STSJ Andalucía 2620/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha14 Noviembre 2012
Número de resolución2620/2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2620/2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2013/12, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por Dª Manuela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 18 de junio de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Manuela en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de junio de 2.012, por la que estimando parcialmente la demanda la demanda promovida por Manuela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debía absolver y absolvía a la citada entidad gestora de las pretensiones en su contra ejercitadas, confirmando la resolución administrativa impugnada. En lo que respecta al grado de Incapacidad Permanente, fijando la base reguladora de la prestaciones de incapacidad permanente total que tiene reconocida en la cuantía de 526,69 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Doña Manuela con DNI núm. NUM000 nacida el día NUM001 de 1949, está afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el núm. NUM002 . Su profesión habitual es la de peón agrícola.

  2. - Iniciado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente a fin de ser valorada su capacidad laboral y en su caso, ser declarada beneficiaria de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 4 de marzo de 2011 en la que se reconoce a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una prestación equivalente al 75% de su base reguladora y ello sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 1 de marzo de 2011, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 24 de febrero de 2011.

  3. - No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, la actora formula en fecha de 11 de abril de 2011 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 3 de mayo de 2011. Presenta demanda con idéntica petición el día 25 de mayo de 2011.

  4. - La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, se ha fijado en 479,88 euros mensuales y para el calculo de esta base reguladora la entidad gestora ha totalizado 26 años de cotizaciones efectivas y días restantes hasta cumplir 65 años siendo dicha base reguladora el resultado de aplicación de un 82% de la teórica que es de 585,22 euros.

    Entiende la parte actora que si se estima aplicable el computo de días cuota por pagas extraordinarias (60 por año) a los 26 años deben añadirse cinco mas, alcanzando 31 años de cotización lo que supondría un porcentaje sobre la base teórica del 92 %.

  5. - La actora comporta los siguientes padecimientos: Ambliopía ojo izquierdo. Espondiloartrosis. Mínima osteopenia vertebral. Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta. Queratitis herpética en ojo izquierdo, leucoma corneal zona óptica, FO atrofia macular ojo izquierdo. Esclerosis cristalino en ojo derecho. AV OD 6/15 + est 6/7,5 OI MM Déficit visual binocular según escala Wecker 53 %. Dolor lumbar ocasionalmente irradiado a miembros inferiores, no signos de compromiso radiculo-medular, BA conservado pero doloroso a la flexo extensión de raquis, sobrepeso, puntillas-talón conservado. Deambulación normal.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por

I.N.S.S. y por Dª Manuela, recursos que posteriormente formalizaron, no siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

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