STSJ Comunidad de Madrid 600/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:12171
Número de Recurso2041/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución600/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002041/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00600/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 600/08

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En Madrid, a ocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 600/08

En el recurso de suplicación nº 2041/08, interpuesto por Dª Paula, Dª Aurora, Dª Margarita y Dª Amanda, representados por el Letrado D. José Ignacio Montejo Uriol, y por CORPORACION DE RADIO TELEVISION

ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, representadas por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 205/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 37 de los de Madrid, en autos núm. 188/07, siendo recurridas ambas partes, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Paula, Dª Aurora, Dª Margarita y Dª Amanda contra CORPORACION DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, en reclamación de CANTIDAD y DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE JUNIO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes prestan servicios por cuenta de las empresas demandadas en las siguientes condiciones sociolaborales:

- Paula, desde el 17 de julio de 2000, con categoría profesional de Redactora y un salario mensual de 2.897,70 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

- Aurora, desde el 27 de julio de 2.000 con categoría profesional de Redactora y un salario mensual de 2.897,70 euros, incluido prorrateo de pagas

- Margarita desde el 27 de julio de 2.000 con categoría profesional de Redactora y un salario mensual de 2.897,70 euros, incluido prorrateo de pagas

- Amanda desde el 22 de noviembre de 1.999 con categoría profesional de Redactora y un salario mensual de 2.897,70 euros, incluido prorrateo de pagas

SEGUNDO

Las demandantes suscribieron con las codemandadas los siguientes y sucesivos contratos temporales:

Dña. Paula :

- Contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dña María Esther en situación de baja por incapacidad temporal, suscrito con RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. y que se extendió desde el 17 de julio de 2.000 a 11 de abril de 2.001.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción, teniendo como objeto el incremento de tareas con motivo de las elecciones al Parlamento Vasco y su constitución, así como vacaciones anuales suscrito con RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. y que se extendió desde el 20 de abril a 30 de junio de 2.001.

- Contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Alfredo en situaicón de excedencia especial por nombramiento de Cargo Directivo, suscrito con Televisión Española S.A. y que se extendió desde el 23 de julio de 2.001 a 3 de mayo de 2.004.

- Contrato de interinidad para sustituir al trabjador D. Juan María en situación de excedencia especial pro nombramiento de Cargo Directivo, suscrito con TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. que se inició el 14 de mayo de 2.004, vigente en la actualidad.

- DÑA. Aurora :

- Contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dña. Rosa en situación de excedencia especial por nombramiento de Cargo Directivo, suscrito con TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., desde el 27 de julio de 2.000 a 1 de abril de 2.004.

- Contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dña Esperanza en situación de baja por incapacidad temporal, suscrito con RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. y que se extendió desde el 5 de abril de 2.004 a 12 de mayo de 2.005.

- Contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dña. María Inmaculada en situación de excedencia especial; por nombramiento de Cargo Directivo, suscrito con TELEVISION ESPAÑOLA S.A., que se extendió desde el 13 de mayo a 31 de agosto de 2.005.

- Contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Alberto en situación de excedencia especial por nombramiento de Cargo Directivo, suscrito con TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., que se inició el 1 de septiembre de 2.005 y continua vigente en la actualidad.

DOÑA Margarita

- Contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Jesús Ángel en situación de excedencia especial por nombramiento de Cargo Directivo, suscrito con TELEVISION ESPAÑOLA S.A., que se extendió desde el 27 de julio de 2.000 a 3 de mayo de 2.004.

- Contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dña. Remedios en situación de excedencia especial por nombramiento de Cargo Directivo, suscrito con TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., que se extendió desde el 14 de mayo de 2.004 a 28 de febrero de 2.006.

- Contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Luis María en situación de excedencia especial por nombramiento de Cargo Directivo, suscrito con TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., que se inició el 7 de marzo de 2.006 y continua vigente en la actualidad.

DOÑA Amanda :

- Contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Vicente en situación de excedencia especial por nombramiento de Cargo Directivo, suscrito con TELEVISION ESPAÑOLA S.A., que se inició el 22 de noviembre de 1.999 y continúa vigente en la actualidad.

