STSJ Castilla-La Mancha 245/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2013
Fecha21 Febrero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00245/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101445

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001539 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001231 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Nazario

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUGENAT, INSS TGSS, GALEATO SERVICIOS Y OBRAS SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________

En Albacete, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 245 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1539/12, sobre DERECHOS, formalizado por la representación de Nazario, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 10-06-2009, en los autos número 1231/11, siendo recurrido MUGENAT, INSS, TGSS, GALEATO SERVICIOS Y OBRAS S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Tengo por desistido al demandante de su pretensión relativa a la naturaleza de la contingencia de la situación de incapacidad temporal.

  1. / Desestimo la demanda de don Nazario, en reclamación de declaración de naturaleza laboral (accidente de trabajo) en la situación declarada al demandante de incapacidad permanente absoluta, siendo demandados Galeato Servicios y Obras S. A., Mutua Universal Mugenat, INSS y TGSS, a los que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante don Nazario ha trabajado para la empresa Galeato Servicios y Obras S.

  1. desde 25-05-2005 (folio 142, doc 2 de empleadora demandada), siendo la aseguradora de accidente de trabajo Mutua Universal Mugenat (folio 130 y 132, 135). Tuvo accidente de trabajo o enfermedad profesional el 1-07-2005, con asistencia, y sin baja laboral, por "policontusionado" (folio 165 vto). Y el 19-09-2005, y 28-11-2005 por espasmo muscular, sin baja para el trabajo (doc 5 de demandante y doc 1 de empleadora). Tiene contusión hombro izquierdo en diciembre de 2006, sin baja para el trabajo (doc 17 de demandante). Tiene la categoría de conductor (doc 22 a 24 de demandante, doc 3 de empleadora demandada). El demandante fue baja médica, por enfermedad común, el 18-11-2008 con alta el 15-05-2009 (folios 133 y 165 y doc 1 de empleadora demandada). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 1.327,23# mensuales (doc 5 de Mutua demandada).

SEGUNDO

El demandante ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución de 9-07-2009, con derecho a pensión del 100% de la base reguladora de 903,30# y efectos económicos desde 6-07-2009 (folio 144).

Previamente el EVI emitió dictamen en 30-06-2009 por el que estimaba que el demandante sufría las lesiones de cervicobraquialgia crónica con hernias discales C3-C4, C4-C5, y C6-C7, con afección de forámenes, hombros con limitación de movilidad y rotura total de supraespinoso y parcial infraespinoso izquierdos, dolor torácico atípico en ergometría eléctrica, prostatismo en estudio, HTA. Todo se estima derivado de enfermedad común, la que dio lugar a la incapacidad temporal de 18- 11-2008 (folio 158).

TERCERO

El INSS ha declarado en 13-07-2009, que la situación de incapacidad temporal del demandante iniciada el 18-11- 2008, deriva de enfermedad común (folio 100)

CUARTO

En 9-02-2007 el demandante sufre, según Sescam, contusion de hombro y brazo superior (sic) (doc 25 de demandante). El 23-10-2007 y 12-11-2008, según Sescam, sufre: degeneración disco intervertebral cervical (doc 26 y 28 de demandante). En 14-12-2007: el demandante sufre dolor en ambos brazos, especialmente aducción a partir de 10º con contractura del supraespinoso, en RMN: rotura completa del tendón supraespinoso del hombro izquierdo, con retracción proximal, presenta clínica del supraespinoso, rotación interna muy limitada, no quiere operarse (folio 177 vto). En 23-06-2008, según Sescam, cervicobraquialgia cronica bilateral invalidante (doc 27 y 33 de demandante). En 23-09-2008 el demandante tuvo trauma con un tablero, con hematoma, edema en falange distal, movimientos conservados, no se observan trazos de fractura en tercer dedo mano izquierda (folio 173 vto). El demandante sufría en 2-02-2009: dolor torácico atípico con ergometría ECG positiva, sin FRCCVs (folio 153); se añade en 2-05-2009: lesión del 30% de DA proximal y OM2 (folio 156).

QUINTO

En RMN de hombro izquierdo del demandante de 16-04-2007, se aprecia: cambios degenerativos en articulación acromioclavicular, reduccion del espacio subacromial, rotura completa del tendón del supraespinoso con retractación del cabo proximal que dista 17 mm de su inserción en el troquiter, rotura parcial de fibras a nivel de la inserción del infraespinoso (doc 31 de demandante).

