ATS, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª María Rosa y D.ª Eufrasia presentó el día 18 de junio de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 12/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 5/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Requena.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de junio de 2012, se tuvo por interpuesto el recurso de casación, y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado el 21 de junio de 2012 la procuradora D.ª M.ª del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de D.ª María Rosa y D.ª Eufrasia se personó en esta Sala en concepto de parte recurrente. Por medio de escrito presentado el 13 de julio de 2012, la procuradora D.ª María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de D.ª Susana , se personó en esta Sala en concepto de parte recurrida a la vez que se oponía a la admisión del recurso.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de 26 de febrero de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escritos presentados los días 19 y 13 de marzo de 2013, las partes formulaban alegaciones, así la recurrente entendía que no existían las causas de inadmisión que fueron puestas de manifiesto y solicitaba la admisión del recurso de casación, mientras que la parte recurrida, interesaba la inadmisión del recurso interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte demandada, hoy recurrente, se formalizó recurso de casación al amparo del artículo 477. 2. 3. º de la LEC contra una sentencia dictada en un juicio verbal sobre constitución de servidumbre legal, tramitado en atención a la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , relativo a la existencia de interés casacional, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    En el escrito de interposición del recurso de casación se alega, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así en el primer motivo se denuncia la infracción por indebida aplicación del art. 222 de la LEC relativo a la cosa juzgada y se citan las SSTS de 23 de junio de 2010 y 12 de junio de 2008 en cuanto a los requisitos exigidos para la apreciación de la cosa juzgada, concluyendo la parte que la sentencia recurrida ha apreciado indebidamente su existencia. En el segundo motivo se invoca la infracción, por indebida aplicación, de los arts. 218.2 , 348 , 319 , 326 y 376 de la LEC y 24 CE y en el se alega que la sentencia impugnada incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba. En el motivo tercero se alega la infracción por indebida aplicación de los arts. 564 y 565 del CC en materia de servidumbre de paso legal, así como la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala contenida en STS de 20 de diciembre de 2005 y las en ella citadas, sobre el requisito de necesidad para el establecimiento de las servidumbres forzosas, puesto que establece la servidumbre de paso a través de la parcela 432 pese a existir otro camino, llamado camino del barranco que se corresponde con la parcela catastral 9028, sin tener en consideración los perjuicios ocasionados al predio sirviente.

  2. - Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el recurso de casación no puede prosperar por las siguientes razones: a) falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos ya que los motivos primero y segundo incurren en la causa de inadmisión de falta de indicación de la norma sustantiva art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC ). Alegados como infringidos los arts. 222 , 218.2 , 348 , 319 , 326 y 376 LEC , con base en la indebida apreciación de cosa juzgada y la denuncia de error de derecho en la valoración de la prueba, tales cuestiones tienen naturaleza procesal, excediendo del ámbito del recurso de casación, de suerte que la denuncia de tales normas, en su caso, habrán de realizarse a través del recurso extraordinario por infracción procesal, recurso no utilizado por la parte recurrente; y b) porque en todo caso el recurso incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional en el motivo tercero ya que la alegación de oposición a la jurisprudencia de la Sala Primera del TS carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atenida la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 477.2 y 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 de la LEC ). En efecto, en este tercer motivo la parte recurrente ataca el pronunciamiento por el que la sentencia considera que se cumplen las condiciones contenidas en el art. 564 y 565 del CC , cuando basta examinar la resolución recurrida para comprobar que el argumento principal que justifica la estimación en parte de la demanda es la existencia de una servidumbre legal de paso a favor de la ahora actora declarada en un proceso anterior en la que esta era demandada, estando vinculado por lo ya resuelto en ese proceso anterior, constituyendo lo argumentos relativos a la concurrencia de los requisitos contemplados en los arts. 564 y 565 del CC un mero argumento de refuerzo o "a mayor abundamiento". Omite así la parte recurrente en su argumentación el presupuesto fáctico esencial, declarado probado por la resolución recurrida y que sirve de razón decisoria, al margen de la cuestión que plantea el recurrente, la cual no afecta a la ratio decidendi de la sentencia recurrida al introducirse tan solo a mayor abundamiento, siendo doctrina reiterada de esta Sala que el recurso de casación se dirige contra el fallo de la sentencia de segunda instancia y contra aquellos fundamentos que contienen su ratio decidendi , pero no contra aquellos otros meramente accesorios, obiter dicta , incidentales o a mayor abundamiento ( SSTS de 2 de febrero de 1998 , 10 de junio de 2003 , 9 de junio de 2003 y 18 de marzo de 2003 , entre otras).

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno

  4. - Siendo inadmisible el recurso de casación procede la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª María Rosa y D.ª Eufrasia contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 12/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 5/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Requena.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia. Con pérdida del depósito constituido.

  3. ) Se imponen las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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