STSJ Andalucía 2290/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2290/2012
Fecha11 Octubre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 2290/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 11 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1605/12, interpuesto por UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING ALMERÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería en fecha 9 de marzo de 2012 en Autos núm. 1252/2008, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Esperanza en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD contra UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING ALMERÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2012, por la que estimando parcialmente la demanda formulada declaraba el derecho de la actora a la utilización de billetes en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de Iberia LAE, S.A, o en su lugar una compensación económica equivalente, y condenaba a dicha demandada a estar y pasar por la presente declaración con los efectos legales inherentes a la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- La actora Dª. Esperanza, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, como trabajadora fija a tiempo completo, desde el día 28 de Junio de 2.004 y percibiendo un salario según el Convenio Colectivo de la Empresa. 2º .- La actora era trabajadora de la empresas Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. hasta el día 27/02/2007, pasando a prestar sus servicios para la demandada subrogándose esta en todos los derechos del trabajador, por así imponérselo el Art. 67 del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos .

  2. .- Que, el nuevo operador FLIGHTCARE, S.L., está obligado a respetar a los trabajadores subrogados, como garantías "ad personam", los derechos contemplados en el Art. 67 apartado D del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, por así disponerlo el punto 7 que dice: Se respetara el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el Convenio Colectivo de IBERIA LAE S.A. Dicha condición fue igualmente firmada en las cláusulas de la oferta de recolocación.

  3. .- En el convenio Colectivo de IBERIA LAE, S.A. se contempla el derecho a billetes de tarifa gratuita y con descuento, en las condiciones previstas en el artículo 176 y siguientes .

  4. .- La actora reclama a la demandada se avenga a reconocer el derecho a la utilización de billetes de tarifa gratuita y con descuento, así como el abono de la cantidad en proporción al tiempo trabajado que asciende a 6.000 # en concepto de billetes correspondientes al año 2007, más el 10% de interés legal por mora.

    La actora no ha justificado con prueba alguna la cantidad reclamada por el concepto de gastos por billetes no abonados por la demandada durante el año 2.007.

  5. .- Intentó la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de Intentada sin Efecto, ante la incomparecencia de la empresa demandada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING ALMERÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda de la actora, en forma parcial, y declara su derecho a la utilización de billetes en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de Iberia Lae, SA, o en su lugar a una compensación económica equivalente, condenando a la empresa demandada UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING ALMERÍA a estar y pasar por tal declaración con los efectos inherentes a la misma, y contra tal Sentencia se alza la empresa condenada mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la actora, recurso que formula al amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Abril de 2014
    • España
    • 8 Abril 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 11 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 1605/2012 , interpuesto por UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING ALMERÍA S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Almería de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR