STSJ Cataluña 920/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución920/2013
Fecha06 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2010 - 0020610

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 6 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 920/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodoro, Luis Enrique, Penélope, Aureliano, Dionisio

, Gabino, Justo, Eva María, Primitivo y Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 15 de junio de 2011 dictada en el procedimiento nº 1012/2010 y siendo recurrido Aeropuertos Españoles y Navegacion Aerea (AENA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimado íntegramente la demanda presentada por Teodoro, Luis Enrique, Penélope, Aureliano, Dionisio, Gabino, Justo, Eva María, Primitivo y Jose Manuel contra AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Arerea) debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, Presta servicios por cuenta y orden de la demandada Aeropuertos Españoles de navegación Aérea, con la categoría profesional de controlador aéreo, en la dependencia de la Torre de control de Reus (LERS), siendo su antigüedad en la empresa la siguiente:

- Teodoro desde el 29 de junio de 2004. - Luis Enrique desde 1 de marzo de 2007.

- Penélope desde 29 de junio de 2004.

- Aureliano desde 4 de julio de 2005.

- Dionisio desde 23 de noviembre de 1999.

- Gabino desde 10 de enero de 1974.

- Justo desde 1 de abril de 2009.

- Eva María desde 23 de noviembre de 1999.

- Primitivo desde 6 de marzo de 1995.

- Jose Manuel desde 1 de abril de 2009.

(no controvertido)

SEGUNDO

En el año 2009 los actores cobraron las siguientes cantidades:

- Teodoro : 58.010 euros.

- Luis Enrique : 225.838 euros.

- Penélope : 241.414 euros.

- Aureliano : 237.840 euros.

- Dionisio : 273.229 euros.

- Gabino : 371.150 euros.

- Justo : 71.758,50 euros.

- Eva María : 259.461 euros.

- Primitivo : 55.885 euros.

- Jose Manuel : 83.377 euros.

(no controvertido)

TERCERO

La comisión negociadora del I convenio colectivo profesional entre AENA y el colectivo de controladores de la circulación aérea, firmó en fecha 29 de septiembre de 2009, un acuerdo para la regularización del salario del año 2009.

Según dicho acuerdo, Acta 1/2009, con efectos del 1 de enero de 2009, se aprobaban las nuevas tablas retributivas resultantes de incrementar el 2% los conceptos incluidos en los "cuadros retributivos" previstos en los Anexos I y V del convenio, modificando los Anexos I y V adjuntos al acuerdo, a los que figuraban incorporados sobre revisión salarial para el 2007.

Se da por reproducido dicho acuerdo que obra como documento nº 3 del ramo actor.

(doc. nº 3 ramo actor)

CUARTO

Entre 1999 y 2008 se ha suscrito acuerdos de igual contenido al que se describe en el hecho anterior.

( doc. nº 4 del ramo actor)

QUINTO

El 12 de febrero de 2010 la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2010, y teniendo en cuenta la complejidad de la negociación colectiva de los controladores de circulación aérea, autorizó con carácter transitorio, un régimen retributivo, en cuyo punto 2 se disponía que " Como compensación por la colaboración del colectivo en la seguridad, continuidad y sostenibilidad económica y financiera del sistema, se autoriza la medida propuesta por AENA para proceder a la adaptación de este personal al nuevo régimen jurídico, cuantificándose para el año 2009 en un importe medio por controlador de 33.543,61 euros.

Dicha medida tendrá carácter transitorio hasta que en el marco de la negociación colectiva se pueda acordar una nueva estructura retributiva, y en todo caso con una vigencia máxima hasta el 5 de febrero de 2011". (doc. nº 1 de la parte actora)

SEXTO

Por sentencia firme de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 10 de mayo de 2010, autos nº 41/2010, se desestimaba la demanda interpuesta por USCA contra AENA, fundamentando que ni el Real Decreto-Ley 1/2010 ni la Ley 9/2010 vulneraban los derechos constitucionales a la negociación colectiva, libertad sindical y derecho de huelga, y que la solicitada reposición íntegra en los derechos establecidos por el I convenio colectivo suscrito por AENA y los controladores aéreos chocaba frontalmente contra la Ley 9/2010, de 14 de abril, cuya constitucionalidad no se ponía en duda (FDº 18º).

SÉPTIMO

La parte actora ha cumplido con el trámite de reclamación administrativa previa.

(doc. adjunto a la demanda)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por los actores en la que reclamaban, cada uno de ellos, a la entidad demandada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) las cantidades que respectivamente indican en concepto de incremento salarial retributivo correspondiente al año 2009. Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada de los actores, que estructura el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, en dos motivos formulados ambos en sede de censura jurídica, al amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en...

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