STSJ Comunidad de Madrid 438/2008, 23 de Junio de 2008
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2008:12808 |
Número de Recurso | 2264/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 438/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002264/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00438/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2264-08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 609/06
RECURRENTE/S: Montserrat
RECURRIDO/S: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintitrés de junio de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 438
En el recurso de suplicación nº 2264-08 interpuesto por el Letrado CLARA A. TOMAS AZORIN en nombre y
representación de Montserrat, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de
MADRID, de fecha 3.12.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 609/06 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Montserrat contra, MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3.12.07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, desestimando la excepción de la prescripción parcial de la reclamación y estimando en parte la demanda promovida por Dª Montserrat, contra MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, declaro que la demandante presta servicios en la Recepción de la Escuela Nacional de sanidad dentro de la Subdirección General de Formación e Investigación Sanitaria del Instituto de Salud Carlos III, absolviendo al demandado de las retantes pretensiones contenidas en la demanda."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La demandante, D' Montserrat, presta servicios en el Instituto de Salud Carlos III como personal laboral fijo, con antiguedad de 1-5-1980, categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, Grupo Profesional 5, Área Funcional de Gestión y Servicios comunes (Documento L21R de fecha 26-10-2006 (folio 108 de autos).
E1 Convenio Colectivo que regula dicha relación laboral es el II Convenio único del Personal Laboral de la Administración General del Estado.
La demandante fue declarada en situación de I.P. Total para su profesión habitual de Ayudante de Cocina mediante Resolución del INSS de fecha 22-11-2002.
En fecha 29-4-2003 la actora y el Director del Instituto de Salud Carlos III suscribieron el siguiente acuerdo de modificación del contrato laboral: "De una parte D. Juan Luis, Director del Instituto de Salud Carlos III, y de otra DÑA. Montserrat, ambos con plena capacidad para celebrar este acto, en cumplimiento del artículo 65 del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General. del Estado y previa aceptación expresa por parte de la trabajadora.
Convienen la novación del contrato laboral de DÑA. Montserrat en los siguientes extremos:
Categoría: Ordenanza
Grupo: 7
Horario: 13,30 horas a 21 horas de lunes a viernes
Adscripción: Secretaria General
Servicios: Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente.
En prueba de consentimiento por ambas partes se extiende el presente documento en Madrid a 29 de abril de 2003" (folios 35 y 136 de autos).
En fecha 30-4-2003 el Ministerio de Sanidad y Consumo - Instituto de Salud Carlos III emitió documento L2R obrante a los folios 33 y 141 de autos, en virtud del cual se acordó:
INCORPORACIÓN A PUESTO DE TRABAJO O PLAZA
En uso de las facultades conferidas y previas las actuaciones reglamentarias oportunas, procede la incorporación al puesto de trabajo o plazo cuyo detalle sigue:
DATOS DEL.TRABAJADORIA
NIP:30494563.-.
APELLIDOS Y NOMBRE: Montserrat
TIPO DE CONTRATO: PERSONAL LABORAL FIJO-
SITUACION LABORAL: SERVICIO ACTIVO
MODALIDAD: OCUPANDO PLAZA OPUESTO
-
DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO O PLAZA EN QUE CAUSA ALTA
DENOMINACION:
MINISTERIO/ ORG/ENTE: SANIDAD Y CONSUMO INSTITUTO DE SALUD CARLOS III
SECRETARIA GENERAL (SERVICIOS EN SUD, GRAL DE PIANIFICACION Y C.D.
PROVINCIA MADRID LOCALIDAD MADRID
PROV.RESIDENCIA LOC. RESIDENCIA:
CONVENIO :-C.C. ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA ADMON. GENERAL DEL ESTADO
GRUPO PROFESIONAL: GRUPO PROFESIONAL 7
ÁREA FUNCIONAL: SERVICIOS GENERALES
CATEGORIA PROFESI0NAL: ORDENANZA
ESPECIALIDAD
-
DATOS DE LA INCORPORACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO O PLAZA.
