STSJ Comunidad de Madrid 116/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2013
Fecha14 Febrero 2013

RSU 0000606/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00116/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051987, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000606/2012-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP SA

Recurrido/s: Alexander

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0001465 /2010 DEMANDA

Sentencia número:116

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a catorce de Febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000606/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ DANIEL CILLERO RUIZ, en nombre y representación de INGENIERIA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP SA, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001465/2010, seguidos a instancia de Alexander frente a INGENIERIA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP SA, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Alexander contra la empresa INGENIERÍA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono de la cantidad de 6000 euros por los conceptos salariales reclamados y expresados en la presente resolución (gratificación), y así mismo debo condenar a la empresa demandada al abono del 10% en concepto de intereses por mora, y a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, don Alexander, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde diciembre de 2006, con la categoría profesional de "Jefe de Primera Oficial Varios", y el salario mensual fijo de 1833,33 euros, con prorrata de pagas extras (documental de la actora, doc. Nº 10).

SEGUNDO

En el mes de marzo de 2007 la empresa pactó con el actor una subida de salario de 22.000 euros anuales (en catorce pagas) más 6000 euros que se abonarían en los meses de junio del año siguiente y que la empresa denominó "gratificación". En el mes de junio de 2008 la empresa abonó la parte proporcional de los 6000 # pactados de forma verbal en marzo de 2007.

En el año 2009 en la nómina de junio la empresa abonó al trabajador 6000 euros más 1446 euros por cumplimiento de objetivos (documentos de ambas partes).

En el año 2010 la empresa no ha abonado la gratificación devengadas durante el año 2009.

TERCERO

El demandante fue despedido en fecha 28 de mayo 2010, y la empresa reconoció la improcedencia del citado despido consignando la indemnización de 45 días en el juzgado de lo social número 30 de Madrid (documental aportada por la parte actora).

En el cálculo de la indemnización la empresa ha incluido en la retribución de los últimos 12 meses la cantidad de 6000 euros incrementando la de 22.000 euros brutos pactado por salario fijo.

CUARTO

En las remuneraciones de la plantilla de los años 2007 y 2008 consta la gratificación del actor por importe de 6000 euros (documentos número 15 de la parte demandante). En el documento número 16 de la parte actora reconocido por la parte demandada constan el modo de cálculo de las remuneraciones variables y por objetivos en la empresa, siendo el mínimo de gratificación 6000 euros y por cumplimiento de objetivos podía ascender hasta 9600 euros. La empresa demandada no entregó al trabajador documento alguno donde se concretara el modo que cumplir los objetivos.

QUINTO

Se ha presentado la preceptiva papeleta de conciliación, como consta en autos (documental de la demanda).

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado Dª. LAURA V. DE GREGORIO GONZALEZ. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución. Así, en los tres primeros motivos solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

A lo que se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con arreglo a los artículos 191 b ) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. -Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Pues bien, en el supuesto de autos la representación de la recurrente pretende en primer lugar que se modifique el hecho probado Segundo en los términos que propone, y aduce al efecto que el hecho de referencia queda claramente demostrado con la prueba documental aportada tanto por el actor como por la demandada (que no designa los documentos concretamente), señalando a continuación que no hay dato alguno en las actuaciones, salvo las manifestaciones efectuadas por el demandante, de la existencia de un pacto verbal entre las partes para abonar la retribución anual que indica más 6000 euros en los meses de junio del año siguiente, insistiendo en que habían de cumplirse unos objetivos concretos que que en el año 2009 no se cumplieron. Sin embargo, es lo cierto que, amén de no explicitarse el documento o documentos que evidencien la realidad de los extremos que la recurrente pretende incorporar al relato fáctico, hemos de insistir en que no basta para la revisión fáctica la alegación de la inexistencia de prueba de hechos que se declaran probados por el juzgador, por impedirlo la técnica suplicatoria, lo que obliga a rechazar este primer motivo.

Como igualmente obligado resulta rechazar el motivo Segundo, dado que la recurrente pretende sustentar la revisión pedida alegando que ello resulta claramente acreditado con la prueba documental aportada por dicha parte en el acto del juicio, con lo que nos encontramos de nuevo con que no se designa el documento o documentos concretos que...

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