario de 1975, 58 euros con prorrateo de pagas extras. En fecha 13/11/2006, se le comunica por dicho órgano administrativo su cese, con efectos desde el 31/12/2006./ SEGUNDO- Contra dicho despido se interpuso demanda seguida ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Vigo en los autos n° 162/2007 y que dieron lugar a la Sentencia de fecha 13/09/2007, estimatoria de sus pretensiones y declaración de improcedencia de despido, condenando a la entidad a abonar los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de Sentencia. Dicha resolución fue confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia en fecha 12/02/2008 ./ Por acuerdo de ejecución de sentencia de fecha 5/03/2008 de la Conselleria reseñada, se acuerda ejercer la opción de indemnizar y el abono de los salarios de tramitación en los términos del fallo./ TERCERO.- En fecha 18/01/2007 el demandante solicita el reconocimiento de prestaciones por desempleo tras haber cesado en fecha 31/12/2006 en el ente administrativo citado; por resolución de 29/01/2007 se le reconocieron dichas prestaciones por un periodo de 540 días a partir del 1/01/2007, siendo percibidas durante el periodo de 1/01/2007 hasta el 30/04/2007, reanudando su actividad laboral por cuenta propia en fecha 1/05/2007; una vez causada nueva baja como trabajador por cuenta propia en fecha 13/07/2007, se le reconoció la reanudación de la prestación durante el periodo comprendido entre el 24/07/2007 y 23/03/2008./ CUARTO. Por resolución del SPEE de fecha 3/06/2008 se acordó la revocación de la resolución de fecha 29/01/2007, por la que se reconocía el derecho a la prestación por desempleo total y se declara percibida indebidamente la cuantía de 12.624, 20 euros que se correspondían a los periodos a reintegrar, comprendidos entre 1/01 y 30/04/2007 y del 14/07/2007 al 23/03/2008, requiriendo a dicho beneficiario para que en un plazo de 30 días, reintegrase las sumas percibidas indebidamente./ QUINTO. En fecha 7 de julio de 2008 por la actor se interpuso reclamación previa contra la resolución de la entidad gestora, reseñada en el hecho precedente, en la que solicitaba suspensión de la obligación de reintegro de las sumas requeridas al no proceder la devolución de las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestación por desempleo, siendo desestimada en resolución de 6/08/2008 y confirmando la previa de 3/06/2008./ SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Gines, representando por la letrada Sra. Millan contra el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal), asistido por la letrada Sra. Abajo Lera, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos, confirmándose la resolución de fecha 3/06/2008 dictada por el ente demandado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal del demandante, que construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión de los hechos declarados probados, con el fin de que en el HDP 5º quede redactado como sigue: "En fecha 7 de julio de 2008 por el actor se interpuso reclamación previa contra la resolución de la entidad gestora, reseñada en el hecho precedente en la que solicitaba la suspensión o aplazamiento de la ejecución de la devolución de las sumas requeridas y la estimación del recurso y no procedencia de la devolución de las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestación por desempleo desde las fechas 24-09-2007 y hasta el 23-03-2008, siendo desestimada en resolución de 6/08/2008 y confirmando la previa de 3/06/2008". La revisión se apoya en la reclamación previa de los folios 132 y 133 de los autos. Se accede a ello, en el sentido de darla por reproducida.

SEGUNDO

En el segundo y último de los motivos de suplicación, con sede en el art. 191 c), de la Ley Rituaria Laboral, la parte demandante denuncia infracción por aplicación errónea de los arts. 207, 209.1, 209.4 y 209.5 a) de la LGSS, así como de las sentencias de los Tribunales Superiores que cita, estimando, en esencia, que cuando se presenta nueva solicitud de prestaciones por desempleo tras sentencia no se consideran indebidas las prestaciones percibidas en aquel período.

Así planteado este motivo de suplicación, este Tribunal se ve en la obligación de recordar, en primer lugar, que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia -aunque puedan tener valor en otros sentidos- no constituyen jurisprudencia en la que se pueda basar un recurso de...

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