SJMer nº 2 276/2020, 10 de Noviembre de 2020, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
ECLIES:JMMU:2020:5751
Número de Recurso344/2018

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00276/2020

- AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 Fax: 968277325

Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MGO

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2018 0000648

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000344 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Julieta

Procurador/a Sr/a. REBECA PEREZ MORALES

Abogado/a Sr/a. DIANE OLGA SIBIREFF

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. LIQUIDADOR DE LA MERCANTIL AGRICOLA ANTONIO Y MARIA JOSE SL, Borja

Procurador/a Sr/a. JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Abogado/a Sr/a.,

S E N T E N C I A

En Murcia, a diez de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 344/18, a instancia de doña Julieta, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Moráles y con la asistencia letrada de la Sra. Sibireff, frente a don Borja, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Castillo Gómez, y con la asistencia letrada del Sr. Echeverría Jiménez, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2018, la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Morales, actuando en nombre y representación de doña Julieta interpuso demanda de juicio ordinario interesando que se dicte sentencia por la cual:

  1. - Se condene al demandado, en su cualidad de liquidador, al pago de 60.000€ correspondientes a la mitad del préstamo de 120.000€ de " DIRECCION000 C.B" no liquidado, con sus correspondientes intereses legales; más otros 100.000 €, en que se valora el perjuicio patrimonial causado a doña Julieta ; y/o subsidiariamente, aquel que se determine judicialmente.

  2. - Se condene al demandado, como administrador de la mercantil, a abonar a la actora la cantidad de

28.182,40€, con sus correspondientes intereses legales.

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las demandadas a f‌in de que en el plazo de 20 días compareciera en autos y contestara a aquélla, lo que fue verif‌icado en legal forma como consta en autos, oponiéndose al fondo e interesando, tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Convocadas las partes a la celebración de la Audiencia Previa a que se ref‌ieren los artículos 414 y siguientes de la LEC, se celebró la misma el día 28 de octubre de 2019 y tras ello se señaló el acto del juicio que tuvo lugar el 19 de octubre de 2020, practicándose la prueba propuesta por las partes y declarada pertinente, realizándose posteriormente las alegaciones y conclusiones que estimaron oportunas, todo ello conforme consta en el soporte informático grabado y en el acta levantada al efecto, quedando las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo de dictado de sentencia, habida cuenta de la complejidad del asunto y la carga de trabajo de los Juzgados objeto de refuerzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACCIÓN EJERCITADA Y OBJETO DE LITIGIO.

Ejercita la parte actora demandada de modo acumulado una acción de responsabilidad individual contra él liquidador de la mercantil Agrícola Antonio y María José, S.L. y acción de responsabilidad contra el administrador de la citada sociedad, don Borja .

Interesa que se dicte sentencia por la cual:

  1. - Se condene al demandado, en su cualidad de liquidador, al pago de 60.000€ correspondientes a la mitad del préstamo de 120.000€ de " DIRECCION000 C.B" no liquidado, con sus correspondientes intereses legales; más otros 100.000 €, en que se valora el perjuicio patrimonial causado a doña Julieta ; y/o subsidiariamente, aquel que se determine judicialmente.

  2. - Se condene al demandado, como administrador de la mercantil, a abonar a la actora la cantidad de

    28.182,40€, con sus correspondientes intereses legales.

    La primera acción ejercitada contra el liquidador se fundamenta en el artículo 397 de la LSC.

    Doña Julieta y don Borja eran socios de la sociedad Agrícola Antonio y María José, S.L.

    Igualmente tienen constituida una comunidad de bienes; DIRECCION000 CB.

    Desde la constitución de la sociedad limitada en el Pasivo no Corriente del IS como "deudas con empresas del grupo y asociados a largo plazo" consta un préstamo de 120.000€ de " DIRECCION000 CB" (50% del propio liquidador y el otro 50% de mi mandante), que nunca ha sido amortizado ni siquiera en parte, ni entregada su copia a doña Julieta .

    El 29 de mayo de 2017 se celebra junta general para el examen y aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios pendientes de aprobación, incluido el 2016, y acuerdo de disolución y liquidación con nombramiento de liquidador.

    El 26 de diciembre de 2017 la actora recibe burofax del liquidador de la mercantil indicando que tras concluir con la liquidación y pagados todos los acreedores salvo la deuda de la empresa con sus socios que asciende a 120.000 €, resta un sobrante de 4062,99 €, correspondiendo dicha cantidad por mitad a cada uno de los socios.

