STSJ Aragón 687/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución687/2012
Fecha05 Diciembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00687/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101617

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000660 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000509 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Marcelina

Abogado/a: ANA ISABEL TOLOSA MARSOL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU

Abogado/a: Dª Mª JOSE RUBIO REINA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 660/2012

Sentencia número: 687/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 660 de 2012 (Autos núm. 509/2011), interpuesto por la parte demandante Dª. Marcelina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha tres de septiembre de dos mil doce ; siendo demandado TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marcelina, contra Telefónica de España S.A.U, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha tres de septiembre de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Marcelina, contra la empresa "TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U." absolviendo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Marcelina, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "Telefónica de España S.A.U." desde el 8.04.1966 hasta el 5 de mayo de 2010 en que cesó por jubilación al cumplir los 65 años de edad, con la categoría profesional de operadora auxiliar de informática de gestión mayor y salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, de 2.844,70 #.

  1. - La Compañía Telefónica Nacional de España (denominación anterior de la demandada) había suscrito en el año 1943 un seguro colectivo para todos los trabajadores con la aseguradora Metrópolis, S.A., el cual incluía entre otras coberturas, la de supervivencia, de acuerdo con la cual el personal al cumplir la edad de jubilación percibía el capital asegurado, que variaba en función de la prima abonada, a modo de cuota, conjuntamente por el trabajador y la empresa, estando la prima en razón del salario percibido y pudiendo elegir el trabajador entre pagar la cuota sencilla o la doble existiendo dos escalas distintas de capital.

  2. - Con ocasión de la incorporación de la actora a la empresa demandada, se ofreció a la demandante el derecho a ser beneficiaria del seguro colectivo referido en el hecho anterior, conforme a las condiciones de la póliza existente. La actora así lo aceptó y se inscribió en la segunda escala, lo que suponía doblar la cantidad asegurada.

  3. - Con efectos de 1 de enero de 1978 Telefónica, S.A. contrató las pólizas nº NUM001 (documento nº 3 aportado por Telefónica, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente) y NUM002 con la entidad Metrópolis por la que se establecían la cobertura de muerte, accidente y supervivencia. El capital asegurado para caso de supervivencia, se obtendría de acuerdo con las siguientes reglas (cláusula adicional 1ª): "A) "Para aquellos asegurados que en 1 de enero 1978 tengan un capital base asegurado superior a 4.000.000 de ptas., el capital de supervivencia será igual al capital inicial más la mitad de la diferencia entre el último alcanzado y el inicial (en 1-1-1978); B) Para los asegurados que en 1.1.1978 tengan un capital básico asegurado inferior a 4.000.000 ptas., pero que en el momento de la jubilación hayan rebasado esta última cifra, el capital de supervivencia será igual a 4.000.000 ptas. más la mitad de la diferencia que, sobre esta cifra representa el último capital base alcanzado..." . Estas pólizas de 1978 quedaron sin efecto ni valor alguno al ser sustituidas por la póliza nº NUM003 de supervivencia y por la póliza nº NUM004 para fallecimiento e invalidez, ambas suscritas con Metrópolis, S.A., pólizas que se incorporan por Telefónica como documentos 4 y 5 a su ramo de prueba y que se tiene por reproducidas en su integridad, todas ellas con efecto de 1 de enero de 1983. Para la cobertura de accidentes se suscribió con la misma referida entidad la póliza nº NUM005 también con efectos de 1 de enero de 1983.

  4. - En la póliza NUM003 y conforme a su Apéndice I se produjo la liberalización de pago de primas a partir de 1 de enero de 1983, acordando Metrópolis, S.A. y Telefónica, S.A. aplicar las reservas técnicas de la póliza a 1 de enero de 1983, tanto las matemáticas como las reservas para vencimientos pendientes de pago en dicha fecha, a la liberación parcial de capitales de supervivencia correspondientes a asegurados de ambos sexos con edades cumplidas a 1 de enero de 1983 entre 55 y 64 años de acuerdo con el cuadro que se plasma en dicha apéndice. Y como cláusulas adicionales a la póliza nº NUM003, se plasmó expresamente - cláusula adicional 1ª- que " la presente póliza sustituye en cuanto a la cobertura de supervivencia los números NUM001 y NUM002, contratadas con esta misma entidad, las cuales quedan sin valor alguno desde la fecha de efecto de la presente, traspasándose a la misma las reservas matemáticas constituidas por aquéllas en la mencionada fecha" e igualmente - cláusula 2ª - que en la fecha de efecto de la póliza pasarían a ser asegurados bajo la misma todos los que lo estaban para la cobertura de supervivencia bajo los números NUM001 y NUM002, produciéndose la salida, por vencimiento del seguro, al alcanzar cada asegurado los 65 años de edad, salvo lo dispuesto en la cláusula adicional 4ª.- El capital asegurado por dicha póliza, de conformidad con la cláusula adicional 3ª de la misma, se obtendrá de acuerdo con las siguientes normas: A) "Para aquellos asegurados incorporados al seguro colectivo antes de 1 de enero 1978: A 1) cuando el capital base (asegurado para las coberturas de riesgo, actualmente bajo la póliza nº NUM004 ) a 1 de enero de 1978 fuese superior a 4.000.000 de ptas., el capital de supervivencia será igual al capital base en aquella fecha más la mitad del incremento experimentado con posterioridad.- A 2) Cuando el capital base a 1 de enero de 1978 fuese inferior a 4.000.000 ptas., pero la fecha de vencimiento del seguro hubiese rebasado esta última cifra, el capital de supervivencia será igual a 4.000.000 ptas. más la mitad de la diferencia que, sobre esta cifra representa el último capital base alcanzado..." .

  5. - La OM de 30/12/91 dictada en cumplimiento del mandato contenido en el RD 2248 de 20/11/85 impuso la integración de los trabajadores de Telefónica en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo que percibir del mismo a partir de dicha fecha las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Septiembre de 2013
    • España
    • 26 Septiembre 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 5 de diciembre de 2012, en el recurso de suplicación número 660/2012 , interpuesto por Dª Crescencia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Zaragoza de fecha 3 de septiembre de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR