STSJ Comunidad de Madrid 88/2013, 6 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 88/2013 |
Fecha | 06 Febrero 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0162629
Recurso número 1347/2010
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Uralita S.A.
Procurador: Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero
Demandado: Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social.
SENTENCIA nº 88
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 6 de febrero del año 2013, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Uralita S.A. contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 11 de octubre de 2010, por la que se desestima el recurso formulado contra resolución de 3 de agosto de 2010 de dicha Dirección Provincial, por la que se reclamaba a la mencionada empresa la cantidad de 117.287,34 euros, a que asciende la capitalización del recargo del 50% sobre la prestación de viudedad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en la enfermedad profesional contraída por el trabajador D. Guillermo, que junto con los intereses de capitalización devengados desde el día de efectos de la pensión reconocida- 1 de junio de 2008- hasta aquel en que efectuase el pago, que cifrados al día 26 de julio de 2010, se elevan a 10.322,59 euros, lo que representa un total a ingresar ascendente a 127.609,93 euros.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
Quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de febrero del año 2013.
La representación procesal de la entidad mercantil Uralita S.A. interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 11 de octubre de 2010, por la que se desestima el recurso formulado contra resolución de 3 de agosto de 2010 de dicha Dirección Provincial, por la que se reclamaba a la mencionada empresa la cantidad de 117.287,34 euros, a que asciende la capitalización del recargo del 50% sobre la prestación de viudedad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en la enfermedad profesional contraída por el trabajador D. Guillermo, que junto con los intereses de capitalización devengados desde el día de efectos de la pensión reconocida- 1 de junio de 2008- hasta aquel en que efectuase el pago, que cifrados al día 26 de julio de 2010, se elevan a 10.322,59 euros, lo que representa un total a ingresar ascendente a 127.609,93 euros.
La mencionada reclamación de deuda trae causa de una resolución dictada por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de enero de 2010 que declaró la responsabilidad de la empresa, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por D. Guillermo, imponiendo un recargo del 50% sobre todas las prestaciones derivadas del mismo, y de la liquidación practicada para determinar el capital coste complementario de la pensión de muerte y supervivencia a favor de Doña Dolores, conforme a los datos contenidos en la certificación expedida por dicho Instituto.
Pretende el recurrente se anulen las resoluciones administrativas y la reclamación de deuda recurrida alegando, en síntesis, oposición al cálculo del capital coste del recargo de prestaciones realizado por la demandada, afirmando que no procede girar la liquidación desde la fecha de efectos de la prestación reconocida al trabajador (junio de 2008), sino desde la fecha de imposición del recargo (julio de 2010), añadiendo que el propio artículo 43 de la LGSS señala que no cabe la retroactividad a la fecha de reconocimiento de la prestación, en todo caso solo y exclusivamente 3 meses antes de la fecha de la Sentencia (resolución) que establece el derecho a la prestación del recargo. Señalando que incluso para el recargo de prestaciones se establece un periodo de prescripción de 5 años, concluyendo que nunca se le va abonar el recargo ingresado por la empresa desde 2008. Por otro lado, se opone al interés de capitalización, alegando que no se pueden reclamar intereses sobre cantidades que nunca han sido reclamadas.
La Administración demandada se opone a la pretensión actora señalando que el cálculo del capital coste de recargo sobre pensión está elaborado por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del RD 2064/1995, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto 1041/2005, de 5 de Septiembre. Según lo dispuesto en la Orden TAS 4054/2005, de 27 de Diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensión y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. En cuanto a los intereses de capitalización, el devengo alcanza desde la fecha de efectos de las prestaciones hasta el día en que se efectúe el ingreso del capital coste, ya que los mismos no son consecuencia del transcurso del tiempo sino de la actualización del capital coste de las prestaciones causadas.
Procede recordar, con carácter previo, que la Resolución impugnada en...
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