    En su condición de liquidador, don Borja habría incumplido las obligaciones de elaborar el inventario y balance para someterlo junta general y posteriormente otorgar escritura pública de extinción de la sociedad y proceder a la inscripción. Aunque se aprobaron las cuentas anuales en la junta General del 29 de mayo de 2017 no se han presentado las mismas, salvo las de 2012, en 2018.

    En cuanto a la acción de responsabilidad en su condición de administrador, los artículos en que se funda la acción son el 239.1 y 241 de la LSC.

    En el acta notarial de fecha 29/05/2017 que se aporta como documento 3, se incorpora Informe de Auditoría de Cuentas

    Anuales ejercicio 2016 al que se unen: balance de situación a 31/12/2016, cuanta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria del ejercicio.

    Indicando dicha memoria (pg. 15 in f‌ine y 16) que las remuneraciones percibidas por el administrador han sido de

    28.235,28€ en el año 2016 (y de 28.129,53€ el año 2015).

    Percepciones cobradas en contra del carácter gratuito del cargo contenido en el art. 29 de los estatutos sociales, que establece que "el cargo de administrador no llevará aparejada remuneración alguna."

    La parte demandada se opone a la pretensión de la parte actora.

    En primer lugar pone de manif‌iesto que ninguno de los acuerdos sociales mencionados han sido impugnados.

    Los socios eran matrimonio, y mientras este duro ambos percibieron nóminas de 1140 € al mes como salarios hasta febrero de 2015. En el ámbito del proceso de divorcio la esposa dejó de percibir dicha nómina.

    Ante la situación de bloqueo que se produjo tras el divorcio, y la situación económica de la empresa, se procedió a convocar junta para la disolución y extinción de la sociedad.

    En relación a la acción por responsabilidad como liquidador, se alega en primer lugar la falta de legitimación activa, por cuanto se ejercita la acción no en nombre de la comunidad de bienes, titular del crédito, sino en exclusivo interés de la actora y a título individual.

    Además, la actividad liquidadora no ha provocado la existencia de la deuda ni la imposibilidad del pago, ya que su generación fue un acto común de los esposos socios y su impago es fruto de una ordenada liquidación de la sociedad. La aportación lo fue a título voluntario para el comienzo y sostenimiento de la actividad, y ello conlleva la asunción voluntaria del riesgo de todo negocio.

    En relación a la acción por responsabilidad como administrador incide en que por la actora se reconoce la situación de cobro, por igual y por los 2 socios, de una nómina salarial con sus correspondientes retenciones de IRPF de 1.140 € al mes hasta febrero del año 2015, fecha en que dejó de percibirla, si bien en esa fecha comenzó a percibir 700 € en concepto de pensión alimenticia, y el esposo incrementó su nómina proporcionalmente para poder abonarlos, todo ello con motivo de la sentencia de divorcio.

    La jurisprudencia admitiría la retribución por otros conceptos que pudieran ir más allá del propio cargo de administrador y si hay acuerdo de los socios. Manif‌iesta que hubo acuerdo de ambos socios en el cobro de las retribuciones, cuya mitad se reclama en la demanda.

    En relación a la acción ejercitada contra el demandado en su condición de liquidador, ésta se regula en el artículo 397 de la LSC. En cuanto a sus presupuestos expone lo siguiente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 1ª, del 1 de junio de 2020:

    "Para garantizar el ordenado desarrollo del proceso de liquidación el artículo 279 de la Ley de Sociedades Anónimas dispone que "los liquidadores de la sociedad anónima serán responsables ante los accionistas y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con fraude o negligencia grave en el desempeño de su cargo" -hoy artículo 397.2 de la Ley de Sociedades de Capital - de cuya exégesis se deduce que para que haya lugar a la exigencia de responsabilidad a los liquidadores es preciso que concurran los siguientes:

    1) Acción u omisión en fraude o por negligencia grave, excluyéndose los supuestos de simple negligencia.

    2) Que la acción u omisión se desarrolle por el liquidador o liquidadores precisamente en tal concepto.

    3) Daño o perjuicio directo o indirecto -"cualquier perjuicio", según el tenor de la norma-.

    4) Relación de causalidad entre el actuar de los liquidadores y el daño."

    12 A la acción de responsabilidad individual del liquidador le son, por tanto, aplicables los requisitos generales de la acción individual de...

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