STSJ Castilla-La Mancha 461/2011, 18 de Abril de 2011

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2011:1213
Número de Recurso165/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución461/2011
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00461/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100169

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000165 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000289 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000165 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000289 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE ALBACETE.

Recurrente/s: MAPFRE EMPRESAS S.A, ACEITES,VINOS Y ALCOHOLES,S.A

Abogado/a:Juan B.Beltrán Martínez.

Procurador:José Luis Salas Rodríguez Paterna.(Por parte de Mapfre Empresas,S.A). Graduado Social:

Recurrido/s: ACEITES,VINOS Y ALCOHOLES,S.A, Agueda

Abogado:Ángel Guijarro Charco.

Procurador:MªJosé Collado Jiménez(Por parte de Agueda ).

Graduado Social:

Ponente : Iltma. Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

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En Albacete, a dieciocho de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 461/11

En el Recurso de Suplicación número 165/11, interpuesto por MAPFRE EMPRESAS, S.A. y el interpuesto por ACEITES, VINOS Y ALCOHOLES, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 30-7-10, en los autos número 289/09, sobre Cantidad, siendo recurridos ACEITES VINOS Y ALCOHOLES, S.A. Y Agueda .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva una vez aclarada mediante los autos que luego serán reseñados: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Agueda contra la empresa Aceites Vinos y Alcoholes S.A. (Avialsa), en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por la actora el día 4 de mayo de 2005, condenando a la reseñada mercantil al abono a la trabajadora de la cantidad de 115.829,75 euros por los conceptos expresados, mas el interés legal desde el 18 de diciembre de 2008. Declarando la responsabilidad solidaria de la aseguradora Mapfre Industrial hasta el tope máximo fijado en la póliza de 90.151,82 euros, y al pago de intereses en el modo previsto en la Ley del Contrato de Seguro"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos, habiendo sido aclarados el décimo y el duodécimo por sendos autos de aclaración:

PRIMERO

Dª. Agueda mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Las Pedroñeras (Cuenca) figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando sus servicios para la empresa Avial S.A. (Aceites, vinos y alcoholes S.A.) desde el 15 de septiembre de 2004, con la categoría profesional de peón en bodega vinícola, destinada a la obtención de tartrato.

SEGUNDO

El trabajo de la actora se desarrolla cerca de la puerta de la nave, a la derecha de esta en el sentido de entrada existe un murete de cemento de poco mas de un metro de alto que rodea unos depósitos que contiene ácido sulfúrico, elemento químico necesario para completar el tratamiento del vino. El ácido sulfúrico circula desde un depósito nodriza de unos 50.000 litros a otro depósito de unos 1600 litros (denominado pulmón) luego a través de un sistema de tuberías a los depósitos de las lías en el interior de la nave. Este último procedimiento se efectúa accionando una válvula que aporta aire comprimido al depósito pulmón para permitir el trasvase del ácido sulfúrico. La citada válvula se abre y cierra desde fuera del murete.

Junto al depósito pequeño existe un tubo transparente a través del cual se controla el nivel de trasvase.

TERCERO

El día 4 de mayo de 2005 la trabajadora que llevaba aproximadamente un mes en el puesto de trabajo debió observar desde fuera del murete que el nivel fallaba, por lo que se acerco a la válvula existente en la parte inferior del tubo para comprobar que no se había atascado. Al observar que no bajaba ácido ni ver el nivel, puso estos hechos en conocimiento de otra trabajadora del mismo turno, que le comento debia dar unos golpes fuertes con la mano en la zona de la llave. Al golpear la válvula con la mano para intentar desatascarla y volver a restablecer la presión la junta de la válvula se rompió y el ácido sulfúrico saltó sobre la cara, manos y rodillas de la trabajadora. La trabajadora no llevaba botas de seguridad.

CUARTO

No existe revisión de lo depósitos ni mantenimiento periódico de los mismos o sus componentes, salvo los cables de trasvase de uno a otro deposito que son cambiados cada cierto tiempo, cuando se observan defectos. La actora no ha recibido ningún tipo de formación para subsanar las incidencias que surjan en su trabajo ni de los riesgos inherentes a su tarea ni genérales de seguridad en el trabajo

QUINTO

En el parte interno de investigación del accidente elaborado por Esteban el 5 de mayo de 2005 se describe que: "El accidente se ha producido al manipular de forma imprudente la tuerca de unión que conecta el racor que mide el nivel del deposito del ácido sulfúrico, provocando salpicaduras en cara y piernas". En cuanto a las adopciones a adoptar para evitar la repetición del accidente se señala: "Incidir en la estricta manipulación del elementos necesarios en el proceso productivo, en este caso solo de válvulas. Vigilar el cumplimiento del uso de PIS al acceder al recinto. Caso de observar cualquier anomalía, deber de informar inmediatamente al responsable de planta. Estudiar la posibilidad de otros sistema de operatividad que eviten la presencia del trabajador en el recinto".

SEXTO

De la visita girada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al lugar del accidente se concluye: que existe un diseño y mantenimientos inseguro de los equipos; falta de procedimiento de trabajo adecuado, y falta de formación preventiva de la trabajadora en su puesto de trabajo, no solo en lo relativo a un procedimiento de trabajo inexistente, sino también en lo referentes a las demás medidas generales y especificas de prevención del centro de trabajo, especialmente las fichas de seguridad de los productos químicos.

SEPTIMO

Por sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de 26 de noviembre de 2006 se reconoce a la actora la situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, resolución que ha sido confirmada por la de 11 de septiembre de 2008 de la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla - La Mancha.

OCTAVO

Por resolución del I.N.S.S. de 19 de junio de 2009 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la hoy actora el 4 de mayo de 2005 declarado que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 40 % con cargo a la empresa Aceites, vinos y alcoholes S.A. Por sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de 11 de febrero de 2010 desestimatoria de la demanda formulada por la empresa se confirma el recargo.

NOVENO

Reclama la actora en las presentes actuaciones de la demandada el abono de la cantidad de 115.829,75 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados, mas el interés por mora, según detalle que se contiene en el hecho tercero del escrito de demanda, que en este momento se da por reproducido.

DECIMO

La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante la SMAC de Albacete el 18 de diciembre de 2008, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 2 de diciembre de 2008.

UNDECIMO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 1 de abril de 2009 .

DUODECIMO

La empresa ha suscrito con Mapfre Industrial el 29 de julio de 2005 seguro de responsabilidad civil general en los términos que obran en la póliza aportada por la aseguradora a las actuaciones. En dicha póliza se consigna que la vigencia del seguro produce efecto el día 1 de mayo de 2005, y el vencimiento 24 horas del 30 de abril de 2006. Concertándose en la misma en el apartado accidentes de trabajo un máximo de indemnización por siniestro de 1.202.024,21 euros, y un sublimite de 90.151,82 euros por victima.

DECIMO TERCERO

Por resolución de 7 de marzo de 2007 de la Consejeria de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha se desestima el recurso de alzada interpuesto por la demandada contra la resolución del Delegado Provincial de la Consejeria de Albacete de 25 de enero de 2006 por la que se sanciona a la hoy demandada por infracción en el orden social con multa de 11.003 euros. DECIMO CUARTO: Como diligencia para mejor proveer se interesa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Albacete copia de la sentencia recaída el 26 de octubre de 2007 en el recurso contencioso administrativo (procedimiento abreviado nº 216/2007 ) contra la resolución antes mencionada. Sentencia que ha adquirido firmeza. Tras su recepción ha sido puesta de manifiesto a las partes para que formularan cuantas alegaciones estimaran...

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