STSJ Andalucía 2022/2012, 20 de Septiembre de 2012

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2012:10497
Número de Recurso1348/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2022/2012
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 2022/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 20 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1348/12, interpuesto por DON Demetrio, DON Horacio, DOÑA Susana, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU, ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,SA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada en fecha 2 de noviembre de 2011 en Autos núm. 234/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Demetrio, DON Horacio, DOÑA Susana en reclamación sobre Indemnización de daños y perjuicios derivados de Accidente de Trabajo contra PROYECTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, SAL, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU, ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,SA, SEGUROS METRÓPOLIS, SA, COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS y INSURANCE GLOBAL Y AXA CORPORATIÓN ASSURANCE, SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2011, por la que previa desestimación de la excepción de prescripción y estimando parcialmente la demanda promovida por DOÑA Susana en su propio nombre y en el de sus hijos menores Horacio e Demetrio contra PROYECTOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS S.L.U., ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A, y contra las compañías de Seguros ZURICH Cia de Seguros y Reaseguros S.A, MAPFRE EMPRESA Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, INSURANCE GLOBAL y AXA CORPORATION ASSURANCE S.A., conforme a sus respectivos porcentajes, debo condenar y condeno a los citados demandados a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SETENTA CENTIMOS (193.623,70 #) mas los intereses legales que correspondan conforme a lo especificado en el fundamento de derecho sexto.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Augusto con D.N.I. nº NUM000 prestó servicios para la empresa PROYECTOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS S.A.L. (PRODIEL) con la categoría profesional de Oficial de 3ª, siendo sus ingresos brutos anuales de 16.265,55 euros según certificado obrante al folio 818 de los autos que se da por reproducido.

    La empresa Proyectos de Instalaciones Eléctricas S.L.U., en el mes de febrero de 2.005 da comienzo a la ejecución de unos trabajos que le habían sido encargados por la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L.U. Dicho trabajo consistía en eliminar y variar una línea eléctrica de baja tensión mediante corte de cables de la línea, una vez eliminada la tensión, para variar su trazado ya que entorpecía la acción giratoria de una grúa torre que operaba en una obra en construcción. Para la realización de dicho trabajo la empresa Prodiel había destacado a un equipo de trabajo integrado por un Jefe de Equipo (Oficial de 2ª), D. Ildefonso, Jose Augusto, oficial de 3ª y Rubén, Especialista.

    Los mencionados trabajos, que eran habituales en la empresa, comenzaron a ejecutarse con absoluta normalidad. Tras cuatro días de trabajo, el día 21 de Febrero de 2.005 sobre las 10 horas se realizaban sobre la zona de línea que discurre sobre el tejado del inmueble nº 10 de la Calle Varela, y concretamente sobre el apoyo o palometa situada sobre dicho tejado.

    El trabajador Sr. Jose Augusto, se encontraba subido en la palometa sobre un pescante o plataforma de apoyo sujeto a la misma con arnés de seguridad e iba provisto de las prendas y equipos de protección individual adecuados.

    El trabajador Especialista se encontraba en la calle recogiendo los cables cortados que le eran suministrados con una cuerda desde arriba y el Jefe de Equipo controlaba la operación que llevaba a cabo el actor en la zona de tejado.

    El accidente tiene lugar cuando encontrándose el Sr. Jose Augusto subido a la palometa y tras cortar los cuatro hilos o conductores, cambia su posición sobre la palometa para cortar un viento provisional colocado en posición opuesta que había quedado destensado. La palometa comienza a inclinarse en el sentido en que estaba el mencionado viento provisional, y tras un leve y lento movimiento el tubo o soporte principal se rompe cayendo bruscamente sobre el tejado y llevando consigo al trabajador que cae de espaldas recibiendo todo el impacto de la palometa. El trabajador accidentado fue trasladado por el 061 al Hospital Universitario Virgen de las Nieves, y tras su intervención quirúrgica, fallece a las 16.00 horas siendo la causa de la muerte Shok Hipovolémico por traumatismo torácico y abdominal derecho.

