STSJ Castilla y León 229/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2013
Fecha13 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00229/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102478

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001505 /2007 - ML

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D. Jose Ángel Y OTROS

Representante: CARLOS-HILARIO SOTO PARRA

Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE PONFERRADA, AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, MANUEL BARRIO ALAVAREZ

SENTENCIA Nº 229

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a Trece de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el día 15 de junio de 2007 (expediente nº NUM000 ), que fijó en 986.684,80 euros el justiprecio de los bienes -finca catastral NUM001 - que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Ponferrada con ocasión de la obra: "Sistema general de espacios libres públicos del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en la calle General Vives-Calle Caribe".

Son partes:

Como recurrente: DON Jose Ángel, DÓN Antonio, DON Calixto DON Dimas Y DOÑA Paula, representados por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendidos por el Letrado Sr. Soto Parra.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: El Ayuntamiento de Ponferrada, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Barrio Álvarez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo recurrido, por ser disconforme con el Ordenamiento Jurídico, señalando como justiprecio 1.901.451,31 euros incluido 5% de afección, con los intereses correspondientes, condenando a las Administraciones a estar y pasar por la declaración con imposición de costas a las mismas. Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Ponferrada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando el recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes, se acordó por la Sala, al amparo del art. 61.2 de la Ley Jurisdiccional, la ampliación de la prueba pericial practicada en el periodo probatorio del proceso, lo que se ha efectuado, dando traslado de la misma a las partes para alegaciones, habiendo presentado escrito la representación de la parte recurrente y del Ayuntamiento de Ponferrada. Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día doce de febrero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el día 15 de junio de 2007 (expediente nº NUM000 ), que fijó en 986.684,80 euros el justiprecio de los bienes -finca catastral NUM001 - que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Ponferrada con ocasión de la obra: "Sistema general de espacios libres públicos del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en la calle General Vives-Calle Caribe", pretende la parte recurrente en la demanda que se anule la resolución impugnada y que en su lugar se establezca el justo precio de la finca que en este pleito interesa en 1.901.451,31 euros, más los intereses legales. No obstante, en el escrito de alegaciones efectuado tras el traslado de la ampliación del informe pericial, solicita que se confirme la resolución del Jurado expropiatorio pues de procederse de otro modo se iría en contra de la prohibición de la "reformatio in peius".

La Abogacía del Estado y la representación del Ayuntamiento de Ponferrada solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La razón del cambio de la postura de la parte recurrente deriva del resultado del informe ampliatorio efectuado por el perito judicial, del que resulta un valor de lo expropiado inferior al reconocido por el Jurado, 716.181,52 #, y de la aplicación de la doctrina jurisprudencial conforme a la cual a los efectos de que aquí se trata resulta imperativa la aplicación de los métodos valorativos contenidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 6/1998, pues como subraya la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2009 la afirmación del preámbulo de dicha Ley según la cual se ha optado por establecer un sistema que trata de reflejar con la mayor exactitud posible el valor real que el mercado asigna a cada tipo de suelo "ha de entenderse en relación con los efectivos criterios que la misma dispone para conseguir ese valor real", de suerte que en función de ese principio básico a que alude la Exposición de Motivos es la ley la que "establece el...

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