TERCERO

Las demandantes han realizado y realizan el siguiente cometido laboral durante la vigencia de sus contratos:

DOÑA Paula :

- Durante la vigencia del primer contrato prestó servicios como Redactora en Radio Nacional de España S.A., a pesar de que en su contrato figuraba la categoría de Locutora-Comentarista al ser esta última la categoría que tenia la trabajadora sustituida, Doña María Esther, no habiendo desempeñado el puesto de trabajo de ésta.

- Durante la vigencia del segundo contrato continuó realizando funciones de Redactora de RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A.

- Durante la vigencia del tercer y cuarto contrato (este último en vigor), suscritos ambos con TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. ha trabajado y trabaja como Redactora, sin desempeñar los puestos de trabajo de los trabajadores sustituidos.

DÑA Aurora :

- Durante la vigencia del primer contrato suscrito con TELEVISION ESPAÑOLA S.A. comenzó prestando servicios como Redactora en el "CANAL 24 HORAS", siendo luego destinada al "Informativo Matinal de la Primera", dentro de los Servicios Informativos de TELEVISION ESPAÑOLA, y posteriormente destinada al Area Nacional de los Servicios Informativos para prestar sus servicios en las distintas Ediciones de los Telediarios, sin desempeñar en ningún momento el puesto de trabajo del trabajador sustituido.

- Durante la vigencia de los siguientes contratos suscritos con TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA ha continuado trabajando como Redactora en el Area Nacional de los Servicios Informativos en las distintas Ediciones de los Telediarios, sin desempeñar en ningún momento los puestos de trabajo de los trabajadores sustituidos.

DOÑA Margarita :

- Durante la vigencia del primer contrato suscrito con TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. comenzó prestando servicios como Redactora en el "CANAL 24 HORAS" sin desempeñar en ningún momento el puesto de trabajo del trabajador sustituido.

- Durante la vigencia del segundo contrato suscrito con con TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. continua prestando servicios como Redactora en el "CANAL 24 HORAS" siendo en octubre de 2.004 destinada como Redactora a la Jefatura de Información Sociedad dentro de Area de Sociedad, y posteriormente, en septiembre de 2.005, era destinada al Area Internacional de los Servicios Informativos, sin desempeñar en ningún momento el puesto de trabajo del trabajador sustituido.

- Durante la vigencia del último y vigente contrato suscrito con TELEVISION ESPAÑOLA S.A. continua trabajando como Redactora en el Area Internacional de los Servicios Informativos, sin desempeñar en ningún momento el puesto de trabajo del trabajador sustituido.

DOÑA. Amanda :

- Durante la vigencia del único contrato suscrito con TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. está prestando servicios como Redactora en el Telediario, dentro de los Servicios Informativos, sin desempeñar en ningún momento el puesto de trabajo del trabajador sustituido.

CUARTO

Dña. Paula remitió el 10-07-06 a la Dirección de personal de RTVE escrito solicitando el percibo del complemento de antigüedad. Otro tanto hicieron Dª. Aurora el 30-6-06 y Dª Margarita el 03-07-06. También hizo lo propio Dª Amanda en virtud del escrito de 10-07-06 por que reclamaba el derecho a la progresión en el salario base.

QUINTO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo de RTVE que mantiene su vigencia en materia de clasificación profesional y sistema retributivo conforme acuerdo empresa-representantes de los trabajadores de fecha 3-10-06 (doc 109 de demandante).

SEXTO

Las demandantes han sido incorporadas como personal fijo de la Corporación RTVE en virtud de Acuerdo entre la dirección y el Comité General Intercentros de 19 de abril de 2.007 (doc 120 de demandante y 30 de la adversa).

SEPTIMO

Se interpuso papeleta de conciliación el 12-02-07 celebrándose el preceptivo acto el 22-02-07 con el resultado de sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Paula, Aurora, Margarita y Amanda frente a CORPORACION DE RADIO-TELEVISION ESPAÑOLA SA, SOCIEDAD MERCANTIL...

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