STSJ Castilla-La Mancha 306/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2013
Número de resolución306/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00306/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001549 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000745 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1549/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cinco de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 306/13

En el Recurso de Suplicación número 1549/12, interpuesto por la representación legal de INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, en los autos número 745/11, sobre Invalidez, siendo recurrido Dª Sonsoles y ATHENA SERVICIOS INTEGRALES SL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: 1º/ Desestimo la caducidad de la instancia alegada por los demandados INSS y TGSS.

  1. / Estimo la demanda de doña Sonsoles, en reclamación de grado de Incapacidad Permanente Total, siendo demandados Athena Servicios Integrales S. L., INSS y TGSS y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 786,54 # mensuales con derecho a las mejoras y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde 27/04/2011.

  2. / Condeno a INSS y a TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente. Absuelvo a Athena Servicios Integrales S. L. de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante doña Sonsoles ha trabajado para la empresa Athena Servicios Integrales

S. L. desde 27/05/2009 hasta 31/12/2009 (folio 22).

El INSS ha dictado resolución en 28/04/2011 por la que estima que la parte demandante no se encontraba en situación de incapacidad permanente (folio 24). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 786,54# mensuales (folio 23 vuelto).

SEGUNDO

Las actividades que la parte demandante ha desempeñado en su puesto de trabajo de conserje, se concretan, según expresa la empleadora, en información en el local de trabajo (accesos), recoger y entregar correspondencia, aviso de anomalías, tareas de recepción sin cualificación especial. Todo ello en jornada completa (mañana/tarde) desde el 27/05/2009 hasta el 21/03/2010, y según certificación de 17/03/2011 (folio 20 vuelto, 21).

TERCERO

La demandante padece como secuelas derivadas de enfermedad común, según el informe del EVI de 27/04/2011, hematoma frontoparietal en octubre de 2009, MAV frontal derecha embolizada en septiembre de 2010, y hipoextesia en pie izquierdo, monoparesía leve de predominio distal en miembro inferior izquierdo y alteración del equilibrio, intervenciones hernia discal L5-S1 en 2000 y en 2003, trastorno ansioso depresivo crónico. Ello se estima que le limita para bipedestación y/o deambulación muy prolongada, subida y bajada de escaleras, carga de pesos en flexión de columna lumbar (folio nueve).

CUARTO

La demandante solicitó el beneficio de justicia gratuita el 5/07/2011 y ha obtenido el beneficio solicitado, por acuerdo de 16/08/2011, con designacion del Abogado don Carlos Lope Guerra, lo que se comunica a la demandante mediante escrito fechado el 27/07/2011 (folio 6 y 7 y documentos que aporta la

demandante en cumplimiento de diligencia final)

QUINTO

Se ha conferido a la demandante el grado de discapacidad del 39%, en resolución de 10/02/2011 (folio 30 a 39 vuelto)

SEXTO

La demandante sufre discopatía degenerativa lumbar L4-L5-S1 intervenida en 2000 y 2003, ACVA en 2009 que deja como secuela déficit neurológico el tobillo y pie izquierdo, malformación arterio/ venosa cerebral, trastorno ansioso depresivo en tratamiento desde hace 10 años aproximadamente; tiene discapacidad limitada para realizar un trabajo no adaptado a su situación médica. La demandante tiene la limitación moderada para la realización de trabajos físicos que requieran el manejo de pesos, deambulación con los mismos y conducir en vehículos no adaptados.

SÉPTIMO

La demandante, desde 2009, era vigilante de seguridad, no habilitada, sin carnet, en el Corte Inglés, por fuera del local. Controlaba alarmas y todas las cámaras del centro, monitores de circuitos cerrados de televisión y hacían rondas interiores, algunas en moto. Así, eso lo hacía todos los días de trabajo.

OCTAVO

Se ha formulado la reclamación previa el día 06/09/2011, desestimada por resolución del INSS de 22/06/2011. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 6/09/2011, que: "dicte sentencia declarando que Dª. Sonsoles está afecta de Incapacidad Permanente en grado de Incapacidad Permanente, con derecho a percibir la pensión que legalmente le corresponda conforme a la base reguladora obrante en el expediente administrativo tramitado ante el INSS".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de origen, procedente del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 22-12-11, dictada en los autos 745/11, recaída resolviendo demanda interpuesta por Dª Sonsoles sobre materia de grado de invalidez, por parte de la representación letrada de la entidad recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se articula contra la misma su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con total respeto a lo que es su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 137,4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la demandante.

SEGUNDO

Entrando a dar contestación al único motivo del recurso formalizado, dedicado como se ha señalado exclusivamente al examen del derecho aplicado al fondo del litigio planteado, sobre discusión de grado de invalidez permanente, considera esta Sala que se debe, primeramente, detallar cual es la actual doctrina jurisprudencial general emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo, que ha venido elaborando, en el ejercicio de la función unificadora e interpretativa del bloque normativo regulador de la materia, conforme tiene legalmente asignada ( artículo 6,1 Código Civil, artículo 217 LPL ), y que ha ido la misma construyendo a lo largo de una diversidad de resoluciones, que conforman un bloque de doctrina consolidada. Y, en esa perspectiva, debe entonces de señalarse cuales son los actuales contornos de la protección invalidante de nuestro Sistema público de aseguramiento social, para poder posteriormente realizar la adecuada subsunción del supuesto de hecho que ahora se analiza en el conjunto normativo regulador. Y, en su consecuencia, en atención a la cuestión litigiosa objeto del recurso, procede determinar como debe de realizarse la valoración de las dolencias del trabajador afectado que, siendo objetivables, deban de ser consideradas como previsiblemente definitivas, tal y como finalmente quedan judicialmente acreditadas. Que son las que conforman las que tienen que ser, a esos efectos, tenidas en cuenta ( artículo 134,1 Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94), para determinar cual sea su concreta incidencia invalidante. Doctrina esta, que hasta el momento, cabe que se pueda resumir en los siguientes términos:

  1. Que, debe de acomodarse la decisión judicial que en cada supuesto concreto se tenga que adoptar, a un imprescindible proceso de individualización, en atención a cuales sean las concretas "particularidades del caso a enjuiciar" (conforme a SSTS de 2-4-92, 29-1-93 o 14-7-00 ), que conducen a diferenciarlo de la diferente situación padecida por otros distintos afectados ( STS de 22-3-02 ). Y ello, tanto por la incidencia de otras lesiones, como por la gravedad de las que...

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