STSJ Andalucía 2311/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2311/2012
Fecha17 Octubre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2311/12

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de Octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1866/12, interpuesto por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA en fecha 30/05/12 en Autos núm. 222/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Roberto en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30/05/12, por la que se estima la demanda interpuesta por DON Roberto sobre DESPIDO contra la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, con intervención del Ministerio Fiscal y, se declara la nulidad del despido efectuado el 16 de enero de 2012 condenando a la demandada a la inmediata readmisión del actor y al abono de los salarios dejados de percibir desde dicha fecha hasta que la readmisión sea efectiva, a razón de 56'61 euros/día.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º .- DON Roberto, con DNI núm. NUM000, ha mantenido relación laboral prestando sus servicios de forma ininterrumpida y sin solución de continuidad por cuenta y bajo la dependencia de la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en las dependencias de la Delegación de Granada de la calle Ancha de Gracia, desde el 1 de julio de 1993, con la categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, GRUPO IV, percibiendo un salario diario de 56'61 euros, calculado sobre el importe total anual de las retribuciones percibidas por el trabajador en el año 2011 con el detalle que consta al folio 155 que se da por reproducido, en el cual están detalladas las retribuciones percibidas en el mes de noviembre y coinciden con la nómina obrante al folio 252, no ostentando cargo representativo o sindical.

En virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 5 de Granada el cinco de diciembre de 2007, folios 139 a 144, declaró la nulidad del despido del actor el 11 de septiembre de 2007, condenando a la demandada a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, declarando en el relato de hechos probados segundo a quinto, que el actor, en el periodo comprendido entre 1993 y 2007 realizó en la Delegación Provincial de la Consejería ara la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y como funciones propias del contrato de consultoría y asistencia técnica que mantenía con la mencionada Delegación tareas de informatización, clasificación y ordenación de datos en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS Y GEFYS) y también se ocupaba del tratamiento de datos en el resto de programas informáticos que se utilizaban en el mencionado servicio.

Al actor le fue comunicado de manera verbal su cese al día 30 de Agosto de 2007 con fecha de efectos del 11 de Septiembre de 2007 siguiente sin motivo ni justificación alguna.

Durante el tiempo de desempeño de su actividad al actor llevó a cabo trabajos de carácter administrativo propios del centro para lo que utilizaba las instalaciones y medios materiales existentes en el mismo y en horario normalizado como el resto del personal funcionario. Estaba sometido al control horario del centro y recibía ordenes directas de la Jefa de Servicio y del Jefe de la Unidad de Sección. El actor percibía una retribución fija y mensual previa certificación del centro de los servicios prestados.

Por la Unidad Especializada de la Inspección y Seguridad Social se interpuso procedimiento de oficio contra la Consejeria para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en solicitud de que se determine la naturaleza jurídica de la relación contractual que une a la citada administración con los determinados trabajadores, entre ellos el actor. Dicho procedimiento fue turnado al juzgado de lo Social Número Tres de Granada y registrado bajo el nº 58/2007 . En dicho procedimiento el actor se personó y tras ser emplazada, el día 22 de Marzo de 2007 presentó escrito de alegaciones en el que suplicaban se dicte sentencia en que se declare la relación laboral del actor por tiempo indefinido y que se considere a la actora y demás trabajadores integrados en la estructura de la delegación demandada en calidad de personal laboral a efectos del abono de sus remuneraciones en nómina según sus categoría al tiempo que se establezca la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social. Se dan por reproducidas dichas alegaciones que obran en el documento nº 5 del ramo de la actora.

La admisión de dicho escrito fue denegada por el Juzgado de lo Social Número Tres, y recurrida en reposición dicha decisión por la representación letrada del actor, dicho recurso fue desestimado por auto de fecha 31 de Mayo de 2007 el cual obra como documento Número 8 del ramo de la actora y se da por reproducido.

En fecha 25 de Abril de 2007, la parte actora interpuso reclamación previa frente a la administración demandada en reconocimiento de derechos interesando se declare el carácter laboral de su relación con la Administración. No consta resuelta dicha reclamación previa de manera expresa. Se formula demanda con idéntica pretensión en fecha de 5 de Junio de 2007 que fue turnada al Juzgado de lo Social Número Uno, autos 421/2007 en los que se señaló día para la vista el 10 de marzo de 2008.

  1. - Por Orden de la demandada de fecha 22 de febrero de 2008 se dispuso la ejecución provisional de la Sentencia del Juzgado de lo Social Número 5 asignando al actor la ocupación temporal hasta que se cubra o amortice su plaza reglamentariamente, folios 145 y 146, firmando el 4 de abril de 2008 el contrato laboral obrante a los folios 147 y 148, creándose el puesto de trabajo con código provisional NUM001 ; el 21 de octubre de 2009, tras la firmeza de la sentencia, la Consejería modificó la Relación de puestos de trabajo por Orden de 18 de septiembre de 2009, asignando al código provisional el nuevo código NUM002, folio 151, habiendo publicado la Orden en el BOJA de 7 de octubre de 2009, folio 149, en la que se expresa que recaída la firmeza de la sentencia es necesario modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para crear, ahora con carácter permanente, los puestos de trabajo, lo que se efectúa mediante la presente Orden y que los puestos de trabajo creados por la presente Orden tienen la única finalidad de dar cumplimiento a las Sentencias de las que traen causa, de forma que, una vez ejecutadas, los puestos creados finalizarán sus vigencias y se eliminarán automáticamente con efectos del día en que queden vacantes y sin ocupación; en ANEXO aparece el puesto de trabajo asignado al actor expresando en sus características "EXTINGUIR", folio 150.

  2. - La demandada convocó Concurso de Traslado entre personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, por Resolución de 7 de marzo de 2011, folios 175 a 179, expresando en la Base primera, 3 que " ... en el Anexo 4 se incluyen los puestos de trabajo adscritos al personal laboral de los cinco grupos del Convenio Colectivo, ordenados por categorías profesionales, que se encuentran presupuestariamente dotados, estén vacantes o no, puesto que el presente concurso de traslados afectará a las resultas del propio concurso. A estos efectos, se entiende por resultas, los puestos que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso, excluyéndose de este régimen los puestos con la característica " a extinguir" ...".

    Por Resolución de 1 de diciembre de 2011 se aprobó la resolución definitiva correspondiente al concurso de traslado, folio 152, y el 16 de diciembre de 2011 la demandada comunico al actor la finalización del contrato de trabajo suscrito con la Delegación Provincial de la Consejería, del puesto código NUM002, con fecha del cese el 16 de enero de 2012, constando en el BOJA de fecha 12 de diciembre de 2011 que publica la Resolución que dispone que los destinos obtenidos mediante el presente concurso son irrenunciables, que todos los traslados que se deriven de los destinos que de adjudiquen tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno; que el personal al que se adjudique un puesto de trabajo en el presente concurso no podrá participar en ningún otro concurso de traslados, hasta trascurridos dos años de desempeño efectivo en el puesto adjudicado, excepto en los traslados dentro de la propia Consejería, sus Organismos Autónomos y Agencias Administrativas de ellas dependientes; que los efectos tanto administrativos como económicos de los nuevos destinos de computarán en todo caso a partir del 17 de enero de 2012, debiendo todos los adjudicatarios incorporarse en los correspondientes centros directivos el mismo día indicado, 17 de enero de 2012; que los trabajadores que sin causa...

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