STSJ Comunidad de Madrid 130/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2013
Fecha15 Febrero 2013

RSU 0006097/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00130/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6097/12

Sentencia número: 130/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6097/12 interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 911/11, seguidos a instancia de D. Cecilio frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Cecilio, ha venido prestando servicios por cuenta de la Consejería de Educación de la CAM desde el 1 de octubre de 2005, en Real Conservatorio de la Danza, con la categoría profesor guitarrista acompañante flamenco, con un salario de 2.750,83 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación de trabajo existente entre las partes ha estado sustentada por los siguientes contratos temporales:

Contrato temporal de profesor especialista en régimen de derecho administrativo del 1 de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2006. Dicha contratación fue autorizada por el Director General de Recursos Humanos al amparo del artículo 4.2 del Decreto 154/2001 de 20 de septiembre, en relación con el párrafo segundo del artículo 9 de la Orden 6194/2001 de 10 de diciembre.

Contrato idéntico al anterior, con duración de 1 de octubre de 2006 a 30 de septiembre de 2007.

Contrato idéntico al anterior, con duración de 1 de octubre de 2007 a 30 de septiembre de 2008.

Contrato idéntico al anterior, con duración de 1 de octubre de 2008 a 30 de septiembre de 2009.

Contrato idéntico al anterior, con duración de 1 de octubre de 2009 a 30 de junio de 2010.

Contrato idéntico al anterior, con duración de 1 de octubre de 2010 a 30 de junio de 2011.

TERCERO

En fecha 30 de junio de 2011 la demandada dio por extinguido el contrato administrativo suscrito con el actor, dando de baja al actor en el régimen de seguridad social, y sin entregar comunicación alguna al trabajador que documente dicha extinción; elector acciona frente a tal extinción presentando reclamación previa el día 13 de julio de 2011, agotando con ello la vía administrativa previa. El actor, previamente, había remitido el siguiente burofax a la administración demandada, con fecha 27 de junio:

"Muy señores míos:

Por medio de la presente, procedo a comunicarles que como saben y les consta, mi relación con ustedes tiene naturaleza laboral y data desde el día 8 de abril de 2005, como así ha sido reconocido expresamente mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, autos 1166/2010, en fecha 3 de diciembre de 2010.

Por dicho motivo, y si como en el año anterior se procede a extinguir mi relación laboral el próximo día 1 de julio de 2011, impidiéndome la continuación de la prestación de mis servicios en el conservatorio Profesional de Danza "Comandante Fortea" como profesor de guitarra flamenca, procederé a impugnar dicha extinción como nula o subsidiariamente improcedente en defensa de mis vulnerados derechos." Dicho burofax no ha recibido respuesta.

CUARTO

El actor desempeña en el conservatorio: las funciones del demandante, consistían en impartir el curso "Danza Española y Flamenco", dando clases de la asignatura, concurriendo a los exámenes, interviniendo en la programación de la asignatura, asistiendo a los claustros de profesores, con jornada de 37,50 horas semanales.

El juzgado de lo Social número 37 de Madrid, dentro de los autos 1166/2010, dictó sentencia número 488 con fecha 3 de diciembre de 2010, seguidos entre las mismas partes y con fundamentación de hecho gemela, en la que se declaraba el despido del hoy actor improcedente.

QUINTO

El actor ha sido nuevamente contratado, en las mismas condiciones que los contratos anteriores, el día 5 de septiembre de 2011, hasta el 30 de junio de 2012.

SEXTO

El acto no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo estimar y estimo la demanda formulada por Cecilio, frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con fecha 30 de junio de 2011 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, y habida cuenta de que la relación laboral se ha reanudado con fecha 5 de septiembre de 2011, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 4 de septiembre de 2011, incluido, por un importe total de 6051,54 euros, a razón de 91,69 euros brutos diarios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de noviembre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de enero de 2013, señalándose el día 13 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (en adelante, CM) suscribió seis contratos administrativos con el Sr. Cecilio como profesor guitarrista acompañante de flamenco en el Real Conservatorio de Danza. Al acabar el último de los citados contratos (período 1 de octubre de 2010 a 30 de junio de 2011) el Sr. Cecilio formuló demanda de despido que fue resuelta por sentencia del juzgado de lo social nº 13 de Madrid de fecha 18 de mayo de 2012, en la que, tras rechazar...

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