STSJ Aragón 91/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2013
Fecha20 Febrero 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00091/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101766

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000044 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001113 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: María Rosario

Abogado/a: FERNANDO LARRAZ TORRES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE CADRETE, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL Abogado/a:,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 44/2013

Sentencia número 91/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de febrero de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 44 de 2.013 (Autos núm. 1.113/2.011), interpuesto por la parte demandante Dª María Rosario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 4 de Julio de 2012 ; siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE CADRETE, y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Rosario, contra el Ayuntamiento de Cadrete, y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Cuatro de Zaragoza, de fecha 4 de Julio de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª María Rosario, contra el Ayuntamiento de Cadrete, representado por Procuradora sra. Cuchi, siendo parte el Ministerio Fiscal, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

En el BOP Zaragoza de 8-6-2010 se convocaron pruebas selectivas para la selección y contratación laboral fija de 3 plazas de educadores de escuela infantil vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cadrete publicándose las bases de esa convocatoria en dicho diario oficial.

En la base Octava de dicha convocatoria se establecía lo siguiente:

No obstante si la persona seleccionada a juicio de la Alcaldía, no superase el periodo de prueba establecido en el contrato, el contrato quedará desistido, y se podrá adjudicar la plaza a la siguiente persona aspirante aprobada de mayor puntuación y en su defecto a la tercera, y así sucesivamente.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal de la plantilla, excepto aquellos derivados de la resolución de su contrato, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso en cualquier momento.

El periodo de prueba será objeto de evaluación y calificación valorándose los siguientes apartados: -Cumplimiento de tareas y obligaciones.

-Calidad del trabajo.

-Conductas de aprendizaje.

-Iniciativa.

-Responsabilidad y adaptación.

-Conductas de colaboración.

-Relaciones internas y externas.

SEGUNDO

En fecha 22-7-2011 la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadrete dictó Resolución 61/11 por la que la actora resultaba seleccionada para cubrir una de las plazas vacantes de educador de escuela infantil, conforme a la propuesta del tribunal calificador, por haber superado las pruebas de selección, y en la que se acordaba formalizar contrato de trabajo que comenzará a surtir efectos a partir del 1-9-2011.

TERCERO

La actora suscribió en fecha 1-9-2011 contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para prestar servicios como educador infantil en cuya cláusula 4ª se establecía un periodo de prueba de 2 meses.

CUARTO

En fecha 6-10-12 la directora de la Escuela de Educación Infantil Primer Ciclo "Arco Iris" de Cadrete informó lo siguiente:

"Doña María Rosario viene prestando servicios en este centro desde el día uno de septiembre y respecto al trabajo que realiza puedo informar lo siguiente:

-mantiene el aula a oscuras y en silencio gran parte de la mañana sin apenas realizar actividades de estímulo para los niños de un año. -Su relación con los padres es escasa, teniendo quejas de los padres de que él está poca información acerca de los niños y cuando se le ha pedido una tutoría se ha negado a hacerla.

-Se ha recogido una queja de una madre debido a que su hija ha salido vomitada en la silla sin que ella se diera cuenta.

-Durante el momento del comedor una compañera observa que fuerza a un niño a comer llorando y acuesta en la cuna a una niña de forma brusca.

-En los momentos de siesta y al entregar a los niños a los papás pone cuidado en entregar a los de su aula, limpios, no siendo así con los que no son de su aula.

-Ha comentado en varias ocasiones a alguna compañera que en finalizar el período de prueba iba a luchar por cambiar las cosas.

Por todo ello doy constancia de la actitud de esta persona para que se actúe como convenga."

QUINTO

En Resolución 147 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadrete, dicho Ayuntamiento acordó desistir conforme a la del contrato de trabajo de la educadora del CEI Arco Iris Dª María Rosario, por no superar el periodo de prueba base octava de dicha convocatoria, y acordaba que se le notificase a la actora. La actora prestó sus servicios hasta el pasado 31-10- 11 siendo dada de baja en esa fecha. La actora cobró la mensualidad de Septiembre y octubre y 556,38 euros en concepto de liquidación.

SEXTO

En fecha 4-11-2011 la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada en Resolución de la Alcaldía de Cadrete de 22-11-2011.

SÉPTIMO

La actora también interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 17-10-2011 del Ayuntamiento de Cadrete interesando la reposición de la actora en su puesto de trabajo, recayendo Auto de 31-12-2011, que inadmitió a trámite el recurso y declarando la competencia del orden jurisdiccional social."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Quinto, con apoyo probatorio en la documental que señala, obrante al f. 7 de los autos, para que se adicione al relato que la Resolución del Ayuntamiento de 17-10-2011 fue notificada a la interesada el mismo día.

Con independencia de la escasa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Enero de 2014
    • España
    • 23 Enero 2014
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Justicia de Aragón, de fecha 20 de febrero de 2013, dictada en el recurso de suplicación número 44/2013 , interpuesto por mencionada recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 4 de julio de 2012 , dicta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR