STSJ Comunidad de Madrid 105/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2013
Fecha11 Febrero 2013

RSU 0006671/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00105/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6671/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1144/10

RECURRENTE/S: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

RECURRIDO/S: D. Landelino

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a once de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 105

En el recurso de suplicación nº 6671/11 interpuesto por el LETRADO SUSTITUTO DEL ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha TRES DE OCTUBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1144/10 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Landelino contra, FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE OCTUBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda del actor, Landelino, y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda, así mismo, declaro título ejecutivo suficiente, el acta de conciliación ante el SMAC, por el que la empresa se obliga al pago de la indemnización y salarios de tramitación, previo reconocimiento de la improcedencia del despido.

En consecuencia, condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad reclamada, de 7.367,50 euros, con las limitaciones que previene la ley y en concepto de responsabilidad subsidiaria."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Landelino, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa BUSINESS CONSULTING & TECHNOLOGY SYSTEM SPAIN SLL., desde el 6.6.2006, con la categoría de Gerente y percibiendo una retribución de 2.500 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

el actor fue despedido con fecha de efectos de 3.6.2008. Dicho despido fue impugnado por el trabajador y con fecha 10.7.2008 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el siguiente resultado:

La empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación hasta el día de la fecha la cantidad de 10.255,25 euros netos que se hará efectiva en el plazo de una semana, en el domicilio social de la empresa. Corresponde a la indemnización 7.367, 50 euros y a salarios de tramitación 2.987,75 euros.

El solicitante acepta, dándose el acto por celebrado con Avenencia.

TERCERO

El actor instó el acto de ejecución de sentencia ante el Juzgado Social 32 de Madrid y por Auto de fecha 10.9.2008 se acordó despachar ejecución contra la empresa dando traslado al FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

CUARTO

Con fecha 16.7.2009 se dictó Auto por el mismo Juzgado Social 32 en procedimiento nº 134/2008, por el cual se declaraba a la ejecutada, BUSINESS CONSULTING & TECHNOLOGY SYSTEM SPAIN SLL., en situación de insolvencia total por importe de 7.367,50 euros, entendiéndose dicha insolvencia como provisional, ordenando archivar las actuaciones.

Dicho auto se notificó al FOGASA.

QUINTO

El actor solicitó el pago al FOGASA y con fecha 2.11.2009 dicho Organismo dicta Resolución denegando el pago, por:

"(...) El título ejecutivo aportado Conciliación ante Organo Administrativo, es insuficiente a efectos de prestaciones de garantía salarial, a tenor de lo dispuesto en el art. 33 del ET (...)"

SEXTO

El actor ha dejado de percibir la cantidad de 7.367,50 euros.

SEPTIMO

Ha sido agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Se recurre en suplicación por el Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA) sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por D. Landelino, en reclamación de cantidad, correspondiente al importe que en acta de conciliación celebrada ante el SMAC con la empresa para la que había prestado servicios, fue pactada en concepto de indemnización derivada de despido improcedente, reconocido en dicho acto. La cantidad objeto del acuerdo, 7.367,50 euros, es la que constituye objeto de condena.

La acción se promueve porque al resultar infructuoso el cobro de dicha cantidad en el oportuno procedimiento ejecutivo y declarada la insolvencia empresarial, el actor solicitó del FOGASA se le abonara la misma, denegándosele tal petición con base en que el título ejecutivo es insuficiente para obtener la prestación solicitada, a tenor del art. 33.2 del ET, que es el denunciado ahora como infringido, a través de motivo amparado en el art. 191, c) de la LPL, en el que se funda el recurso.

La cuestión suscitada en el presente proceso y que el Organismo demandado plantea, afecta, pura y exclusivamente, a la interpretación que deba de darse al precepto invocado sobre la obligación de pago por el FOGASA de la indemnización a la que se refiere el párrafo 2 del mismo, en cuyos supuestos no viene incluida la conciliación administrativa junto con los demás títulos que menciona (sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa). Este apartado se...

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