STS, 9 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1767/2013 , interpuesto por URALITA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, contra la sentencia de 6 de febrero de 2013, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo 1347/2010 , contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 11 de octubre de 2010, por la que se desestima el recurso formulado contra resolución de 3 de agosto de 2010 de dicha Dirección Provincial, por la que se reclamaba a dicha entidad la cantidad de 127.609,93 euros, a que asciende la capitalización del recargo del 50% sobre la prestación de viudedad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en la enfermedad profesional contraída por el trabajador don Eulogio .

Ha sido parte recurrida la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en la representación que legalmente ostenta de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia de 6 de febrero de 2013 , que contiene el siguiente fallo: "Que desestimamos el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Uralita S.A., confirmamos las resoluciones recurridas por ser conformes a derecho; sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se presentó escrito en fecha 26 de marzo de 2013 por la representación procesal de Uralita, S.A., interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina interesando dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, case la sentencia impugnada para dictar otra en la que se estime la doctrina mantenida en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de marzo de 2009 alegada como contradictoria.

TERCERO

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, por escrito de fecha 10 de mayo de 2013, solicitó se admita el escrito de oposición a dicho recurso, interesando se inadmita el recurso formalizado de adverso con imposición de costas.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, por providencia de 5 de junio de 2014, se señaló para votación y fallo el 9 de julio de 2014 en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina contra una sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada el 6 de febrero de 2013 y desestimatoria del recurso 1347/2010 interpuesto por URALITA, S.A. contra una resolución de 11 de octubre de 2010 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se acordaba desestimar la alzada formulada contra una reclamación de deuda efectuada por la Tesorería por capitalización del recargo del 50% sobre la prestación de viudedad por un importe total de 127.609,93 euros, cantidad en la que se incluyen los intereses de capitalización desde el primero de junio de 2008 hasta el 26 de julio de 2010.

El artículo 96.3 de la LJC condiciona la admisibilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina a que la cuantía litigiosa sea superior a 30.000 euros.

En los presentes autos, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo quedó fijada en 127.609,93 euros, la casación se centra exclusivamente en los citados intereses de capitalización, cuya cuantía asciende a 10.332,59 euros, por lo que no alcanza el límite legal exigido para que aquella pueda ser admitida, inadmisión que también pronunciamos en caso sustancialmente igual en sentencia de 11 de marzo de 2014, resolutoria del recurso para la unificación de doctrina 1835/2013 .

SEGUNDO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente, si bien fijamos como límite máximo de las mismas por todos los conceptos en la suma de tres mil euros (art. 139 de la LJC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declaramos inadmisible el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por URALITA, S.A., contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de febrero de 2013, dictada en el recurso 1347/2010 . Con imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite que fijamos en el último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Segundo Menendez Perez Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Maria del Pilar Teso Gamella Jose Luis Requero Ibañez Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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