STSJ Comunidad de Madrid 86/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2013
Fecha13 Febrero 2013

RSU 0004105/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00086/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0055525 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4105/2012

Materia: INCAPACIDAD

Recurrente/s: Jose María

Recurrido/s: OMADISA INDUSTRIAS DEL LABORATORIO SA, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL,INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA nº: 689/2011

C.A.

Sentencia número: 86/2013

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 13 de Febrero de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4105/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Manuel Díaz Jiménez, en nombre y representación de D. Jose María, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID, en sus autos número 689/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a OMADISA INDUSTRIAS DEL LABORATORIO SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO .- D. Jose María ha prestado sus servicios para OMADISA INDUSTRIAS DEL LABORATORIO SA desde el 6 de septiembre de 1.996.

SEGUNDO. - Por resolución del INSS de 16 de diciembre de 2.009 se declara al actor afecto de una invalidez permanente TOTAL para su profesión habitual con derecho a percibir una prestación igual al 55% de su base reguladora de 1.055,84 euros con efectos de 15 de diciembre de 2.009.

TERCERO .- El actor solicita revisión de la base reguladora por diferencias de cotización en el período enero a agosto de 2.009. Por resolución del INSS de 15 de noviembre de 2.010 se le concede la revisión solicitada fijándose como base reguladora de la prestación la de 1.063,64 euros. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa el 23 de diciembre de 2.010.

CUARTO. - El actor solicita Justicia gratuita y Letrado de Oficio el día 16 de febrero de 2.011, notificándosele ese mismo día la designación de Letrado. El día 2 de marzo de 2.011 el Letrado comunica al Colegio de Abogados la insostenibilidad de la pretensión. La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados informa el 3 de mayo de 2.011 a la comisión de asistencia jurídica gratuita en el sentido de que la pretensión es sostenible. El 4 de mayo se designa nuevo letrado.

QUINTO .- En octubre de 2.010 el demandante solicita revisión de grado. Por resolución del INSS de 20 de octubre de 2.010 de 20 de octubre se deniega la revisión. El actor interpone demanda y por Sentencia de 28 de abril de 2.011 del Juzgado de lo Social n° 31 de Madrid se desestima su demanda. Se fija como hecho probado y como cuestión no controvertida una base reguladora de 1.063,64 euros

SEXTO. - La empresa entre el año 2005 y el año 2.009 abonó al trabajador diversas cantidades por encima de nómina y peor las que no se cotizó que, de haberse tenido en cuenta como salario cotizable la base reguladora resultante sería de 1.243,41 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 de julio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los...

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