STSJ Comunidad de Madrid 160/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2013
Fecha25 Febrero 2013

RSU 0005566/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 160

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5566/12-5ª, interpuesto por D. Isidro asistido por el Letrado D. José Serrano García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en autos núm. 265/12 siendo recurrido el INSTITUTO DE LA CINEMATROGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Isidro, contra el Instituto de la Cinematografía y de Artes Audiovisuales, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Isidro con DNI NUM000 ha venido prestando servicios en la Entidad demandada, en concreto en el Instituto de la cinematografía y de Artes audiovisuales desde el 1-8-08 y en virtud de las siguientes contrataciones:

Desde el 1-8-08 al 31-12-08 prestó servicios mediante contrato laboral eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios como analista programador incluido en el grupo profesional 3 de Técnico Superior de gestión y servicios comunes y en jornada a tiempo parcial de 5 horas al día, siendo su objeto la difusión y preservación del patrimonio cinematográfico. Dicho contrato estaba subvencionado por el Servicio público de empleo estatal tal y como consta en el expediente administrativo aportado.

Del 1-1-09 al 31-12-09 prestó servicios mediante un contrato administrativo para la prestación de servicios de asistencia técnica celebrado al amparo de la Ley 30/07 de contratos del sector público. El contrato menor tenía por objeto la coordinación de actividades de promoción del Instituto de cinematografía y se aprobó en abril del 2009 tras presentar el actor el presupuesto correspondiente en el mes de marzo del 2009.

Del 1-1-10 al 31-12-10 prestó servicios en virtud de un contrato administrativo menor para la coordinación de actividades de promoción del Instituto de la cinematografía y de Artes Visuales en virtud de la Ley 30/07.

Del 1-1-11 al 31-12-11 prestó servicios en virtud de un contrato en los mismos términos que el anterior.

Los distintos contratos administrativos aprobados se aportan por la demandada en el expediente administrativo dándose por reproducidos y todos ellos estaban autorizados por la anualidad referida al ejercicio aprobado.

Al amparo de los contratos administrativos suscritos el actor ha venido emitiendo trimestralmente las facturas correspondientes y que obran en el expediente administrativo. El importe de tales facturas asciende en el ejercicio 2.011 a la suma de 18.713,29 euros. El actor desde enero del 2009 figuraba en alta en el RETA.

SEGUNDO

Los trabajos que ha venido desarrollando el actor desde el inicio de su prestación de servicios en la demandada han consistido en la gestión y tramitación de ayudas de todas las líneas de la Subdirección General de Promoción y Relaciones internacionales del Instituto de la cinematografía, tramitando la documentación presentada, preparando los expedientes, realizando las notificaciones de concesión o denegación, la realización de los documentos contables para proceder al pago. El actor llevaba a cabo estas funciones en las mismas condiciones y de la misma forma que el otro trabajador laboral de la demandada que prestaba servicios junto con el actor, Dª Adoracion y además participaba en las reuniones de valoración de las ayudas junto con el Director y Subdirector del Instituto, preparaba actas de las reuniones, realizaba informes para los Subdirectores sobre los distintos tipos de ayudas y además realizaba el diseño y creación de documentos a enviar para la valoración de los distintos proyectos.

TERCERO

Para realizar su trabajo que presta en las dependencias del Instituto de la cinematografía, el actor utiliza los medios informáticos de la Entidad demandada, se le asigna cuenta de correo electrónico y recibe formación en relación al programa SAB específico del Ministerio de cultura para tramitar las ayudas. El actor realizaba el mismo horario que el personal laboral del Instituto de 9 a 15 horas aún cuando no consta que tuviera que fichar y disfrutaba de un mes de vacaciones durante el cual se le abonaban igualmente los servicios y para cuya determinación debía ponerse de acuerdo con el otro trabajador que realizaba los mismos servicios que el actor a fin de que el servicio quedara cubierto. El actor realizaba su trabajo recibiendo las órdenes y directrices del personal de la Entidad demandada y en concreto de la Dirección del centro y del Jefe de servicio de tramitación que determinaban el contenido de su trabajo y a los que daba cuenta del mismo.

CUARTO

En fecha noviembre del 2011 se levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad social por parte de la Inspección de trabajo y frente a la Entidad demandada en los términos que constan en el documento 1 aportado por la parte actora cuyo contenido se da por reproducido. En dicha acta se emite informe por la Inspección de trabajo haciendo constar las actuaciones de comprobación realizadas en relación al Instituto de la cinematografía, la visita realizada al centro de trabajo en el que entre otros prestaba servicios el demandante, el resultado de la entrevista con éste y con otros trabajadores y con concluyendo finalmente que dadas las características de la prestación de servicios en el Instituto por parte del actor y otros 19 trabajadores, y del análisis de los contratos de asistencia suscritos y facturas, se deduce la consideración de los mismos como trabajadores por cuenta ajena del Instituto.

Tras comunicarse tal acta a la TGSS, se dictó resolución en relación al actor sobre alta y baja de oficio del mismo en el RGSS, constando presentado recurso frente a dicha resolución y desestimación del mismo por la TGSS.

QUINTO

En fecha 29-12-11 el actor formuló reclamación previa frente a la Entidad demandada a fin de que se le reconociera la existencia de una relación laboral indefinida con dicha Entidad. Dicha reclamación se presenta en el registro del Ministerio de Cultura en fecha 30-12-11 al presentarse a desarrollar su trabajo se le había retirado la clave de acceso a los programas y los medios materiales para poder desarrollarlo al igual que a otros trabajadores en la misma situación que el actor, no pudiendo desarrollar su trabajo el día 2 de enero por impedírselo la dirección de personal del Instituto.

SEXTO

El Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de cultura que planifica las políticas de apoyo al sector cinematográfico y a la producción audiovisual.

SEPTIMO

En fecha 18-5-11 se emiten instrucciones por el Director General del Instituto de la Cinematografía en relación a la inadecuada utilización de los contratos administrativos de servicios y la necesidad de buscar una solución que permita adaptarse a la nueva legislación en materia de contratación en los términos que constan en el documento 13 de la parte actora que se da por reproducido.

OCTAVO

Consta agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción y estimando la petición subsidiaria contenida en el escrito de demanda formulada por D. Isidro frente al INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE ARTES ATJDIOVISUALES dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE declaro la improcedencia del despido de fecha 30-12-11 condenando a la Entidad demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución a abonarle una indemnización por importe de 7.882,76 euros así como en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Isidro, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución, señalándose por error para la votación y fallo el 27 de...

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