STSJ Comunidad de Madrid 499/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:10049
Número de Recurso383/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución499/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000383/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00499/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 383/08

Sentencia número: 499/08

NU

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de junio de dos mil ocho

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 383/08, formalizado por el Sr. Letrado José Manuel Martín Martín, en nombre y representación de Dª Trinidad, por el Sr. Letrado Dª Lourdes Martín Florez, en nombre y representación de "GILEAD SCIENCES S.L." y por el Sr. Letrado Ignacio García Perrote Escartín, en nombre y representación de D. Mariano contra la sentencia de Fecha veinticinco de junio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 309/07, seguidos a instancia de Dª Trinidad frente a GILEAD SCIENCES S.L., GILEAD SCIENCES, S.A.R.L., GILEAD SCIENCES INC, GILEAD SCIENCES LIMITED, Mariano y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que la demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa GILEAD SCIENCIES S.L., dedicada a la actividad de comercialización de productos farmacéuticos, ostentando una antigüedad de 1 de octubre de 2005, ocupando el puesto de Directora, con categoría profesional de Grupo 8, percibiendo en nómina mensualmente un salario, de 16.822,74 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias (2.127,19 €, por salario base; 744,52 €, por plus convenio; 9.982,69 €, por complemento personal; 85,97 €, por seguro de vida repercutido; 627,10 €, por vehículo de la compañía; 41,67 €, especie préstamo; 3.213,60 €, P.P Extras).

SEGUNDO

Que la demandante percibió en concepto de bonus, por cumplimiento de metas y objetivos 2005, 42.026,24 € en septiembre de 2005, y 10.964,76 €, en marzo de 2006.

TERCERO

Que para el ejercicio 2.006 se estableció por GILEAD SCIENCIES para los empleados de la UE, un Plan de Bonus Corporativos con los objetivos siguientes: proporcionar una vinculación entre retribución y resultados; motivar a los partícipes para que consigan sus metas personales y los objetivos de la empresa; permitir a la empresa atraer y retener empleados de alta calidad. Para la categoría 34, Director o equivalente, se concedía un bonus por objetivos del 24% del salario base anual. Se establecía a su vez que los pagos efectivos de bonus pueden oscilar de 0 a 1,5 veces los objetivos, con base en los resultados personales y de la empresa, que para la categoría de la demandante se ponderaban asignando un 25% al componente resultados de la empresa, y un 75 % al componente resultados personales, siendo los resultados personales evaluados "con base en la consecución de las metas y objetivos reflejados en los objetivos de resultados por escrito del empleado para el año. Una parte del pago del bonus de las personas que tengan responsabilidades directivas sobre empleados (es decir, uno o más informes directos) estará basada en sus resultados como manager. Estos resultados están enumerados en impreso G&O anual de Gilead y se valoran al 20% de las metas y objetivos de la persona (...) tras la finalización de cada año de cómputo de resultados, el Consejo evaluará hasta que punto se han cumplido los objetivos de la empresa, identificará los eventuales logros no planeados conseguidos y aprobará un porcentaje global de objetivos conseguidos con respecto al componente corporativo del Plan. Este porcentaje de consecución de objetivos de la empresa, junto al porcentaje de consecución de objetivos del componente personal, será utilizado apara calcular los pagos del bonus de las personas que participen en el Plan..."

CUARTO

Que en febrero de 2006, se suscribieron por la actora y por D. Mariano -Vicepresidente de Operaciones Comerciales para Europa de GILEAD SCIENCIES- las metas y objetivos de la demandante con el siguiente porcentaje de ponderación: 30%, por ingresos, por objetivos de ventas consistente en obtener unos ingresos de productos TOTALes de 123,1 millones de €, repartidos del modo que en dicho documento -que se tiene por reproducido a estos efectos- se establece por productos; 10%, por cuota de mercado; 10%, por gestión financiera; 10%, reacción de Truvada y triple planificación; 20%, proyectos comerciales clave.

QUINTO

Que la demandante cumplimentó la autoevaluación de sus objetivos personales del periodo, 1.01.2006 a 31.12.2006, en el correspondiente "formulario de evaluación de las metas y objetivos fijados para 2006". En relación a los ingresos de ese ejercicio, GILEAD SCIENCIES S.L. declaró haberse obtenido un resultado total, de 135,73 millones de €, con un incremento del 8,80%, de los objetivos de ventas fijados, asignándose el porcentaje máximo establecido a estos efectos, del 30 %; en relación a la cuota de mercado, un 56% de cuota de pacientes con la molécula TDF, frente al objetivo, del 48%, y una cuota de mercado de AmBisome, del 12,4%, frente al objetivo del 12%, asignándose el porcentaje del 10% a estos efectos; finalmente, consideró cumplidos el resto de los objetivos, asignándose 10%, por reacción de Truvada y triple planificación y el 20%, proyectos comerciales clave.

SEXTO

Que las ventas obtenidas en España por GILEAD SCIENCIES durante el ejercicio 2006, alcanzaron el 135,7 millones de €, con un incremento respecto al ejercicio anterior del 36 %.

SÉPTIMO

Que GILEAD SCIENCES, INC. Adoptó un Plan de Opciones sobre Acciones el 15 de noviembre de 1991, modificado a partir de esa fecha en varias ocasiones, la última, el 24 de mayo de 2001 -1991 "Stock Option Plan", que se tiene por reproducido a estos efectos -destacando que en el mismo se establece que "el número total de acciones del capital social sujetas a una Opción podrán, pero sin que sea necesario, ser asignadas en plazos periódicos, que podrán ser iguales, pero no necesariamente"; informando también en el correspondiente manual, cuándo se puede ejercer la opción, en estos términos: "cuando el Consejo de Administración otorga una opción, el Consejo también determina algunos términos correspondientes a la opción, incluyendo la fecha o fechas tras las cuales se puede ejercer la opción. En la actualidad, la política general de la Sociedad consiste en otorgar opciones con sujeción a un derecho de concesión de cinco años. Para las opciones otorgadas con anterioridad a 1998, el 20% de su opción podrá ejercerse cada año. Para las opciones otorgadas en 1998 y con posterioridad a este año, el 20% de su opción podrá ejercitarse después de un año y el saldo se entregará en plazos iguales del 5% cada trimestre durante los cuatro años siguientes. Aunque puede ejercer su opción en cualquier momento una vez se haya conferido una parte de la opción, puede ejercer su opción solamente para el número de acciones que realmente se hayan conferido en el momento del ejercicio. Las opciones otorgadas por la Sociedad en general tienen un plazo de 10 años, de forma que debe ejercer su opción antes de que venzan al final del periodo de 10 años...".

OCTAVO

Que la codemandada GILEAD SCIENCIES, INC. notificó a la actora, el 11 de abril de 2000, la concesión de una opción sobre acciones no desgravable por la compra de 4.000 acciones del capital de GILEAD SCIENCIES INC, a 56,6250 $ por acción, siendo el precio total en virtud de la opción de las acciones otorgadas, de 226.500 $, adquiriendo los derechos íntegros en los periodos siguientes:

Acciones

800

800

800

800

800

Tipo de

adquisición de dº

En la fecha de adquisición de derechos

trimestral

trimestral

trimestral

trimestral

Adquisición íntegra

de derechos

26/1/01

26/1/02

26/1/03

26/1/04

26/1/05

Vencimiento

26/1/10

26/1/10

26/1/10

26/1/10

26/1/10

NOVENO

Que la codemandada GILEAD SCIENCIES, INC., notificó a la actora, el 4 de septiembre de 2000, la...

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