FECHA DE LA INCORPORACION. 01.05.2003-
FORMA DE OCUPACIÓN: OCUPACION DEFINfTIVA
MODALIDAD:. MOVILIDAD DERIVADA DE CONDICIONES FISICAS O POR RAZONES DE EDAD
SITUACION LABORAL: SERVICIO ACTIVO
MODALIDAD: OCUPANDO PLAZA O PUESTO.
DISPOSICIÓN APLICADA.
En fecha 22-8-2003 la Dirección Provincial del INSS acordó: "Que en escrito de fecha 19/5/03 ha comunicado a esta Entidad el inicio de la actividad laboral de Ordenanza, en el Instituto de Salud Carlos III, desde 1/OS/03. Que el Equipo de Valoración de Incapacidades de esta Dirección Provincial en sesión celebrada el día 9/7/03, ha emitido el preceptivo Dictamen Propuesta que se acompaña. RESUELVE: Declarar que la actividad de Ordenanza es compatible con el percibo de la pensión de incapacidad permanente que tiene reconocida".
Mediante Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE de 30-8-2003), en su art. 16 se regula el Instituto de Salud Carlos III en los siguientes términos:
"l. E1 instituto de Salud «Carlos III» es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.
-
El Instituto de Salud «Carlos ISI» se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la investigación Científica y Técnica; por la Ley 14/1986, de 25 de abril, `General de Sanidad ; por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesióny calidad del Sistema Nacional de Salud, y por su -`Estatuto, aprobado por Real Decreto 375/2007, de 6 de abril.
3 Los órganos de dirección del Instituto de Salud "Carlos III" son:
-
E1 Consejo Rector.
-
E1 Director.
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Dependen del Director, que tiene rango de Director General, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
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La Secretaría General, que asumirá las funciones que le atribuye el Estatuto del Organismo a la Secretaría Técnica. y a la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.
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La Subdirección General de Investigación Sanitaria.
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La Subdirecci6n General de Formación y Difusión de la. Investigación Sanitaria, que asumirá las funciones que atribuye el Estatuto del organismo a la Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente, y que actuará bajo la coordinación de la Dirección General de. Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios en todo lo relacionado con la formacíón de personal en los ámbitos asistencial y docente del conjunto del Sistema Nacional de Salud.
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Subdirecci6n General de Coordinación de Centros Nacionales de Investigación y Servicios aplicados a la Salud Pública, que actuará bajo la coordinación de la Dirección General de Salud Pública y que asumirá las funciones que le atribuye el Estatuto del organismo a la Subdirecci6n General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública.
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La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, que actuará bajo la coordinación de la Dirección General de cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección".
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La Disposición Adicional 5° del RD 1087/2003 acordó la supresión, entre otros órganos, de la Subdirecci6n General de Planificación y Coordinación Docente del Instituto de Salud Carlos III.
La demandante ha venido prestando servicios desde el 5-5-2003 en la recepción de la Escuela Nacional de Sanidad..
E1 art. 75.3.3.1 del Convenio Colectivo único para el personal laboral de 1a administración general del Estado, en redacción derivadadel Acuerdo de la Comisión. Negociadora de fecha 24-9-2003, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11-11-2003 y publicado en el BOE 29-12-2003 establece:
"75.3.1 Complemento singular de puesto.
Los puestos de trabajo en los que concurran factores o condiciones distintas de las que hayan servido para determinar su clasificación en los grupos profesionales conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del convenio único, o en los que aquellos factores se presenten con mayor intensidad, así como a los que se reconozcan otras singularidades debidas a la especial naturaleza de los mismos, tendrán asignados complementos singulares de puesto de acuerdo con los apartados siguientes de este -.Artículo 75.3.1.
-
- E1 complemento singular de puesto B) corresponde a aquellos puestos de trabajo para los que la prestación de los servicios públicos conlleve espec3ficamente y como principal actividad la atención directa al público".
E1 apartado 3.1.4 del art. 75 del convenio único establece: "La asignación o supresión de los complementos singulares de puesto a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación; Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio a propuesta de la Subcomisión Departamental".'
En el art....
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