SAP Madrid 194/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:11736
Número de Recurso403/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00194/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 403/2007

Materia: Derecho concursal.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: concurso nº 10/2005, relativo a la entidad HELIOGRÁFICOS INDUSTRIALES SA

SENTENCIA NÚM. 194

En Madrid, a 17 de julio de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 403/2007, los autos de la sección de calificación del concurso nº 10/2005, relativo a la entidad HELIOGRÁFICOS INDUSTRIALES SA, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª Sara Carrasco Machado y el Letrado D. Fernándo Ferreres Fernández por D. Jesús María, la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo y el Letrado D. Bruno y por HELIOGRÁFICOS INDUSTRIALES SA, la Letrada Dª. Ana Clara Belió Pascual por los trabajadores D. Jaime, Luis Enrique, Fidel, Carlos Jesús, Edurne, Everardo, Carlos Ramón, Consuelo, Gerardo, Luis Manuel, Felix, Clara, Juan Luis, Íñigo, Juan Carlos, Inocencio, Juan María, Jesús, Juan Pedro, Lorenzo, Ángel Daniel, Octavio, Ángel, Santiago, Constantino, Jose Pedro y Franco y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de HELIOGRÁFICOS INDUSTRIALES SA, integrada por D. Bruno, D. Jose Antonio y D. Gabriel, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formada la sección sexta del concurso de la entidad HELIOGRÁFICOS INDUSTRIALES SA, tras la expiración de los plazos para personación de interesados, trámite que aprovecharon el Abogado del Estado en nombre de la AEAT y la representación de los trabajadores, la administración concursal de HELIOGRÁFICOS INDUSTRIALES SA presentó informe, el 10 de febrero de 2006, en el que proponía la calificación como culpable del concurso de la mencionada sociedad.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, mediante su dictamen, presentado el 17 de marzo de 2006, interesaba que se declarase culpable el concurso de la entidad mercantil HELIOGRÁFICOS INDUSTRIALES SA, considerando persona afectada por dicha calificación el administrador único, D. Jesús María, para el que solicitaba inhabilitación por tres años para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver las cantidades obtenidas indebidamente del patrimonio de la concursada.

SEGUNDO

Tras tramitarse las actuaciones por su cauce correspondiente, en el que medió la oposición por parte de D. Jesús María y de HELIOGRÁFICOS INDUSTRIALES SA, a la calificación interesada para el concurso, a la afección de dicha persona física a tal calificación y a los efectos que contra él se pedían, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, tras la celebración de vista el 3 de julio de 2006, dictó sentencia, con fecha 17 de julio de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

" 1) Se declara culpable el concurso de la entidad HELIOGRÁFICOS INDUSTRIALES SA.

2) Se declara persona afectada por la calificación a don Jesús María.

3) Se inhabilita a don Jesús María para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por el período de dos años.

4) Se condena a don Jesús María a la pérdida de los derechos que tiene reconocidos como acreedor concursal o de la masa.

5) Se condena a don Jesús María a devolver a la masa activa los bienes relacionados en el sexto fundamento de esta resolución y, en su defecto, su valor por importe de 46.070,50 euros.

6) No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas. "

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones de D. Jesús María y de HELIOGRÁFICOS INDUSTRIALES SA se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de julio de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la concursada HELIOGRÁFICOS INDUSTRIALES SA, como su administrador D. Jesús María, esgrimen los mismos argumentos para apelar la sentencia dictada en la pieza de calificación del concurso que afecta a la mencionada entidad mercantil. Los motivos de recurso que ambos utilizan pueden ser resumidos en tres, que este tribunal considera que deben ser abordados, por razones de sistemática, por el orden que se expondrá a continuación, aunque éste no coincida exactamente con el seguido en su exposición por los recurrentes. Los referidos puntos son los siguientes:1º) la existencia de deficiencias procesales en la sentencia, en concreto, la infracción del principio de congruencia, en este caso por exceso, por no corresponderse sus pronunciamientos con las peticiones planteadas por la administración concursal o no limitarse a las que fueron debidamente ratificadas, en su momento, por el Ministerio Fiscal; 2º) la improcedencia de la declaración como culpable del concurso de HELIOGRÁFICOS INDUSTRIALES SA; y 3º) la infracción del principio de proporcionalidad en la imposición al administrador de HELIOGRÁFICOS INDUSTRIALES SA de la sanción de pérdida de derechos.

SEGUNDO

Los recurrentes consideran que la sentencia ha incurrido en un defecto procesal, en concreto en infracción del principio de congruencia (artículo 218.1 de la LEC ), en este caso por exceso, ya que no se plantearon en forma las pretensiones que luego han sido estimadas en su fallo (en concreto las relativas a los efectos aplicados al administrador de la concursada) o, cuando menos, no fueron ratificadas en el acto de la vista, a la que no acudió el Ministerio Fiscal, por lo que entienden que no debieron tomarse en cuenta sus peticiones.

No puede sostenerse que la sentencia se haya excedido sobre lo que fue postulado en el seno de la sección sexta del concurso, aunque los administradores concursales se limitaran, en su informe, a proponer la calificación como culpable del concurso de HELIOGRÁFICOS INDUSTRIALES SA, pues, al margen de que existen algunos pronunciamientos que el juez, por...

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