STSJ Cataluña 5922/2008, 14 de Julio de 2008
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:7977 |
Número de Recurso | 2549/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5922/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0017665
CR
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 14 de julio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5922/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 323/2007 y siendo recurrido/a Aurora. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 8 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda promovida por Aurora debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una prestación de desempleo de 720 dias por la media jornada laboral perdida con una base reguladora diaria de 82,68 euros, porcentaje del 50% y efectos de 13-2-2007, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Que con fecha 12-2-2007 la empresa Europlaco SA comunicó a la actora, trabajadora de la anterior, carta de modificación de las condiciones de trabajo por la cual modificaba sustancialmente sus condiciones de trabajo procediendo a reducir su jornada en un 50%. Contra la anterior decisión la parte actora se aquietó.- folios 23 y ss-
Que la parte actora solicitó las prestaciones de desempleo correspondientes recayendo resolución administrativa denegatoria de 13-4-2007 desestimando la pretensión actora. Interpuesta la pertinente reclamación previa la misma fue denegada por los hechos y fundamentos de la resolución administrativa desestimatoria de 15-5-2007.- folios 49 y ss-.
Que de prosperar la demanda la indiscutida base reguladora diaria de la prestación y efectos serían: 82,68 euros al porcentaje del 50% y prestación de 720 dias con efectos de 2007 "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Aurora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó la demanda de la actora mediante la que interesaba que se le reconociera el derecho a percibir la prestación por desempleo parcial.
Frente a dicha sentencia recurre en suplicación el Servicio demandado aduciendo un único motivo, amparado en el apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del art. 203.3 de la Ley General de la Seguridad Social según su redacción por el art. 40 de la Ley 66/1997, y de la sentencia del Tribunal Constitucional de 21-7-2005.
Se argumenta que para lucrar la prestación por desempleo parcial es preciso que se hubiera producido una reducción de la jornada ordinaria con carácter temporal y no definitivo o que comprenda el periodo restante de vigencia del contrato; además de que también es preciso que dicha variación haya sido autorizada por la Autoridad Laboral en...
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