STSJ Comunidad de Madrid 406/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:12802
Número de Recurso2093/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución406/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002093/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00406/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2093/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 424/07

RECURRENTE/S:D. Armando

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a nueve de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº406

En el recurso de suplicación nº 2093/08 interpuesto por el Letrado D. JAVIER GARCÍA ALMAGRO en nombre y

representación de D. Armando, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de

MADRID, de fecha 26 DE OCTUBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 424/07 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Armando contra, AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE OCTUBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Armando, frente al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en reclamación de despido y cantidad por el concepto indemnización de daños y perjuicios derivados de práctica de acoso en el trabajo, con absolución de las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- E1 demandante D. Armando, con DNI NUM000, en posesión del Título de Licenciado en Ciencias de la información, ha venido prestando servicios con carácter indefinido para la demandada, el Ayuntamiento de Las Rozas, con la antigüedad de 9 de junio de 1988, categoría profesional de monitor de tiempo libre y salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.276,00 euros.

SEGUNDO

E1 actor inició su relación laboral para el Ayuntamiento el 9 de junio de junio de 1.988, en virtud de un contrato temporal como medida de fomento del empleo. E1 15 de octubre de 1990, pasó a ocupar con carácter indefinido, la plaza de monitor de tiempo libre incluida en la oferta pública de empleo de dicho año. En fecha 25 de marzo de 1992, superó el actor las pruebas selectivas mediante concurso-oposición para cubrir la plaza de Director del Servicio de Información Juvenil, con efectos de 1 de abril de 1992.

TERCERO

La plaza de Director del Servicio de Información Juvenil, corresponde a la categoría de Titulado Superior, licenciado clase A. Durante la ocupación del citado puesto de trabajo, el actor utilizaba habitualmente el despacho de la Concejal de Relaciones Institucionales, sito en la sede de la Casa de la Villa, Avda. Dr. Toledo, 44 de Las Rozas; desempeñando bajo la supervisión del Concejal y el Coordinador, las siguientes funciones:

-Dirección de un equipo de trabajo, en número de diez a doce personas.

-Dirección de las labores de las distintas áreas del Servicio.

-Preparación de los presupuestos anuales del centro de información.

-Control de la realización de los proyectos.

-Relaciones con los medios de comunicación.

-Diseño de logos de la Concejalía.

-Relación con otras instituciones.

-Diseño y puesta en marcha de los programas anuales de jóvenes licenciados en prácticas para abogados, educadores sociales, monitores de tiempo libre y periodistas.

-Diseño y puesta en marcha de actividad de tiempo libre.

-Diseño y puesta en marcha de programas de formación para el empleo.

-Gestiones para la inclusión del Centro de Información Juvenil dentro de la Red Nacional de Centros de Información Juvenil.

-Relaciones con otras áreas del Ayuntamiento.

-Realización semanal de programas de radio municipal.

CUARTO

En el año 1991 se incorporó como coordinador en Concejalía de Juventud D. Pablo, personal indefinido del Ayuntamiento, que procedía del puesto de Coordinador Cultural. Desde el mes de mayo de 1996, con ocasión del cambio del Consistorio, tras las elecciones municipales, se produjo una modificación en la organización del Ayuntamiento, generándose frecuentes conflictos de atribución y asunción de competencias entre el citado Coordinador y el demandante. Ello debido a que las funciones que venía desempeñando debían ser coordinadas por el Sr. Pablo, el cual había de dar el visto bueno todos los presupuestos y programas de los responsables de los planes, servicios, programas y centros dependientes de la Concejalía de Juventud. El Sr. Armando pidió al actor que para gestionar los programas de diversas actividades de juventud solicitase previa autorización, ya que hasta entonces los hacía de manera individualizada y sin consentimiento del coordinador, ni de la Concejalía.

QUINTO

El 17 de mayo de 1996 se emplazó al actor a una reunión el día 22 de mayo, para responder a las acusaciones de faltas de asistencia al trabajo y uso indebido del despacho de la Concejal de Relaciones Institucionales, quien formuló queja contra el actor. El 20 de mayo solicitó el Sr. Armando la concreción de las faltas imputadas. En el curso de la reunión se le requirió que justificase las faltas, sin que conste si lo hizo y que abandonase el despacho de la concejal, que venía ocupando.

