SAP Valencia 5/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2013
Fecha14 Enero 2013

ROLLO Nº 622/12

SENTENCIA Nº 000005/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a catorce de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gandía, con el nº 001357/2011, por D. Maximiliano D. Jose María representado en esta alzada por el Procurador D. Rafael Fco. Alario Mont contra BISELADOS BENEYTO SL representado en esta alzada por el Procurador D.Joaquín Villaescusa Soler, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Maximiliano y D. Jose María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Gandía, en fecha 1 de junio de 2012, contiene el siguiente: "FALLO:Que estimando la excepcion de falta de legitimacion activa de los actores Don Jose María y Don Maximiliano planteada por la demandada debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por estos contra Biselados Beneyto SL. absolviendo a esta ultimo de todos los pedimentos dirigidos en su contra con expresa imposicion de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Maximiliano y D. Jose María, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de enero de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Maximiliano y Dº Jose María, presentaron demanda contra Biselados Beneyto SL en ejercicio de acción de desahucio por impago de rentas y reclamación de cantidad y ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis .Los demandantes son copropietarios de un porcentaje del 36'36 % de un edificio destinado a fines industriales y lo adquirieron por escritura de donación efectuada por sus padres . En su día los padres de los demandantes constituyeron junto con el resto de copropietarios DIRECCION000 CB, destinada únicamente a la gestión y arrendamiento de dicho inmueble . El 1 de enero de 2004, el comunero Dº Fulgencio en nombre de DIRECCION000 CB arrendó el edificio a la demandada que actualmente es propiedad de los demandantes, de Ganguis SL en un 36'36 % y de Dº Rodolfo en un 27'28% . La renta mensual era de 10.000 euros mensuales mas el IPC . La demandada adeuda las rentas desde enero de 2009, el ultimo trimestre de 2008 es objeto de otro procedimiento, por lo que a fecha de presentación de la demanda adeudan 409.512'15 euros, siendo el porcentaje que corresponde a los demandantes la cantidad de 148.898'61 euros . En el suplico de la demanda se reclama la totalidad adeudada a la comunidad y accionan en beneficio de la comunidad . La demandada se opuso a la demanda en el sentido que la renta quedo establecida en 10.000 euros mensuales y que se actualizara anualmente incrementándola en la cantidad que las partes acordasen y no por aplicación del IPC . La merced arrendaticia fue incrementándose hasta que en 2008 quedo fijada en 141.240 euros anuales y a partir de 2009 y siguiendo como se venia haciendo por la relación de la tendencia del mercado, la merced arrendaticia fue siendo reducida con la conformidad de la CB y el expreso consentimiento de sus comuneros y del representante de la misma en el contrato de arrendamiento, dándose la circunstancia de que todos los integrantes de la CB a excepción de los demandantes han aceptado y percibido las rentas . Los demandantes no tienen legitimación para reclamar las rentas del resto de comuneros, además ya liquidadas . La demandada presento un escrito diciendo que con fecha 30 de abril de 2012 ha desalojado la nave y entregado las llaves a la persona con la que suscribió el contrato . En el acto de la vista la demandante alego que el juicio debía limitarse ante la resolución del contrato a la reclamación de rentas concretando las cantidades que a ellos se les adeudaban . La sentencia de instancia desestimo la demanda al estimar la falta de legitimación activa de los actores y contra dicha resolución formulan recurso de apelación los demandantes .

SEGUNDO

La primera de las cuestiones a examinar, reside en la forma en que esta falta de legitimación ha sido analizada, al aducir la recurrente que no se invoco por la demandada, lo cual no es cierto pues esta expresamente invocada al folio 49 de las actuaciones . Ahora bien, aunque no se hubiera invocado expresamente este óbice no puede acogerse, pues como pone de manifiesto la STS. de 26 de mayo de 2.004 : "Esta Sala tiene reiteradamente declarado que la falta de...

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