STSJ Comunidad de Madrid 226/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2015:4855
Número de Recurso1426/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución226/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 Tlfs. 914934767-66-68-69

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0177246

Procedimiento Ordinario 1426/2011

Demandante: D./Dña. Santos

PROCURADOR D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Demandado: Ministerio de Justicia

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 226/2015

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. MERCEDES MORADAS BLANCO

D./Dña. JOSE LUIS AULET BARROS

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a seis de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid (Sección Séptima), constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso contencioso tramitado con el número 1426/2011, interpuesto por el procurador don Evencio Conde de Gregorio en nombre y representación de don Santos contra la resolución de 18 de abril de 2011 dictada por Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente al acuerdo del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para ingreso por el sistema de acceso libre al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa convocadas por Orden JUS/3338/2008, de 10 de noviembre.

Se ha personado en las actuaciones el Abogado del Estado en la representación y defensa que le son propias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Evencio Conde de Gregorio en nombre y representación de don Santos interpuso recurso contencioso contra la resolución de 18 de abril de 2011, dictada por Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente al acuerdo del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para ingreso por el sistema de acceso libre al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa convocadas por Orden JUS/3338/2008, de 10 de noviembre.

En su demanda, el recurrente solicita la anulación de las resoluciones impugnadas así como la declaración de su derecho a que le sean valorados en la fase de méritos los siguientes cursos jurídicos: a/ 0,50 puntos por el curso de Derecho Económico Europeo, Cátedra Jean Monnet, impartido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca; b/ otros 0,50 puntos por el curso Formación inicial per el personal de nova incorporació: torn lliure 21/2/2004 impartido por el Centre de Estudis Juridics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Cataluña; y 0,50 puntos más por el de Calidad en la Atención al Ciudadano . Por otro lado reclama que en el apartado de Antigüedad-Servicios Prestados le sean asignados 7,38 puntos en lugar de 6,08 puntos otorgados.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ante esta Sección, con fecha 5 de septiembre de 2012 se dictó sentencia que estimó parcialmente el recurso y contra la que don Santos preparó y luego formalizó recurso de casación, que se ha seguido ante el Tribunal Supremo con el número 4074/2014 y resuelto por sentencia de 9 de julio de 2014, en la que se da lugar a la casación y se acuerda retrotraer las actuaciones al momento en que el proceso debió recibirse a prueba.

TERCERO

En cumplimiento de la sentencia, por providencia de 20 de octubre de 2014 se recibió el proceso a prueba (con arreglo a las previsiones contenidas en el artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su redacción anterior a la reforma por la Ley 37/2011) y se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por el recurrente, la Sala admitió y declaró pertinente, con el resultado que en ellos consta.

CUARTO

Al no al no estimarse necesaria la celebración de vista, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presentaran sus conclusiones. La representación de don Santos en el escrito presentado para evacuar el trámite solicita que se anule, revoque y deje sin efecto el acto administrativo impugnado, así como que se computen como méritos, en el apartado de cursos jurídicos, los que señala en su escrito, otorgándole 0,50 puntos por cada uno de ellos, y como tiempo trabajado como Agente Judicial -Auxilio Judicial que totaliza 63 meses completos, con una puntuación total en el apartado de antigüedad de 7,38 puntos, en lugar de 6,08 puntos otorgados en su día.

El Abogado del Estado, en el trámite de conclusiones, dio por reproducido su escrito de contestación a la demanda presentado en su día en el que había interesado la desestimación del recurso.

QUINTO

Para la votación y fallo se señaló el día 29 de abril de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2014 se dio lugar al recurso de casación (4074/2014) interpuesto por don Santos contra la sentencia de 5 de marzo de 2013 dictada por esta Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1426/11 . El recurso contencioso había sido deducido contra la resolución dictada el 18 de abril de 2011 por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente al acuerdo de 3 de noviembre de 2010, del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para ingreso por el sistema general de acceso libre al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS 3338/2008 de 10 de noviembre.

Al estimarse el motivo de casación acogido al artículo 88.1.c/, por...

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