STSJ Cataluña 5967/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:8012
Número de Recurso3144/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5967/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2006 - 0001742

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ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 15 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5967/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 15.02.2007 dictada en el procedimiento nº 442/2006 y siendo recurrido/a Gerardo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.08.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.02.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Gerardo, representado en este procedimiento por su tutor don Jesús Luis, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a una pensión de orfandad absoluta derivada de accidente de trabajo, en cuantía de 461,31 euros al mes con efectos de 1 de agosto de 2005, sin perjuicio de la pensión de orfandad que percibe derivada del Régimen General, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por los indicados pronunciamientos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Don Gerardo, del que es tutor don Jesús Luis, resulta ser beneficiario de dos pensiones de orfandad causadas por su padre, don Humberto, fallecido el 3 de enero de 1960 en accidente de trabajo: una del Régimen General y otra por contingencia de accidente de trabajo, suspendidas en su pago desde el 1 de agosto de 2005 por fallecimiento de la madre y anterior tutora del demandante, doña María Consuelo.

  2. El 29 de julio de 2005 don Jesús Luis comunicó al Instituto Nacional de la Seguridad Social que había sido designado tutor de su hermano y solicitó que le fuesen abonadas las pensiones de orfandad con la consideración de absoluta a la vista de la defunción de su madre, perceptora de una pensión de viudedad.

  3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó al actor el 23 de diciembre de 2005 que habría de optar por una de las pensiones señaladas, al entender que eran incompatibles entre sí de conformidad con el artículo 122 de la Ley General de la Seguridad Social, con apercibimiento de que en caso de no optarse expresamente, se entendería efectuada la opción de forma tácita en beneficio de la pensión del Régimen General.

  4. El actor no efectuó opción expresa.

  5. El actor interpuso reclamación previa, sin que conste resolución expresa.

  6. El 6 de junio de 2006 se notificó al actor la resolución administrativa de 7 de marzo de 2006 por la que se resolvía abonar a don Jesús Luis, como tutor de su hermano, la pensión de orfandad absoluta del régimen general por importe líquido de 488,40 euros al mes.

  7. El actor formuló reclamación administrativa previa frente a la indicada resolución administrativa, que fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 6 de julio de 2006.

  8. La base reguladora de la prestación pretendida asciende a 461,31 euros al mes (pensión básica de 17,44 euros) y la fecha de efectos es de 1 de agosto de 2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El beneficiario inicialmente percibía una prestación de orfandad causada en el seguro de accidentes de trabajo en 1960 por fallecimiento de su padre, y en el mismo año otra reconocida por...

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