STSJ Comunidad de Madrid 60423/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60423/2013
Fecha22 Enero 2013

RECURSO Nº 652/2008

Acumulado 1048/2008 y 1295/2008

SENTENCIA Nº 60423/2013

---- PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

(P.A.O. 2012-2013)

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a veintidós de enero de dos mil trece .

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 652/2008 interpuesto por Adriano, la entidades «Sarba de Luesia S.L.». «Picazo Olalla, S.L.» y «Administración de Fincas Salónica S.L. en liquidación» representados por el Procurador Don Juan Luís Cárdenas Porras y asistidos por el Letrado Don Javier Sanz Lázaro contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 13 de febrero de 2.008 dictado en el expediente NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa "Expropiación para el Sector y el Área de reparto de suelo urbanizable sectorizado denominado AR Nuevo Tres Cantos (Tres Cantos Norte Area de Reparto nº 2" en término municipal de Tres Cantos que se ha acumulado los recursos número 1048/2008 y 1295/2008 interpuesto el primero de ellos por la entidad «FCC Construcción S.A.» representada por el Procurador Don Florencio Araez Martínez y asistido por el Letrado Don Tomás Ramón Fernández y el segundo por el Ayuntamiento de Tres Cantos representado por la Procuradora Doña Gemma Fernández Blanco San Miguel y asistido por el Letrado Don Javier Cons García Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador Don Juan Luís Cárdenas Porras en nombre y representación de Adriano, la entidades «Sarba de Luesia S.L.». «Picazo Olalla, S.L.» y «Administración de Fincas Salónica S.L. en liquidación» formalizó su demanda el día 16 de octubre de 2008., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, deducida la demanda de este recurso; y previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se anule la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de 13 de febrero de 2008, por la que se fija el justiprecio de la finca NUM001 del proyecto de Expropiación para el Sector y Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado denominado AR NUEVO TRES CANTOS Tres Cantos Norte, Área de Reparto núm. 2), y se fije como justiprecio de la finca de referencia el valor de 6.379.680,9 #, compresivo del valor del suelo y de las edificaciones e instalaciones existentes sobre la misma, sin que comprenda en modo alguno el valor de las plantas, cosechas y actividad de vivero existentes sobre la misma, objeto de otro proceso, incrementada dicha cifra con el 5% del premio de afección y los correspondientes intereses legales de demora.

SEGUNDO

El Procurador Don Florencio Araez Martínez en nombre y representación de la entidad «FCC Construcción S.A.» formalizó su demanda el día 11 de diciembre de 2009, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se día Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo y declarando nulo y sin ningún valor ni efecto la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, declarando en su lugar que el justiprecio de la finca n° NUM001 de la unidad de ejecución del sector "AR-1 "NUEVO TRES CANTOS" asciende a 2.850.660,75 #. condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dictar las medidas que sean necesarias para su plena efectividad.

TERCERO

La Procuradora Doña Gemma Fernández Blanco San Miguel en nombre y representación Ayuntamiento de Tres Cantos formalizó su demanda el día 11 de diciembre de 2009, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se día Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo acuerde declarar no conforme a derecho la Resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, estableciendo como Justiprecio correspondiente al suelo de la Finca la suma de 2.849.414,10 euros (124,57 #/m2 x 22.874 m2s) y como Justiprecio de las edificaciones la cantidad de 114.285,71 euros, más el 5% de premio de afección; y, subsidiariamente, establezca como Justiprecio para el suelo el que resulte de aplicar (y multiplicar a la superficie de 22.874 m2s de la finca expropiada) el valor unitario del suelo que determine el Arquitecto Técnico que la Sala designe como Perito Judicial, en tanto en cuanto inferior al fijado por la Resolución recurrida.

CUARTO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 22 de enero de 2010 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

QUINTO

Por auto de 1 de febrero de 2.010 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

SEXTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de enero de 2013 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Juan Luís Cárdenas Porras en nombre y representación de Adriano

, la entidades «Sarba de Luesia S.L.». «Picazo Olalla, S.L.» y «Administración de Fincas Salónica S.L. en liquidación», el Procurador Don Florencio Araez Martínezen nombre y representación de la entidad «FCC Construcción S.A.» y la Procuradora Doña Gemma Fernández Blanco San Miguel en nombre y representación interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 13 de febrero de 2.008 dictado en el expediente NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa "Expropiación para el Sector y el Área de reparto de suelo urbanizable sectorizado denominado AR Nuevo Tres Cantos (Tres Cantos Norte Areá de Reparto nº 2" en término municipal de Tres Cantos.

SEGUNDO

La citada resolución contiene, como datos relevantes, los siguientes:

  1. Se parte de la consideración del suelo expropiado como suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento ha establecido las condiciones para su desarrollo; siendo la superficie expropiada de 22.874 m2

  2. Se contempla como fecha de valoración la de 15 de Junio de 2006, que se corresponde, según se dice, con aprobación inicial del proyecto de expropiación al tratarse de una pieza tramitada por tasación conjunta. c) Método de valoración aplicado al suelo expropiado: aplicación del valor de repercusión obtenido por el método residual dinámico, en aplicación, según se dice, del artículo 27 de la Ley 6/1998, para el que se toma en consideración los valores siguientes: 1) Valor medio en venta (E) = 2.083,44 #/m2 2) Costes de construcción (Sc) = 876,39 #/m2 3) Costes de urbanización e indemnizaciones (Su) = 110,00 #/m2 4) Beneficios y costes de promoción (Sp) = 271.22 #/m2 5) 6) Para obtener el valor actual de las inversiones e ingresos se ha adoptado el IPC correspondiente al del año inmediato anterior al de la fecha de inicio del expediente individualizado: IPC = 4,10 %; así como una tasa de actualización: i = 10,68 %. 7) Aplicado el aprovechamiento atribuido al suelo expropiado (0,437200), obtiene como valor unitario del suelo (Vbu) el de 198,75 #/m2. Respecto de las construcciones se valoran conforme la normativa catastral en la suma de 114.285,71 # Para la finca de referencia y tomando en consideración la superficie expropiada llega al siguiente justiprecio

TERCERO

La recurrente, beneficiaria de la expropiación, discrepa de la valoración contendida en la resolución impugnada, solicitando una valoración de los bienes y derechos expropiados a razón de 124,57 #/m2, consignado en su hoja de aprecio. En apoyo de su pretensión aduce, en síntesis, este fue el precio que utilizó el proyecto de expropiación para determinar el valor unitario del suelo aceptado por todos los propietarios del sector a excepción de los recurrentes-expropiados propietarios de las fincas NUM002 y NUM001 . Comparten el criterio del Jurado de Expropiación de obtener el valor el valor de repercusión del suelo expropiado mediante la aplicación del método residual dinámico definido en la normativa hipotecaria, conforme determina el artículo 27.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, para el suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados, discrepa, sin embargo, del resultado...

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