SEXTO

El 12 de junio de 1996, solicitó el actor al Departamento de Personal el cambio de área en comisión de servicios, por acoso. Petición que reiteró el 26 de junio, el 5 de 1997, el 12 de febrero de 2001.

SÉPTIMO

El 8 de julio de 1006, solicitó el demandante al Departamento de Personal la entrega de las actas de las reuniones informativas en las que se denegaba su solicitud de traslado, petición que reiteró el 31 de octubre siguiente, al tiempo que pedía concreción de sus funciones como Director del Servicio de Información Juvenil, siendo contestada su petición por escrito de 29 de enero de 1997, en la que se justifica la negación de cambio de Concejalía en el carácter específico y necesario de su puesto, no teniendo cabida, ni sentido en ninguna otra Concejalía, especificándose cuales son sus funciones:

- Dirección del equipo de informadores, y/o auxiliares de información, encargados de atención directa, postal, telefónica e informática de las consultas que los jóvenes realizan sobre distintos temas.

- Actualización permanente del fondo documental.

- Gestión de los programas de carnés dirigidos a los jóvenes: carné joven europeo, carné de alberguista, etc.

- Elaboración de memorias trimestrales y control de los indicadores del Centro de Información Juvenil.

- Creación de estructuras de información juvenil en aquellas entidades de municipio que se consideren adecuadas, atendiendo a los criterios que expresamente se establezcan por el Coordinador o Concejal.

- Relación con distintos organismos, instituciones, agentes sociales, tanto locales, comunitarios, nacionales e internacionales, en temas relacionados con la información juvenil, atendiendo a los criterios que expresamente se establezcan por el Coordinador o Concejal.

- Participación en distintos foros locales, autonómicos, nacionales e internacionales, que relacionados con la información juveniles consideren adecuados,atendiendo a los criterios que expresamente se establezcan por el Coordinador o Concejal.

- Facilitar la autoconsulta a través de los paneles informativos, elaborando guiones de consulta, fichas, etc.

OCTAVO

El 3 de noviembre de 1998, solicitó el demandante la concesión de una licencia sin sueldo de seis meses de duración, desde el 4 de enero de 1999 hasta el 5 de julio de 1999, petición que le fue estimada.

NOVENO

El actor causó baja por incapacidad temporal del 12 de mayo de 2000 hasta el 28 de octubre de 2000.

DÉCIMO

Durante los meses de marzo a julio de 2001, ambos inclusive, el actor estuvo de baja por incapacidad temporal. Durante el segundo semestre de 2001, el actor fue adscrito a la Concejalía de Deportes, a iniciativa del comité de Empresa, como monitor de tiempo libre categoría C, destino en el que se le encomendaron funciones distintas y de menor categoría dado que su formación era muy específica y no se encontraba puesto de trabajo que se ajustase a su perfil. El demandante se negó a realizar los cometidos asignados, con fundamento en padecer una lesión en la espalda, no se integró en ese puesto de trabajo y se siguió buscando para él otro acomodo.

UNDÉCIMO

El 22 de enero de 2002, solicitó el actor una excedencia voluntaria de un año de duración, que disfrutó desde el 17 de febrero de 2002, hasta el 18 de febrero de 2003, fecha en la que se incorporó al Ayuntamiento, asistiendo a una reunión para determinar sus condiciones, en el curso de la cual sufrió una crisis de ansiedad, que determinó su ingreso hospitalario durante tres días, continuando de baja tras ser dado de alta en el centro sanitario, sin solución de continuidad hasta el 1 de marzo de 2002.

DUODÉCIMO

Como consecuencia de las diversas denuncias de acoso contra el coordinador de la Concejalía de Juventud Sr. Pablo, efectuadas por el actor, se formó una comisión encargada de estudiar la situación, que llego a la conclusión de que se trataba de un conflicto personal del...

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