STSJ Comunidad de Madrid 676/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2008:11872
Número de Recurso308/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución676/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000308/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00676/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025536, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000308 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID

Recurrido/s: MAPFRE VIDA SA, Luisa, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA CASER,

AEGON SEGUROS DE VIDA AHORROS E INVERSION SA AEGON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000582 /2007

Sentencia número: 676/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En MADRID a dieciséis de Junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 308/2008, formalizado por el Letrado D. JAVIER HERVAS MARTINEZ, en nombre y

representación de CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, contra la sentencia de fecha 13-07-2007,

dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 582/2007, seguidos a instancia de Luisa frente a MAPFRE VIDA S.A., CASER - CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A., AEGON

SEGUROS DE VIDA AHORROS E INVERSION S.A., CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, en

reclamación por invalidez absoluta (prestación complementaria póliza de seguros), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª Luisa ingresó en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid el 11- 10-1973, ostentando últimamente la categoría de Jefe de Negociado Administrativo y percibiendo un salario regulador mensual en el año 2003 de 1328'88 Euros brutos sin prorrata de pagas extraordinarias y sin incluir la subida del IPC del 3'1 % para el año 2004, 3'7 % para el año 2005 y 2'7% para el año 2006 y el último trienio cumplido.

SEGUNDO.- La actora, que desde el 15-10-2003 se encontraba en situación de incapacidad temporal, tiene reconocida por resolución de 16-02-2006 de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social una prestación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo derivado de contingencias comunes, con efectos de 15-02- 2006, percibiendo una pensión del 100% de su base reguladora por importe de 1367'49 Euros por catorce pagas al año.

TERCERO.- A la actora le resulta de aplicación el Reglamento de Personal de la Camara oficial de Comercio e Industria de Madrid aprobado por el pleno de la misma en sesión ordinaria de 31-03-2003.

CUARTO.- La Cámara oficial de Comercio e Industria de Madrid ha venido abonando al personal de su plantilla los trienios desde el uno de enero del año en que se cumple el trienio, percibiendo la actora los trienios desde el 1de enero del año de su cumplimiento, el último de los cuales fue cumplido el 01-01-2005.

QUINTO.- En la última nomina abonada a la actora con anterioridad al inicio de la incapacidad temporal, la empresa demandada incluyo los siguientes conceptos que ascienden a 1328'88 Euros:

- Salario base - 852,63 Euros

- Antigüedad - 352,27 Euros

- C.P.C. -123,98 Euros

SEXTO.-Elsalariodela actora para el año 2004 en los referidos conceptos, incluyendo el trienio devengado el 01-01-2005 asciende a 1370'08 Euros mensuales, para el 2005 a 1504'38 Euros mensuales y para el 2006 a 1544'99 Euros mensuales.

SEPTIMO.- Obra a los folios 78 a 86 de autos sentencia de 28-06-2006 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se da por reproducida.

OCTAVO.- La actora reclama su derecho a percibir una pensión vitalicia complementaria a la pensión de la Seguridad Social de 177'50 Euros mensuales por catorce pagas al año mas los incrementos de IPC correspondientes, y que le sean abonados en concepto de atrasos, correspondientes al periodo comprendido entre el 15-02-2006 y el 31-01-2007, la cantidad de 2396'25 Euros brutos.

NOVENO.- La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid 4esde el 01-01-2004 tiene concertada póliza de seguros de Grupo sobre vida con la entidad Mapfre vida S.A.; en el periodo comprendido entre el 01.01.2003 y el 01.01.2004 suscribió póliza de seguro de vida con la entidad Sudamericana subrogada por Caja de seguros Reunidos, Cia de seguros y Reaseguros S.A. Caser.

DÉCIMO.- Mapfre Vida S.A.ha abonado a la actora desde febrero de 2007 la cantidad mensual de 39,58 euros en concepto de pensión complementaria a la pensión de seguridad social.

UNDECIMO.- Con fecha de 30.01.2007 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid celebrándose el acto el 14.02.2007 que resultó intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Aegon Seguro Vida, Ahorro e Inversión SA y estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Luisa en materia de complemento de pensión de invalidez contra la Cámara oficial de Comercio e Industria de Madrid, Aegón Seguros de Vida, Ahorro e Inversión SA, Mapfre Vida SA y Caja de Seguros Reunidos Cia de Seguros y Reaseguros SA (CASER) DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de Dª Luisa a percibir el complemento vitalicio de su pensión de invalidez por importe de 177,50 euros brutos mensuales por catorce pagas anuales, con las revalorizaciones correspondientes desde el 15.02.2006, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y a Mapfre Vida SA a abonar solidariamente a Dª Luisa la cantidad de 2.396,25 euros en...

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