STSJ Andalucía 2233/2012, 10 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Octubre 2012 |
Número de resolución | 2233/2012 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.D.
SENTENCIA NÚM. 2233/2012
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
En la ciudad de Granada, a diez de octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1542/12, interpuesto por Dª María Virtudes contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 30 de mayo de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª María Virtudes en reclamación sobre GRAN INVALIDEZ contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2.012, por la que desestimando la demanda promovida por Doña María Virtudes contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debía absolver y absolvía al citada entidad gestora de las pretensiones en su contra ejercitadas, confirmando la resolución administrativa impugnada.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La actora Doña María Virtudes con DNI núm. NUM000 nacida el día NUM001 de 1949, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002 . Su profesión habitual es la de empleada de Peluquería.
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- Iniciado expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente a fin de ser valorada su capacidad laboral y en su caso, ser declarada beneficiaria de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayó resolución administrativa el día 10 de marzo de 2011 en la que se le reconoce afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo con derecho una prestación equivalente al 100% de su base reguladora de prestaciones, y ello sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15 de febrero de 2011 y visto el informe médico de síntesis del expediente de la trabajadora de fecha 31 de enero de 2011.
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- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, la actora formula en fecha de 5 de abril de 2011 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarada en situación de gran invalidez, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 25 de abril de 2011. Presenta demanda con idéntica petición el día 17 de junio de 2011.
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- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 632,58 euros mensuales.
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- La actora comporta los siguientes padecimientos: Ánimo depresivo reactivo amieloma múltiple quiescente. Síndrome artrósico con hiperostosis esquelética difusa. Asma bronquial persistente. Polineuropatía sensitivo motora axonal simétrica. STC bilateral. Gasometría basal muy leve hipoxemia y espirometría dentro de los limites normales. Presenta dolores óseos generalizados y astenia. Síndrome ansioso moderado, trastornos del sueño, elevada ansiedad, inquietud, dificultad para respirar, tensión muscular, pensamientos circulares y anticipatorios de dificultades y contratiempos, tristeza, desesperanza, anhedonia, apatía, aislamiento social, baja autoestima, sentimientos de culpa e inutilidad.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª María Virtudes, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la Sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por la actora que reclamaba ser declarada en incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, con derecho a la pensión correspondiente, así como a la inclusión en la base reguladora de los días asimilados por pagas extras, se alza en suplicación, dedicando el primer motivo a solicitar al amparo del artículo 193 a) de la LPL, en realidad se quería referir a la LRJS, a solicitar que se anule la Sentencia al haberse omitido en la misma cualquier pronunciamiento sobre la inclusión de los días asimilados por pagas extras (días cuotas) tanto en la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida en vía administrativa como en la gran invalidez que se pretendía a través de la demanda y se reproduce en el recurso. Pues bien, el examen de las actuaciones revela que aquella cuestión fue planteada tanto en el hecho quinto de la reclamación previa presentada el 5 de abril de 2011, como en el suplico de la misma (folio 6 vto) y tras desestimarse la misma a partir del párrafo cuarto de la resolución a la reclamación previa en 28 de abril de 2011 (folio 5), fue de nuevo planteada en el hecho sexto y suplico de la demanda (folio 3), habiendo sido objeto de debate esta cuestión tal y como se constata en el Acta del juicio obrante en el soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen que figura dentro de un sobre numerado como folio 62.
Y aun cuando es cierto, que la Sentencia omitió...
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