En RMN de columna cervical del demandante de 16-04-2007 se aprecia: signos de discopatía degenerativa multinivel, hernia posterolateral izquierda C5-C6, hernia discal posterior de amplia base C3-C4, C4-C5, y C6-C7 que posteriormente improntan en la cara anterior del saco tecal y lateralmente se extienden hacia los forámenes de conjunción contribuyendo a reducir sus calibres (doc 32 de demandante).

SEXTO

En cuanto al accidente que expresa el demandante haber sufrido el 1-07-2007, consistente en "caída entre la lona y la cubierta del camión" y por el que fue atendido, al parecer erróneamente, por otra Mutua (Fremap).

Se hace constar que las lesiones que el demandante presenta son consideradas de grado leve sirviendo de ejemplo frases como "Buen estado general"; Marcha normal"; Movilidad cervical completa sin dolor" o "no alteración de la fuerza en MMSS y menos aún subsidiarias de Incapacidad temporal. En 2005 el demandante acude en dos ocasiones a Mutua Universal con fechas 19/09/2005 y 28/11/2005 manifestando haber sufrido, 48 horas antes accidente de origen laboral que consiste en tirón muscular en muslo derecho e izquierdo respectivamente y acudiendo en primera instancia a clínica San Vázquez en ambas ocasione. La empleadora no conoce esos accidentes, pese a lo cual la Mutua demandada atiende al demandante valorando que las lesiones que presenta no son limitantes y por lo tanto de carácter leve y que en ningún caso guarda relación con la patología que actualmente presenta. El demandante refiere nuevo accidente con fecha 09/12/2006 por el cual acude a clínica San Vázquez, siendo atendido por "caída lesionándose la pierna y el brazo izquierdo" diagnosticándose contractura muscular y pautando tratamiento con antiinflamatorios. La práctica habitual ante un posible accidente fuera de horario establecido en Mutua Universal requiere acudir a centro de urgencias 24 horas, en este caso a Clínica San Vázquez y posteriormente con informe de urgencias personarse en centro de Mutua Universal a fin de ser valorado de nuevo y emitir parte de baja si precisa, a lo que se añade que el demandante no acudió a la Mutua demandada hasta 20 días después, manifestando dolor en brazo y pierna izquierdos por accidente ocurrido el día 9 de diciembre y de nuevo la empresa es desconocedora del mismo.

El 18/11/2008 el demandante inició situación de Incapacidad Temporal por contingencia común sin diagnóstico claro y en estudio por traumatología desde un año antes por dolor y parestesias en miembro superior izquierdo (CERVICOBRAQUIALGIA CRONICA), y de hombro izquierdo, (SINDROME SUBACROMIAL) realizando resonancia de columna cervical y hombro izquierdo. Las pruebas ponen de manifiesto: la existencia de discopatía de origen degenerativo multinivel con hernia posterior a nivel C3-C4, C4-05 y C6-C7 con afectación de forámenes y hernia posterolateral izquierda C5-C6 con deshidratación de discos; la existencia de una importante patología degenerativa en hombro Izquierdo con presencia de esclerosis, reducción de espacio subacromial y osteofitos, así como la presencia de rotura de tendón supraespinoso con retracción de cabo próximal y rotura parcial de fibras de infraespinoso; el síndrome subacromial se define como una tendinopatía degenerativa crónica que afecta en mayor o menor grado a todos los elementos del espacio subacrómio-deltoideo; cuando el brazo es abducido el tendón del supraespinoso que esta poco vascularizado es pinzado entre el troquín, el acromion y el ligamento acromiocoracoideo, este traumatismo repetido acelera e intensifica los cambios degenerativo normales. Dentro de la clasificación de las algías cervicales la cervicobraquialgia constituye una de fácil diagnóstico sintomático pero no tanto el etiológico. La artrosis cervical es la causa mas frecuente de cervicobraquialgia y se define como presencia de dolor en la región cervical irradiado a una extremidad superior. Afecta con mayor frecuencia las cuatro últimas raíces cervicales sobretodo a C7 y C6 (por orden), siendo el...

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