STSJ Comunidad de Madrid 545/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2011
Fecha21 Julio 2011

RSU 0001181/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00545/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1181/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1141/10

RECURRENTE/S: ASISPA ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES S.L

RECURRIDO/S: Herminia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 545

En el recurso de suplicación nº 1181/11 interpuesto por el Letrado JOSE RAMON ANUNCIBAY CEJUDO en nombre y representación de ASISPA ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1141/10 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Herminia contra, ASISPA ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES S.L en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE DICIEMBRE DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Se declara la inadecuación del procedimiento iniciado a partir de la demanda presentada por Dª Herminia, contra la empresa "ASISPA S.L" y se absuelve a la empresa demandada de las peticiones contra ella dirigidas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó sus servicios para la empresa demandada desde el 4 de febrero de 2005 con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a domicilio.

El convenio Colectivo de aplicación es el del Sector de Ayuda a Domicilio Empresa del que figura copia en autos por lo que se tiene por reproducido.

El salario, a efectos de despido, se fija en la cantidad de 862,95 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 1 de febrero de 2010 la demandante inició un periodo de excedencia voluntaria con una duración de seis meses que le había sido concedida.

El día 29 de junio de 2010 y posteriormente el 15 de julio la demandante solicitó su reincorporación con efectos del 31 siguiente. El día 19 siguiente la empresa demandada remitió contestó con una comunicación en la que se decía:

"Muy Sra. Nuestra:

La Dirección de la Empresa le comunica, en relación a su escrito de fecha 15 de julio de 2010, solicitando la incorporación a su puesto de trabajo a la finalización de al excedencia voluntaria que lleva disfrutando desde el 1 de Febrero de 2010 y que finalizaba el día 31 de julio de 2010, que en la actualidad no existe vacante del mismo ni de igual o similar categoría a la suya.

No obstante, tomamos nota de su petición, por lo que, en el momento en el que se produzca una vacante en un puesto de trabajo de categoría igual o similar a la suya, procederemos a comunicárselo con antelación suficiente, a los efectos de su reincorporación.

Sin otro particular,"

TERCERO

En la actualidad hay 20 auxiliares de ayuda a domicilio con un derecho expectante a la reincorporación más antiguo que la demandante.

CUARTO

El día 4 de octubre de 2010 se firmó un acuerdo entre la empresa demandada y el comité de empresa de Servicios de Ayuda a Domicilio por el que se acordó, con el fin de evitar las extinciones de contratos dado el descenso de servicios contratados, suprimir la realización de nuevos contratos de nuevos auxiliares de ayuda a domicilio hasta la adecuación de la plantilla, ofrecer a los mismos la posibilidad de ocupar otros puestos vacantes en la empresa temporalmente con preferencia para recuperar su puesto y jornada con preferencia a las reincorporaciones tras excedencias y a las nuevas contrataciones.

QUINTO

El día 20 de julio de 2010 presentó el demandante papeleta de conciliación el SMAC. El siguiente día 10 de agosto se ce3lebró sin avenencia, el acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento especial sobre despido, recurre en suplicación la parte actora, exponiendo tres motivos que se amparan en el art. 191, c) de la LPL . La resolución de instancia ha declarado la inadecuación de procedimiento al entender que la acción idónea para impugnar la respuesta del empresario al reingreso solicitado tras el período de excedencia voluntaria en que permaneció la demandante, no es la ejercitada en el proceso, porque no ha habido voluntad empresarial de extinguir el vínculo, criterio que de principio la Sala comparte, por lo que van a ser examinados conjuntamente todas las infracciones de denunciadas, que se refieren a vulneración de la jurisprudencia que se cita, y a los arts. 46.5 y 55.4 del ET .

Tras la solicitud que la actora cursó a la empresa para reincorporarse al trabajo una vez finalizado el período de excedencia voluntaria iniciado el...

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