SAP Madrid 204/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:11737
Número de Recurso402/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00204/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 402/2007

Materia: Sociedades

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario núm. 406/2005

Parte recurrente: "EL CORTE INGLÉS, S.A."

Parte recurrida: D. Jose Manuel, D. Alexander, Dª Rita y Dª Fátima

SENTENCIA NÚM. 204

En Madrid, a 29 de julio de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 402/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2007 dictada en el juicio ordinario núm. 406/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad "EL CORTE INGLÉS, S.A.", representada por el Procurador D. César Berlanga Torres y defendida por los Letrados D. Ramón Hermosilla Martín y D. Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos, siendo apelados D. Jose Manuel, D. Alexander, Dª Rita y Dª Fátima, representados por la Procuradora Dª Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo y defendidos por los Letrados D. Andrés Jiménez de Parga Merino y Dª Alicia Herrador Muñoz.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 11 de octubre de 2005 por la representación de D. Jose Manuel, D. Alexander, Dª Rita y Dª Fátima contra la entidad "EL CORTE INGLÉS, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba "dicte en su día Sentencia por la que:

  1. Declare la libre transmisibilidad de las 378.602 acciones de la Serie A) y las 12.303 acciones de la Serie B cuya titularidad le corresponde a d. Jose Manuel.

  2. Subsidiariamente y para el improbable supuesto de que no se estimase la anterior petición, se declare que la entidad demandada ha incumplido el procedimiento de transmisión inter vivos establecido en el art. 17 de los Estatutos Sociales iniciado a petición de D. Jose Manuel y, en consecuencia, se condene a "El Corte Inglés, S.A." al cumplimiento forzoso de dicho procedimiento, ordenándole adquirir o, en su caso, ofrecer su adquisición a los socios que lo deseen, las 378.602 acciones de la Serie A y 12.303 acciones de la Serie B titularidad de D. Jose Manuel por la suma dineraria de NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (98.520.524,80 EUROS) o subsidiariamente por la suma dineraria que determine un Auditor de cuentas experto independiente con cualificación necesaria para efectuar una valoración de las acciones de "El Corte Inglés, S.A." que sea designado por el Registro Mercantil.

  3. De forma acumulativa a las pretensión [sic] A) o

  4. anteriores se declare la nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados en el seno de las Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria de "El Corte Inglés, S.A. celebradas el día 28 de agosto de 2005, por vulneración del Derecho de información.

  5. Se declare la nulidad de acuerdo adoptado en la citada Junta General Extraordinaria de "El Corte Inglés, S.A." celebrada el día 28 de agosto de 2005, relativo al punto "cuarto" del orden del día de dicha Junta por ser contrario a la Ley y a los Estatutos Sociales.

  6. Se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la citada Junta General Extraordinaria de "El Corte Inglés, S.A." celebrada el día 28 de agosto de 2005, relativo al punto "sexto" del orden del día de dicha Junta por ser contrario a la Ley.

  7. Todo ello con expresa imposición a la entidad demandada de las costas que se devenguen en el procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 14 de marzo de 2007, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Manuel, D. Alexander, Dña. Fátima y Dña. Rita, contra EL CORTE INGLES, S.A., debo declarar se ha incumplido el procedimiento de transmisión inter vivos establecido en el artículo 17 de los Estatutos Sociales iniciado a petición de D. Jose Manuel y en consecuencia condeno a "El Corte Inglés, S.A." al cumplimiento forzoso del procedimiento de transmisión inter vivos establecido en el artículo 17 de los Estatutos Sociales, y al haber ejercitado el derecho de adquisición preferente se le condena a adquirir las 378.602 acciones de la Serie A y 12.303 acciones de la Serie B titularidad de D. Jose Manuel por la suma dineraria de NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (98.520.524,80 euros) desestimando el resto de las peticiones efectuadas por la parte actora en su demanda y absolviendo a la compañía demandada por ellos, sin que en materia de costas se haga especial pronunciamiento".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad "EL CORTE INGLÉS, S.A." se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de julio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los actores formularon demanda en cuyo suplico realizaron una serie de solicitudes. Algunas de ellas se referían a la transmisión de las acciones de la entidad demandada, "EL CORTE INGLÉS, S.A." (en adelante, EL CORTE INGLÉS) de las que es titular el actor D. Jose Manuel. Se solicitaba que se declarara la libre transmisibilidad de tales acciones o subsidiariamente, al haber incumplido la demandada el procedimiento previsto en el art. 17 de los estatutos sociales, se condenara a EL CORTE INGLÉS al cumplimiento forzoso de dicho procedimiento, ordenándole adquirir o, en su caso, ofrecer la adquisición de tales acciones a los socios que lo deseen, por la cantidad de 98.520.524,80 euros, importe al que ascendía el valor real de tales acciones según el informe encargado por la parte actora, o subsidiariamente por la suma dineraria que determine un auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil.

Otras solicitudes del suplico de la demanda, formuladas acumuladamente a las anteriores, se referían a la nulidad de determinados acuerdos adoptados en las junta general ordinaria y extraordinaria de EL CORTE INGLÉS celebrada el 28 de agosto de 2005, por vulneración del derecho de información, contrariedad a la ley y a los estatutos.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil desestimó completamente los pedimentos relacionados con la nulidad de las juntas generales, desestimación que ha sido consentida por la parte actora al no haber formulado recurso de apelación contra la sentencia ni haberla impugnado con motivo del recurso formulado de contrario. Asimismo, de los pedimentos relacionados con la transmisión de las acciones de EL CORTE INGLÉS, la sentencia acogió el relativo a que se declarara infringido el procedimiento previsto en el art. 17 de los estatutos sociales y se ordenara a EL CORTE INGLÉS S.A. adquirir las acciones de D. Jose Manuel por la cantidad de 98.520.524,80 euros, desestimándose tanto el pedimento relativo a la declaración de libre transmisibilidad de las acciones como el relativo a otras posibles alternativas en relación con el procedimiento previsto en el art. 17 de los estatutos (que se ofreciera la adquisición a los socios que lo desearan o que el valor real fuera determinado por un auditor nombrado por el Registro Mercantil). El acogimiento de la petición relativa a la condena a EL CORTE INGLÉS a adquirir las acciones de D. Jose Manuel por la cantidad de 98.520.524,80 euros por haberse incumplido el procedimiento estatutario relativo al ejercicio del derecho de adquisición preferente ha sido recurrido por la entidad demandada, mientras que la desestimación del resto de los pedimentos relativos a este extremo ha sido consentida por la parte actora, que no ha formulado recurso ni impugnación contra la sentencia.

SEGUNDO

Varias son las razones por las que la parte demandada recurre la sentencia, concretamente el pronunciamiento estimatorio de parte de las pretensiones de los actores, y correlativamente condenatorio de la demandada. Considera la Sala que antes de abordar las relativas a cuestiones sustantivas ha de resolverse la que afecta a cuestiones procesales, concretamente la alegación formulada por la recurrente de que la sentencia es incongruente, básicamente porque la declaración de incumplimiento del procedimiento estatutario de transmisión inter vivos de las acciones se basa en una causa de pedir completamente distinta de la alegada en la demanda (en la demanda, la incompetencia del consejo de administración para decidir sobre la adquisición de las acciones del Sr. Jose Manuel y la inadecuación del modo de designación del auditor de cuentas; en la sentencia, la incorrección del "valor real" calculado por el auditor nombrado por el consejo de administración), y porque existe una insalvable contradicción interna entre la declaración de incumplimiento del procedimiento estatutario, con condena a su cumplimiento forzoso, contenida en el fallo de la sentencia, y la apreciación en la...

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