STSJ Comunidad de Madrid 382/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:12815
Número de Recurso1823/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución382/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001823/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00382/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1823/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 651/07

RECURRENTE/S: DON Jesus Miguel

RECURRIDO/S: GALP ENERGÍA ESPAÑA S.A.U

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 382

En el recurso de suplicación nº 1823/08 interpuesto por el Letrado Dª SONIA JUANIS PORTILLO en nombre y

representación de DON Jesus Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de

MADRID, de fecha 15 DE ENERO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 651/07 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jesus Miguel contra, GALP ENERGÍA ESPAÑA S.A.U., en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE ENERO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Jesus Miguel, contra "GALP ENERGIA ESPAÑA SAU", debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones frente a ella dirigidas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría de Comercial desde el 21 de mayo de 2002 hasta el 20 de julio de 2006, fecha en que fue despedido; a la fecha del despido el salario ascendía a la cantidad de 2.164,85 euros con inclusión de prorrata de pagas extras más las cantidades que corresponde a la variable anual. El Convenio de aplicación es el de las Empresas de Productos Químicos y Droguería.

Los cuatro últimos párrafos de la carta de despido eran del siguiente tenor literal:

"La decisión de extinción de contrato de trabajo por las referidas causas objetivas, se le comunica por escrito en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1, letra a) ET.

Por otra parte, simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, ponemos a su disposición la cantidad de 6.007,67 correspondiente a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, tal y como exige el artículo 53 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Le comunicamos que la extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos a partir de la fecha de entrega de esta carta, por lo cual, en este mismo acto también se pone a su disposición la cantidad de 3.566,77 €, en concepto de liquidación y salarios correspondientes al mes de preaviso no concedido.

Las dos cantidades se le entregan mediante talón del Banco Bilbao Vizcaya, con n° 0.901.350.

Así mismo, le comunicamos que tiene a su disposición el correspondiente certificado de la empresa.

Todo lo cual, comunicamos a los efectos legales oportunos.

La empresa hizo entrega al demandante, con la carta de despido, del talón al que hacía referencia la misma; el demandante hizo constar, en la fotocopia del talón la salvedad de "no conforme".

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron, con fecha 20 de julio, el documento que figura unido a la prueba del demandante con el número dos que se tiene por reproducido; en particular se contienen las siguientes cláusulas:

"PRIMERO.- La empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado en fecha 20 de julio de 2.006 y ante la imposibilidad de readmisión, conviene con el trabajador el abono de las cantidades correspondientes a dicha fecha, en concepto de indemnización legal contemplada en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Adicionalmente, el trabajador tendrá derecho a la liquidación del saldo y finiquito a la citada fecha de extinción de 20 de julio de 2.006.

TERCERO

Tanto las cantidades consignadas en el primer apartado de esta párrafo, como el correspondiente a la liquidación del segundo apartado, se abonan en este acto, previas las retenciones fiscales y deducciones de Seguridad Social que legalmente proceden, mediante entrega de cheque bancario con n° 0.901.351 de la entidad Banco Bilbao Vizcaya, ascendiente a la cantidad total de 15.706.71 €, correspondientes al siguiente desglose de cantidades:

Indemnización legal exenta correspondiente a 45 días de salario por año de servicio...............................................................................l3.571.26 €.

Saldo y finiquitó pendiente a la fecha de la extinción correspondiente a...2.189,45 € Netos.

A tal efecto se adjunta como Documento número uno al presente acuerdo, copia del cheque bancaria que acredita el abono de las cantidades previamente referenciadas.

CUARTO

El trabajador, mediante la entrega del citado cheque bancario, muestra su ausencia a que su relación con la empresa quede totalmente saldada y finiquitada con dichos pagos, renunciando a posteriores reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra la misma, sea por despido, bonus, u otras partidas de carácter salarial o extrasalarial o por cualquier otro concepto, dando en consecuencia por extinguido definitivamente el contrato de trabajo que ligaba a ambas partes.

QUINTO

Ambas partes, convienen igualmente que dada la aceptación de la indemnización por parte del trabajador, y el percibo de dicho importe, no se devengará cantidad alguna, en concepto de salarios de tramitación, estipulados en el art. 56.1 apartado b) del Estatuto de Trabajadores."

El demandante percibió la cantidad de 15.706,71 euros e hizo constar, al firmar el recibo correspondiente (documento 5 del ramo de prueba de la demandada), la salvedad "pendiente de revisión de cantidades".

TERCERO

El 22 de junio de 2007 se promovió acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado reclamación de cantidad, en procedimiento que deriva de despido acordado por causas objetivas, acto extintivo que en virtud de acuerdo entre las partes -trabajador y empresa demandada- desembocó en pacto resolutorio de la relación laboral, en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido, comprometiéndose al abono de la indemnización legal regulada en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. Se plantea si el ahora recurrente tiene o no derecho a percibir los salarios correspondientes al mes de preaviso sancionado en el art. 53.1.c) del ET omitido en la comunicación escrita de 20-7-2006 en la que se le notificó el referido despido, así como las consecuencias legales del finiquito firmado por el trabajador teniendo en cuenta que el actor hizo constar salvedad escrita a mano en estos términos: "pendiente de revisión de cantidades", lo cual suscita como cuestión a resolver si dicho documento posee valor íntegra y totalmente liberatorio, o por...

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