  2. - La palometa en la que se encontraba subido el trabajador accidentado era un armazón metálico de 3,20 m de altura formado por un tubo principal de hierro aleado con carbono (acero simple). El diámetro exterior es de 60 mm, el interior es de 54 mm y el espesor promedio es de 3 mm. El tubo principal lleva incorporados cinco crucetas y reposapiés y su peso total es de unos 70 Kg.

    El mencionado tubo principal se encontraba, en su parte inferior, embutido en obra, es decir, empotrada en el tejado, siendo la parte superior de la sección de tubo embutida, la situada justamente debajo de la teja la que se rompe. Tras el correspondiente análisis del tubo en el laboratorio de Técnicas y Ensayos de Seguridad Laboral e Higiene Industrial se determina que las dimensiones del tubo en la zona de rotura son de 56 mm de diámetro exterior, 54 mm de diámetro interior y 1 mm de espesor, siendo las dimensiones del resto del tubo, la parte no embutida, de un espesor de 3mm.

    La causa del menor espesor se encuentra en el proceso de corrosión por oxidación que va degradando y disminuyendo la sección del tubo y al verse sometido a un movimiento se parte, quedando la palometa sometida a una tensión anormal por parte del cable trenzado tras el corte de los hilos de cobre conductores, toda vez que dicho trenzado al producirse el corte produce una tensión hacia si de la palometa.

    Antes de comenzarse los trabajos el lugar de realización de los mismos es visitado por la empresa Prodiel S.A.L. y dado que la palometa en su parte visible era normal, no se observa nada extraño. La empresa principal acepta el Plan Genérico de Seguridad que tenía la contratista habida cuenta de que no se aprecia ningún riesgo específico en la ejecución de los trabajos.

  3. - A consecuencia del accidente se levantó atestado por la Policía Local que obra unido a los folios 237 a 273 de las actuaciones y que se da por reproducido. Se incoaron Diligencias Previas nº 1692/2005 en el Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Granada y posteriormente se siguió procedimiento Abreviado nº 221/2006, que remitido al Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada finalizó con sentencia absolutoria para

    D. Arsenio representante legal de Proyectos de Instalaciones Eléctricas S.A.L. de fecha 12 de Noviembre de 2.008. Dicha sentencia obra unida las actuaciones a los folios 64 a 72 de las actuaciones y se da por reproducida en su integridad habiendo sido parte en dicho proceso penal como responsables civiles subsidiarios la empresa Prodiel S.A.L. y Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

    Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicta resolución en fecha de 29 de Junio de 2.006 en la que se acuerda declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que nos ocupa, se vean incrementadas en un 40 % y condena a su abono de forma solidaria a la empresa Prodiel S.A.L. y a la empresa Endesa Distribuciones Eléctricas S.L.U. Asimismo, por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de Granada se dicta sentencia en procedimiento sobre recargo de prestaciones, autos 656/2006 en la que se confirma la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia por las dos empresas, en fecha de 26 de Marzo de 2.008, se dicta sentencia por la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que estimando parcialmente el recurso de Prodiel S.A.L. rebaja el porcentaje del recargo al 30 % y estimando de forma íntegra el recurso interpuesto por Endesa Distribuciones Eléctricas S.L.U. se absuelve a dicha empresa de toda responsabilidad en el mismo. Se da por reproducida dicha sentencia que obra a los folios 54 a 63 de los autos.

  4. - En el momento del fallecimiento el trabajador se encontraba casado con Doña Susana y fruto de dicho matrimonio hay dos hijos, Horacio nacido el NUM001 de 1.997 e Demetrio nacido el NUM002 de 2.002.

    A Doña Susana le fue reconocida una pensión de viudedad por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de Abril de 2.005 sobre una base reguladora de

    1.301,07 euros y a los menores una pensión de orfandad.

    El menor Horacio tiene reconocido un grado de minusvalía del 65 % por retraso madurativo, siéndole reconocido el mismo por Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de fecha 20 de Febrero de 2.003, y el menor Demetrio tiene también reconocida una Minusvalía de 67 % por resolución de la citada Consejería de fecha 26 de Abril de 2.011 y por el mismo diagnóstico.

    En concepto de mejora voluntaria de prestaciones...

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