STSJ Comunidad Valenciana 103/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2013
Fecha16 Enero 2013

1 Recurso de Suplicación nº 3062/12

RECURSO SUPLICACION - 003062/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a dieciséis de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 103/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 003062/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000029/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de María Antonieta asistido por Dª Maria Jose Jurado Cordoba, contra UNILIMP SERVICIOS SL, POVINET SCV asistido por el letrado D. Jose Luis Cebrian Rivera y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente María Antonieta, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa POVINET SCV, y desestimando la excepción de falta de acción, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por doña María Antonieta contra UNILIMP SERVICIOS S.L. y POVINET S.C.V., con audiencia del FOGASA, absolviendo a las demandas de las pretensiones deducidas en su contra .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- La trabajadora demandante María Antonieta con Dni nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil UNILIMP SERVICIOS S.L. con antigüedad desde el tresce de abril de 2.001 categoría profesional de limpiadora y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de

1.008,61 euros. La señora María Antonieta prestó servicios para las mercantiles demandadas en virtud de las siguientes contrataciones :contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de interinidad suscrito con la empresa POVINET S.CV. el día treinta y uno de enero de 2.001 para prestar servicios como limpiadora con una duración desde 1/02/2.001 hasta " fin sustitución ". El contrato se celebró para sustituir a la trabajadora con reserva de puesto de trabajo doña Petra (f.194 y 195) El 09/02/2001 causó baja en la empresa .Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de interinidad suscrito con la empresa POVINET S.CV. el día 20 de febrero de 2.011 para prestar servicios como limpiadora con una duración prevista desde el 21/02/2.011 hasta " fin sustitución ". El contrato se celebró para sustituir a la trabajadora con reserva de puesto de trabajo doña Aida (F.196 Y 197) . El día 16/03/2001 causó baja en la empresa. Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción suscrito el día 13 de abril de 2.011 con la empresa POVINET S.C.V con un duración prevista desde el día 13 de abril de 2.001 hasta el 12 de mayo de 2.001 .(f.198 y 199 ) . El contrato fue objeto de una prórroga (f.200).Contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, suscrito el día 13 de octubre de 2.011 con la empresa POVINET SCV con una duración prevista hasta " fin de servicio " (f.150 ) firmando ambas partes el documento "en señal de conformidad". El día 07/05/2002 la empresa POVINET S.C.V. notificó a la actora que cesaba en la gestión del serivio de limpieza de los locales del IVI en c/ Guardia Civil 23 y en las instalaciones de Plaza Policia Local 3 asumiendo la misma la empresa UNILIMP, y por tanto cesaba la relación laboral (f. 203).El 22/05/2.002 la empresa UNILIMP SERVICIOS SL se subrogó en el contrato de actora reconociéndole una antigüedad de 13/04/2.001 . SEGUNDO.- El dos de marzo de 2.010 la empresa UNILIMP SERVICIOS SL y la actora firmaron un documento por el que se procedía a ampliar la jornada de trabajo de la actora de treinta a treinta y cinco horas, estableciendo que la prestación de servicios se llevaría a cabo de la siguiente manera : de 8 horas a 15 horas en LG Electronics España SA ( folio 153 ) TERCERO .- La empresa notificó a la trabajadora en fecha 28 de octubre de 2.011 carta del siguiente tenor : " Estimada señora : Nuestro cliente LG ELECTRONICS ESPAÑA SA, en cuyas instalaciones del Sector 13, Parcela 27 - A del Polígono Industrial El Oliveral de Ribarroja, realiza Vd su trabajo como limpiadora para esta empresa, nos ha comunicado que a partir del próximo 28 de noviembre de 2.011 debemos proceder a una reducción del servicio de limpieza que le venimos prestando en las instalaciones indicadas .A partir de la fecha indicada de 28 de noviembre de 2.011,y de acuerdo con las nuevas necesidades de servicio solicitadas por LG ELECTRONICS ESPAÑA SA la jornada de su puesto de trabajo se reducirá en 15 horas semanales, sobre la jornada actual de 35 horas semanales que viene realizando para la empresa . Ello supone que su jornada laboral, y en consecuencia su retribución, quedará establecida en 20 horas semanales realizadas de Lunes a Viernes de 17:00 horas a 21:00 horas . Lamentamos los perjuicios económicos que la reducción de jornada que se le comunica mediante la presente pueda ocasionarle, y de los que esta empresa resulta totalmente ajena, puesto que en nuestro sector es el cliente el que fija libremente en cada momento sus necesidades de limpieza - en la mayoría de los casos en función de sus posibilidades económicas - y a los contratistas sólo les cabe aceptarlas .Atentamente " La actora firmó el recibí haciendo constar " No conforme ". CUARTO .- El siete de noviembre de 2.011 la actora remitió a la empresa un escrito del siguiente tenor : " Ante la comunicación del cambio de contrato que atiende a una reducción de la jornada laboral y un cambio de turno horario, con su respectiva bajada salarial, entiendo es perjudicial para mí como trabajadora de la empresa UNILIMP SERVICIOS SL . Por este motivo he decidido acogerme al artículo 18 del convenio laboral y al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores . Ante este cambio de contrato y siendo perjudicial, pido la rescisión del contrato con la indemnización marcada por la ley . Atendiendo a la normativa, y tal y como justifica la ley, hago esta comunicación con 15 días de antelación .Le pido encarecidamente que me prepare mi finiquito para la fecha señalada, así como la documentación necesaria para cerrar dicho trámite . Para hacer así conste le hago llegar esta misiva firmada, agradeciéndole de antemano me envíe un acuse de recibo confirmando la realización de mi petición. Puede usted contactar conmigo y quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración que así tenga considerada de necesidad " ( folio 164 ) .La trabajadora notificó su intención, asimismo, a su encargada (señora QUINTANAR). La trabajadora notificó su intención, QUINTO .-La empresa acusó recibo en fecha 15 de noviembre de 2.011 mediante escrito del siguiente tenor : " Muy señora nuestra : Acusamos recibo de su escrito del pasado 7 de los corrientes, por el que nos solicita la rescisión de su contrato de trabajo y le comunicamos que por la Dirección de esta empresa se accede a la misma, por lo que su relación laboral con UNILIMP SERVICIOS SL, quedará extinguida el próximo día 30 de noviembre de 2.011 .La indemnización que se le abonará en concepto de indemnización por extinción de su contrato de trabajo asciende a 3.220,80 euros . Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados para esta empresa le saludamos atentamente ". SEXTO .- El treinta de noviembre de 2.011 la actora firmó un " recibo de liquidación y finiquito " del siguiente tenor : " he recibido de la empresa UNILIMP SERVICIOS SL con domicilio en Valencia, calle Jesús nº 104 bajo, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 4.538,72 ) en concepto de liquidación final, saldo y finiquito por todos los conceptos salariales, extrasalariales e indemnizatorios derivados de mi relación laboral con la citada empresa, que ha quedado extinguida el 30 de noviembre de 2.011. Con la percepción de dicha cantidad, en la que se incluye una indemnización por extinción de la relación laboral por importe de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS ( 3.220,80 ) me manifiesto conforme y declaro que nada más tengo que reclamar a la citada empresa, renunciando a formular demanda judicial contra la misma ".(F.156) La empresa entregó a la actora dos cheques fechados ese día por importe, respectivamente, de 3.220,80 euros y 1.317,92 euros.(F.155 bis y 157 y ss) SÉPTIMO .- Trinidad, compañera de trabajo de la...

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